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CDMX

20 TEMAS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA LABORAL

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Las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical aprobadas por nuestro Congreso de la Unión tienen por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 123 constitucional, por lo que la Ley Federal del Trabajo fue objeto de importantes modificaciones resumidas en los siguientes 20 aspectos:

1. SIMULACIÓN. Se protegen los derechos del trabajador al considerarse que cualquier estipulación donde se simule una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o sociales no producirá efecto legal.

2. BENEFICIARIOS. El trabajador designará en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento. Se busca agilizar el trámite de dicho procedimiento especial.

3. AMBIENTE LIBRE DE VIOLENCIA. Los empleadores deberán implementar en acuerdo con los trabajadores un protocolo para prevenir la discriminación por género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

4. RECIBOS DE PAGO. Los recibos de pago de salarios y prestaciones contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) pueden sustituir a los recibos impresos y firmados de forma autógrafa.

5. DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL. Se plantea la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique y descuente la cuota sindical, en cuyo caso el empleador no podrá descontarla.

6. TRABAJADORES DEL HOGAR. Los empleadores deben guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra, cooperar para su instrucción general e inscribirlo ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.

7. AVISO DE RESCISIÓN. Respecto a los efectos del aviso de rescisión, la falta de éste ya no determina automáticamente la separación injustificada del empleo, sino que es una presunción que puede revertirse si existe una prueba que acredite que el despido fue justificado.

8. OFRECIMIENTO DE TRABAJO. Se consigna una modificación trascendental para los casos en que el empleador tiene la carga de la prueba, siendo así que se estableció que en caso de negar el despido y realizar el ofrecimiento del empleo al trabajador, ello no eximirá al empleador de probar su dicho.

9. NO MÁS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SÓLO TRIBUNALES LABORALES. Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales. Los conflictos laborales son competencia del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales locales.

10. CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Será un organismo público descentralizado del gobierno federal (en la CDMX), y contará con oficinas regionales. Conciliará en asuntos de jurisdicción federal que deberán agotar los trabajadores y empleadores, antes de ir a los tribunales.

11. CENTROS DE CONCILIACIÓN. Serán organismos públicos descentralizados de cada entidad federativa y se encargarán de la conciliación previa a la demanda de jurisdicción local.

12. DEMOCRACIA SINDICAL. Se establece que los procedimientos de elección de las directivas sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.

13. REGISTRO DE SINDICATOS. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información. Dicho registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los empleadores.

14. CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD. La demostración del apoyo de los trabajadores mediante el voto personal es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. El sindicato que lo solicite o demande la titularidad deberá contar con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el voto de mínimo 30% de los trabajadores.

15. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajado- res regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.

16. ENTREGA DEL CONTRATO. Se deberá entregar a los trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

17. CONVENIOS Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Los convenios deberán realizarse por escrito y ratificarse ante el Centro Federal de Conciliación. En caso de realizarse un convenio sin intervención de las autoridades, tendrá validez plena.

18. LICENCIA PARA PADRES CON HIJOS CON CÁNCER. Permite al padre o la madre acudir con su hijo menor de 16 años con diagnóstico de cáncer a su tratamiento, de uno a 28 días y durante un periodo máximo de 3 años.

19. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Las audiencias serán públicas, presididas íntegramente por el juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en forma oral. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá interrogar libremente sobre los hechos para averiguar la verdad. El procedimiento judicial tendrá dos etapas: escrita y oral.

20. ENTRADA EN VIGOR. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de 2 años. Los centros de conciliación y los tribunales locales iniciarán actividades en un plazo máximo de 3 años.

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