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Baja California

Es un principio proverbial del derecho electoral que las reglas sobre las que se organizan los comicios no deben alterarse durante el proceso.

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Jaime Calderón

El 11 de septiembre de 2014, la legislatura de Baja California modificó la Constitución del estado para reducir excepcionalmente la duración de los periodos de gobierno, al ejemplo de otras entidades, a efecto de que las elecciones locales a Gobernador coincidan con los comicios federales por el beneficio de organización y de ahorro de recursos que supone realizar ambos procesos en un solo día. Con esta certeza los ciudadanos fueron a las urnas, con la convicción de que iban a elegir gobernante para los próximos dos años.

El 8 de julio pasado, sin embargo, legislando ad hominem, los diputados decidieron extender el periodo del gobernador electo Jaime Bonilla Valdez a cinco años. La modificación significa que la nueva administración, que originalmente concluiría en 2021, terminará hasta octubre de 2024; y si no se hace algo para evitarlo, que el país sea testigo de un impúdico fraude a la ley; una de las manipulaciones jurídicas más vergonzosas, abusivas y peligrosas en la historia política reciente. No exagero si digo que el respeto a la duración de los periodos de gobierno preestablecidos por la Constitución Federal y las de los estados es una de las decisiones políticas fundamentales del pueblo mexicano que, bajo el riesgo de impredecibles consecuencias, no pueden ser alteradas por componendas palaciegas.

Lo primero que llama la atención es que la reforma, impulsada por Morena y de la que realmente solo se beneficia ese partido, obtuvo casi unanimidad de votos en el Congreso estatal. Es natural suponer que los legisladores de otras fuerzas fueron de alguna manera cooptados —las propias dirigencias partidarias ya lo consideran así —, pues de otro modo no se entiende que hayan votado abiertamente en contra de ellos mismos, sus intereses, y los de los institutos políticos que representan. El órgano legislativo de Baja California lo integran 25 legisladores, de los cuales 21 estuvieron a favor del dictamen, en una entidad —y esto es lo que obliga a un detenido análisis— donde la mayoría relativa la ostenta el Partido Acción Nacional.

Es un principio proverbial del derecho electoral que las reglas sobre las que se organizan los comicios no deben alterarse durante el proceso. Morena intentó ya extender la duración de la gubernatura durante las elecciones, y aunque su pretensión tuvo eco en la autoridad local —otro hecho que merece ser estudiado—, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la resolución. La exigencia de normas claras en la contienda, el principio de sujeción del poder ante el electorado, deja claro por qué es aún más aberrante el pretender modificar las condiciones después de las elecciones. Hay que decirlo con contundencia: extender la duración de los cargos de gobierno es práctica de dictadores; un engaño al pueblo y oscuro antecedente, que de permitirse, seguramente alentaría intenciones políticas ilegítimas, contrarias a la ley y a la justicia.

Ahora bien, ¿qué se puede hacer para revertir esta situación? Desafortunadamente, en los medios se escuchan muchas propuestas de políticos que realmente desconocen el derecho constitucional y que sugieren “soluciones” ineficaces o que implican grandes riesgos. Cuando una norma general, como es el caso, contradice a la Constitución federal deben activarse medios de control constitucional para garantizar el principio de supremacía de la Carta Magna. El camino correcto es el del ejercicio de una acción de inconstitucionalidad, mecanismo regulado desde 1995 en la fracción segunda del artículo 105 constitucional, y en la ley reglamentaria de la materia, con el que se puede demandar la anulación de la norma impugnada. Aquí, sin embargo, enfrentamos al terrible problema que supone la falta de pluralidad en las instituciones públicas del país, ya que que prácticamente todas las instancias están controladas por el mismo partido… justo el que se pretende beneficiar de la reforma en el estado del Pacifico.

La Constitución señala que solamente ciertas personas y colectivos específicos están legitimados para presentar la demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para la modificación del artículo octavo transitorio de la Constitución bajacaliforniana, el primer colectivo habilitado es el de la minoría legislativa, esto es, el equivalente al 33% de los legisladores del órgano que expidió la ley. En esta ocasión, no obstante, parece inviable, en virtud de que un porcentaje superior al 80% de los miembros del Congreso local aprobó el cambio, y no se muestran muy arrepentidos que digamos como para alterar su propia decisión, además de que es discutible desde el punto de vista técnico-jurídico la procedencia de este juicio impulsado por una mayoría.

Una segunda opción sería que el Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, ejercitara la acción de referencia. El presidente Andrés Manuel López Obrador, fundador del partido que se beneficia con la extension, ha mostrado tibieza —por decir lo menos— a la hora de condenar este embuste al pueblo bajacaliforniano. Es muy poco probable, de hecho, que no estuviera al tanto de las intenciones de su propio partido, el que todos sabemos controla, más aún cuando es conocida también su relación de amistad estrecha con el gobernador electo. Por lo anterior, sería verdaderamente sorpresivo, aunque desde luego no imposible, que instruyera la intervención de la Consejería.

Existe un una última opción que casi nadie ha sugerido, quizá por polémica. La Comisión Nacional de Derechos Humanos podría ejercitar la acción en defensa de los derechos políticos de los ciudadanos de Baja California. El Congreso local, al modificar con posterioridad la duración del periodo de gobierno, da efecto retroactivo a una norma que, injustificadamente, impide por tres años el acceso al gobierno. Además, menoscaba los derechos políticos consagrados en el Pacto de San José, artículo 23, inciso b, que señala que todos los ciudadanos tienen derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, es decir, que sean lo que dicen ser; si se convocó a elecciones para elegir gobernante por dos años, el ganador debe gobernar dos años. Los diputados locales afectaron el principio de autenticidad de sus propias elecciones y vulneraron los derechos fundamentales de los que los eligieron.

Finalmente, el diputado Porfirio Muñoz Ledo ha propuesto la desaparición de poderes del Estado. No es la primera vez en su muy dilatada carrera que sugiere la misma solución estridente. La desaparición de poderes, sin embargo, debe de reservarse para situaciones de extrema gravedad, cuando la seguridad de las personas queda en entredicho por falta de gobernabilidad. No puede utilizarse con ligereza, entre otras cosas, porque implica adulterar aún más las decisiones tomadas en las urnas. Baja California organizó unas elecciones que, aunque con muy baja participación, fueron legítimas y produjeron un ganador que debe gobernar conforme a las condiciones iniciales de la convocatoria. La desaparición de poderes es una figura delicada que mal empleada puede someter a las entidades federativas al imperio del poder federal. Es conveniente recordar que en esa desaparición también se disolvería el Poder Legislativo cuya mayoría, como hemos señalado, no corresponde al partido en el poder.

¿Imaginan ustedes que el día de mañana el Congreso de la Ciudad de México decidiera ampliar la gestión de Sheinbaum?

¿Permitiriamos que el Congreso General disminuya o amplíe el plazo del Presidente López Obrador?

Se pueden escoger como gobernantes opciones de izquierda o de derecha, ambas, si son responsables y sensibles, pueden encabezar excelentes gobiernos, la historia lo demuestra. Lo que nunca ha funcionado es entregar el poder a personas que no son demócratas.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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