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DERECHOS EN LA MIRA / Defensa pública adecuada, pendiente de DH

El modelo de Defensoría Pública debe responder a las necesidades sociales y de justicia en la Ciudad de México.

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Nashieli Rodríguez

Con motivo de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México en 2017, la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso una acción de inconstitucionalidad en la que uno de los conceptos de invalidez señalados versó sobre la inconstitucionalidad de la autonomía prevista en la Constitución local para el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México.

El argumento que utilizó la Procuraduría para descalificar la disposición de autonomía fue el hecho de que la Constitución Federal -desde su punto de vista- disponía de una lista limitativa de órganos autónomos que deben ser replicados en las entidades federativas, sin que éstas puedan extender el número de organismos o las materias que conducen. Sin embargo, al resolver ese asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el criterio opuesto, mismo que había sostenido antes al resolver asuntos semejantes. Tal resolución dejó firme la autonomía del Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior fue un acierto pues por muchos años, diversos actores como la academia, sociedad civil y las propias usuarias de los servicios de defensoría pública han señalado que las condiciones del ejercicio del derecho a la defensa pública son francamente adversas y lejos del principio de equilibrio procesal, en perjuicio de las personas que reciben sus servicios.

Si bien la autonomía por sí misma no resuelve la totalidad del problema estructural de la defensa pública, sí contribuye a un cambio profundo. Aunado a ello, tanto el diseño que se le dé al Instituto como la implementación orgánica pueden representar un cambio de fondo. La Constitución Política de la Ciudad de México dispone criterios mínimos para el Instituto de la Defensoría Pública, por esa razón se habla de un nuevo modelo de acceso a la justicia que deberá de estar listo y dispuesto institucionalmente en diciembre de este año.

El modelo de Defensoría Pública debe responder a las necesidades sociales y de justicia en la Ciudad de México. Para ello, no sólo debe de ser una justicia asequible sino profesional y de una calidad técnica tal que pueda igualar a las partes independientemente de sus diferencias económicas, sociales y culturales.

De acuerdo con datos del INEGI, cerca del 80 por ciento de todos los juicios penales federales que se celebran en el país son asistidos por la Defensoría Pública. En la Ciudad de México, poco más del 70 por ciento de las personas privadas de libertad les fue designado un defensor de oficio o defensor público.

Lo anterior ayuda a dimensionar la importancia de estas instituciones en el contexto nacional y local. No es exagerado afirmar que la garantía de una defensa adecuada para la mayor parte de la población en México depende del actuar de las y los defensores públicos. Sin embargo, la defensoría pública en México es deficiente. La mayoría de las defensorías locales están sobrecargadas y laboran en condiciones técnicas y materiales muy precarias, lo que redunda en una defensa inadecuada e ineficaz.

Además de las cargas de trabajo, existen otros aspectos de preocupación sobre las defensorías públicas como la permanente y grave escasez de recursos materiales y de personal, deficientes condiciones laborales, falta de autonomía e independencia de los poderes ejecutivos locales y falta de capacitación del personal. Estos aspectos inciden de manera negativa en la garantía del derecho a una defensa adecuada.

El año pasado la Comisión de Derechos Humanos emitió la Recomendación 16/2018 dirigida a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales como institución responsable de la Defensoría Pública en la Ciudad de México. En esta recomendación, la Comisión acreditó la violación al derecho a una defensa adecuada por parte de la Defensoría Pública. En los casos que documentó la Comisión en esta Recomendación convergen diferentes aristas de la problemática general de las defensorías públicas: la imposibilidad de solventar el gasto de su propia defensa; la omisión por parte del Estado de proporcionar una defensa adecuada (técnica y efectiva) y la incapacidad de impulsar la igualdad procesal para las personas acusadas.

Todo lo anterior, aunado al hecho de que el Estado no fue capaz de asignar a un profesional en derecho para la defensa, entendido como una persona con cédula profesional y capacidad técnica probada quien, a su vez, aprovechó su posición generando confianza en las familias de algunos de los procesados a fin de obtener recursos económicos adicionales a su salario; creando expectativas de absolución a los acusados, a sabiendas de que no ejercía acciones de defensa efectiva, realizando una simulación de defensa, registrada y evidenciada en la recomendación; generando aún mayor desigualdad en sus patrocinados, obstaculizando su ejercicio de ser oídos en juicio y nulificando su derecho a la defensa adecuada en un contexto ya de por sí adverso para quienes tienen la defensa pública como única opción.

Estos casos demuestran cómo esta actuación ineficaz por parte del defensor público generó afectaciones reales a 13 personas víctimas en su derecho a la defensa adecuada. A pesar de la gravedad de los hechos, esta Recomendación está parcialmente aceptada por la Consejería Jurídica. De los siete puntos recomendatorios, la Consejería Jurídica de la Ciudad de México aceptó solamente cuatro, los cuales continúan sujetos a seguimiento. Aquellos que no aceptó están relacionados con la efectiva reparación del daño desde una perspectiva de derechos humanos: la indemnización por la mala representación legal, la provisión de servicios de atención psicológica y -muy importante- la disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad por los hechos acreditados.

