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DERECHOS  EN LA MIRA / Derechos de los pueblos y barrios originarios: El derecho a la consulta

Una gran cantidad de los 139 Pueblos y 58 Barrios Originarios de la Ciudad de México de acuerdo al Padrón, sufren violaciones de derechos humanos de forma colectiva.

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Por el rumbo del sol cuando amanece al lugar donde ardiste has regresado. […] Y juntas a tus pueblos en dulcísimo/ perfección de mazorca o de racimo, y das la ley y el rostro de tu rostro/ a mis cosas dispersas. Y maduras/con el principio de la gracia. […] Yo, el vestigio no más de mis abuelos, de mis señores grandes, te recibo. DEL POEMA “LA CONSUMACIÓN”. RUBEN BONIFAZ NUÑO

 

Por Nashieli Ramírez

A casi treinta años de la entrada en vigor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es necesario decir que nuestro país está lejos de implementarlo, en particular el derecho a la consulta a los pueblos indígenas.

Para los pueblos originarios e indígenas, el derecho a la consulta es un elemento trascendental en la vida comunitaria, no solo derivado de la afectación que las probables acciones externas sobre sus territorios o comunidades puedan tener, sino porque dentro de sus formas de organización, la participación en la toma de decisiones es un elemento fundamental.

El derecho a la consulta es un elemento que protege y preserva, en sí mismo, la identidad de estos grupos ya que reconoce la importancia de las decisiones de los actores como personas y la legitimidad de las instituciones sociales donde se toman estas.

Una gran cantidad de los 139 Pueblos y 58 Barrios Originarios de la Ciudad de México de acuerdo al Padrón, sufren violaciones de derechos humanos de forma colectiva; el Pueblo de Culhuacán y sus 11 Barrios, ubicado en las delegaciones Iztapalapa y Coyoacán, es uno de ellos.

Como muchos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, el Pueblo de Culhuacán debe su identidad a la conciencia histórica y la reivindicación de su patrimonio, es decir, su sentido de comunidad particular y por tanto de auto adscripción, deviene del reconocimiento de un pasado común, de la “posesión” de un territorio y de instituciones sociales que se organizan en torno a él.

Considerando este contexto, el derecho a la consulta cobra relevancia, porque se convierte en una garantía para la preservación de los pueblos originarios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT y en unos días, la Constitución Política de la Ciudad de México, obligan a la autoridad delegacional como parte de la Ciudad de México y del Estado Mexicano, a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos.

Es por esto que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presentó el 6 de septiembre del presente año, la Recomendación 10/2018, en donde se presentaron puntos recomendatorios a las autoridades, entre ellos llevar a cabo una consulta previa, bajo el mandato de buena fe, culturalmente adecuada e informada dirigida a las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios de Culhuacán; entre otras.

Es importante destacar que la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, citó el caso del Pueblo originario de Culhuacán en Iztapalapa, en su informe sobre su visita a México, de fecha 28 de junio de 2018, en el que destacó no se han dado los permisos de uso adecuados para el uso del predio expropiado como panteón vecinal, y registró que las autoridades desalojaron a las personas pertenecientes al Pueblo de Culhuacán con agresiones.

Las disposiciones constitucionales, convencionales y legales, tendrían poco sentido, si las autoridades de toda índole de la Ciudad de México no están sensibilizadas a identificar cuando un acto o política afecta o puede afectar los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México. Sin duda, aún falta elaborar un marco regulatorio más robusto en el que exista una legislación especial en materia de consulta, pero también una revisión amplia de todas las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, protocolos, entre otras cosas, para incorporar la obligación explícita de consultas a los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México.

*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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