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DERECHOS EN LA MIRA / Criminalización de las personas que viven en situación de calle

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal solicita a las autoridades capitalinas que apliquen la normatividad que han desarrollado para atender a ese sector de la población reconocido en la Constitución Política de la Ciudad de México como grupo de atención prioritaria.

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Nashieli Ramírez Hernández

Las personas que viven en situación de calle “forman parte de un grupo social diverso, conformado por niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas mayores, personas con discapacidad, otras con diversos problemas de salud y adicción” (Monografía COPRED Personas en situación de Calle), migrantes, y personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas.

En general, el término se refiere a toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales (Monografía COPRED). Existen diversas razones por las cuales una persona, grupo de personas, familias o comunidades indígenas, viven en situación de calle, de conformidad con el informe de la Relatora de las Naciones Unidas sobre Vivienda Adecuada, sea como personas sin hogar, personas conecta- das o en conexión con la calle.

A este sector de la población le fueron reconocidos derechos específicos en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a través de la convergencia amplia de actores, incluida la CDHDF, institución en la que hemos impulsado un trato digno a estas personas. En ese contexto, la Comisión de Derechos Humanos que presido decidió dar una vez más la voz a las personas que viven en situación de calle, para visibilizar la falta de políticas públicas eficaces que les garanticen sus derechos.

Es importante contextualizar de quiénes estamos hablando cuando nos referimos a personas en situación de calle. Para 2017, se registra que este sector de la población la integran 6,754 personas, de las que el 87.27% son hombres, y el 12.73% son mujeres. De este número cerca de dos terceras partes (4,354) viven en espacios públicos, mientras que una tercera parte (2,400) habitan en albergues públicos y privados. Estas personas, de conformidad con la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2017, ocupan el décimo séptimo lugar de cuarenta y un grupos poblacionales.

Bajo esta lógica la CDHDF ha emiti- do diversos instrumentos recomendatorios que visibilizan las dificultades que las personas que viven en situa- ción de calle para ejercer y disfrutar de los derechos humanos, así como el Informe Especial “Situación de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012- 2013” se da cuenta de que, entre otras violaciones a sus derechos humanos, la población que vive y sobrevive en calle es víctima de criminalización y limpieza social, no tienen acceso al sistema de justicia y/o a la atención médica en hospitales, clínicas y centros de salud, y tampoco tienen acceso a espacios de vivienda digna.

No obstante estos esfuerzos, las personas en situación de calle siguen siendo víctimas de discriminación, y otras formas de violencia.

Por ejemplo, en la Recomendación 14/2018, se documentó cómo a dos personas que viven en situación de calle se les violentó su derecho a la salud, al negárseles un servicio de salud de calidad. En el primero de los casos, la persona fue atropellada y estuvo en riesgo su integridad y vida en virtud de que la autoridad consideró que su situación no ameritaba una atención médica de urgencia; el segundo caso, la persona sufrió un accidente y como consecuencia tuvo una fractura, y la falta de atención oportuna de la autoridad le trajo como consecuencia una movilidad limitada a una de sus extremidades.

Por su parte, la Recomendación 15/2018 narra nueve casos que integran hasta 76 víctimas directas y una víctima indirecta, sin embargo el número de personas fue más amplio al descrito en la presente recomendación. Las violaciones que sufrieron en diversos hechos fueron a sus derechos a la libertad y la integridad personales, su derecho a la propiedad con relación al derecho a la igualdad y no discriminación, y el acceso a la justicia y debido proceso.

Estas violaciones ocurren a través de actos de autoridad diversos en los que se busca el retiro del espacio público de personas que viven en situación de calle, siendo que la política pública consagrada en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, es prevenir y atender la situación de personas que viven en esta condición, para lo que inicialmente se requieren diagnósticos participativos con las personas titulares de los derechos consagrados en este instrumento legal.

Para la CDHDF es evidente la criminalización de las personas en situación de calle si consideramos que los operativos de retiros forzosos, las amenazas y la privación de la libertad y remisión a juzgados cívicos se dan por supuestas denuncias ciudadanas o a partir de diagnósticos, de los que la autoridad nunca pudo comprobar su existencia, mientras que cuando las personas en situación de calle denunciaron hechos de violencia, o algunas de ellas perdieron la vida, la actuación de las autoridades fue omisa en garantizarles un debido proceso legal y acceso a la justicia.

En otras palabras, en lugar de que las autoridades realicen un trabajo de fortalecimiento comunitario que permita a las personas que viven en situación de calle tener una convivencia armónica con las personas vecinas y quienes frecuentan la zona, se ha optado por confrontar a las partes para “ganar” el espacio público, en lugar de generar una política de solución del conflicto.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal solicita a las autoridades capitalinas que apliquen la normatividad que han desarrollado para atender a ese sector de la población reconocido en la Constitución Política de la Ciudad de México como grupo de atención prioritaria, y a los que se les reconocen derechos específicos.

Se invita a las y los alcaldes de la Ciudad de México a que apliquen el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México bajo el espíritu para el cual fue creado.

La Constitución Política de la Ciudad de México plantea un reto a las autoridades, porque tendrán que ga- rantizar los derechos a las personas en situación de calle, y atender en caso de existir las demandas vecinales sobre el destino del espacio público en el que las primeras se reúnen.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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