El instrumento recomendatorio 16/2018 no es el primero que emite la Comisión sobre la Defensoría Pública. En años anteriores, fueron emitidas las Recomendaciones 04/2000, 12/2011, 10/2014 y 01/2016. Además, la Comisión emitió el Informe Especial sobre la Defensoría de Oficio del Distrito Federal del año 2006, en el que se documentó la necesidad de que todas las personas defensoras públicas cumplan con los requisitos de ley de contar con una licenciatura en derecho y contar con cédula profesional para evitar la vulneración de los derechos de aquellas personas que requieran la representación legal y patrocinio.

Con la implementación de la reforma al sistema de justicia penal de 2008 a 2016 se dio una oportunidad de transformar la situación de las defensorías públicas. Sin embargo, al día de hoy no se han visto cambios significativos que se reflejen en un mejor servicio de defensa.

En buena medida, esto se debe a que, en este proceso de transición, los esfuerzos se centraron en la capacitación de las y los defensores públicos sobre el sistema penal acusatorio y se omitió brindar formación sobre la Institución de la Defensoría Pública y sus necesidades de transformación para garantizar de manera adecuada la defensa de las personas.

Con la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México se presentó una oportunidad importante para la profunda y estructural transformación que se requiere para diseñar una institución fuerte que responda a las necesidades de defensa de las personas de la Ciudad para promover sociedades más igualitarias y garantizar su derecho de acceso a la justicia.

Al elevar a órgano autónomo al Instituto, la Constitución Política de la Ciudad de México marca una diferencia respecto al modelo anterior y fortalece el equilibrio procesal real de las partes. Lo anterior es así pues robustece la representación legal y patrocinio otorgado a las personas que así lo requieran, con mejores condiciones de independencia, mejores condiciones para la calidad técnica de la defensa y, en general, una situación favorable para subsanar las deficiencias señaladas previamente.

Sumado a ello, el nuevo diseño constitucional favorece la atención de las víctimas a violaciones de derechos humanos, al contar con la obligación solidaria de brindar acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas en los casos en que las autoridades no acepten las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos.

Para el cumplimiento de tales facultades, será muy importante que en la Ley del Instituto se establezcan las formas de articulación entre la CDHDF, la Comisión de Víctimas de la Ciudad de México y el Instituto de Defensoría Pública, de modo que puedan complementarse las funciones de cada una o sumarse a beneficio de las víctimas.

Adicionalmente, resulta muy conveniente la atribución del Instituto respecto a propiciar procesos de mediación y justicia restaurativa, temas muy necesarios en las agendas para la transformación del conflicto social.

Otro elemento importante para el acceso a la justicia derivado de la Constitución local es el hecho de que el derecho a la defensa adecuada trasciende el ámbito de lo penal para abarcar la asesoría, orientación y representación también en materia familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil. Además, determina una remuneración económica que no puede ser menor que la de las y los agentes del Ministerio Público y este aspecto contribuye a la mejora de las condiciones laborales de las y los defensores y también a la igualdad de armas de las partes en el litigio. A su vez, la disposición constitucional establece la creación de un servicio civil de carrera para las y los defensores públicas.

Finalmente, aunado a los retos de articulación, y consolidación de la perspectiva de derechos humanos y justicia restaurativa, el Instituto de la Defensoría Pública tiene el gran reto de implementar el sistema de apoyos y salvaguardias necesarias para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, así como la garantía de los derechos lingüísticos de hablantes de lenguas nacionales durante los procesos penal, familiar, mercantil, civil o administrativo. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido las pautas que guían el sistema de apoyo en sus observaciones generales.

Aunado a ello, la defensa pública también deberá incorporar en sus procedimientos los procedimientos adecuados para la satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial por la ampliación de la defensa y representación legal a otras materias como la familiar, en la que con mayor frecuencia acuden niñas, niños y adolescentes.

La Defensoría Pública tiene una deuda pendiente con la sociedad de la Ciudad de México. Y esa deuda no es atribuible a quienes con vocación y pese a las malas condiciones laborales, excesiva carga de trabajo y complejidad de los asuntos, procuran realizar una defensa adecuada de sus representadas y representados. Sin embargo, como Institución, se tiene pendiente que esta transformación constitucional-administrativa represente la oportunidad de sustentar y diseñar una institución que responda a las demandas de justicia y de igualdad en la Ciudad de México.

La Ciudad como vanguardia en sus instituciones, en sus leyes y en sus políticas públicas tiene la posibilidad de diseñar un Instituto de Defensoría Pública moderno y garantista que cumpla con los estándares que la Constitución de la Ciudad de México ha establecido.

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