Connect with us

Influyentes

DERECHOS EN LA MIRA / Detenciones ilegales y/o arbitrarias

Es preciso resaltar la obligación reforzada del Estado de respetar el derecho a la libertad personal de las personas menores de edad.

Published

on

Nashieli Ramírez Hernández

 

“Es preciso imprimir un nuevo rumbo al debate sobre la seguridad y los derechos humanos, pues estos no constituyen un obstáculo para la seguridad y la prosperidad, sino por el contrario, son la clave para alcanzarlas.  La seguridad humana solo se consigue mediante el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la ley. Los derechos humanos son el cimiento de los Estados fuertes y responsables y sin ellos no puede haber estabilidad política o económica ni progreso social”.

Irene Khan

 

Hoy en día, la libertad personal como derecho humano juega un papel importante en la vida de todas las personas que viven y transitan en esta Ciudad, el solo hecho de desplazarse libremente de un lugar a otro, con la garantía de no ser detenida ilegal o arbitrariamente, es ahora una limitante y un temor latente para el ejercicio de otros derechos, es decir, dejó de ser una práctica excepcional en el actuar de los servidores públicos a cargo de la seguridad pública, a una regla ante la falta de profesionalización de las policías en razón del marco jurídico al que deben apegar su actuación.

Ante ello, es indispensable sostener que si bien, la libertad personal no es un derecho absoluto, su limitación únicamente puede generarse por las causas y condiciones fijadas en el sistema constitucional y convencional, así como en las leyes dictadas previamente, y conforme a dichos sistemas; con estricto apego a los procedimientos objetivamente definidos y a los principios de proporcionalidad, excepcionalidad, legalidad y necesidad, indispensables en toda sociedad democrática.

En este sentido, el derecho a la libertad personal no puede ser vulnerado mediante la privación de la libertad que se lleve a cabo de forma ilegal o arbitraria. La privación de la libertad ha sido definida por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como cualquier forma de detención o retención (independientemente del motivo o duración de la misma), encarcelamiento, o custodia de una persona, ordenada o bajo control de facto de una autoridad. No obstante, la detención es ilegal y violatoria del derecho a la libertad personal, cuando se ejecuta al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, sin observar las normas que ésta exige o con fines distintos a los previstos por la norma vigente.

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), las restricciones establecidas al derecho a la libertad personal, en virtud del bien jurídico que tutela, deben ser siempre de carácter excepcional, conforme al principio de presunción de inocencia, sin criminalización de las juventudes, o por habitar o convivir en zonas denominadas de “alto riesgo delictivo” e independientemente del origen social, étnico, condición socioeconómica o cualquier otra condición de las personas, por lo que no debe estar sujeto a la arbitrariedad, discrecionalidad o analogía por parte de las autoridades a cargo de su protección.

Cabe mencionar que, en relación con la legalidad de las detenciones y la protección a la libertad y seguridad personales, el artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece que cualquier injerencia a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de la misma, solo podrá practicarse en aquellos casos en que exista un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de ese procedimiento.

También es preciso resaltar la obligación reforzada del Estado de respetar el derecho a la libertad personal de las personas menores de edad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado, que al encontrarse un adolescente detenido por agentes estatales, se encuentra bajo su custodia, y el Estado adquiere una especial posición de garante, lo que conlleva obligaciones reforzadas respecto de sus derechos a la libertad e integridad personales, en virtud de que “no puede deslindarse del interés superior de la niñez, razón por la cual requiere de la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de vulnerabilidad”.

Al respecto, la CDHDF emitió la Recomendación 18/2018 al haber observado que en los 58 casos integrados por este Organismo, – que incluyen a 122 víctimas-, la privación de la libertad de las personas agraviadas, se realizó sin observar las condiciones legales previstas para tal efecto, se comprobaron la consumación de actos carentes de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; la inobservancia del debido proceso y las garantías judiciales; incluso en algunos de ellos, se aplicó la norma de acuerdo a una interpretación y apreciación personal y subjetiva de los agentes del Estado; aunado a actos faltos de motivación y fundamentación; además de observar, que las detenciones o restricciones a la libertad se generaron en contextos que no eran estrictamente necesarios; existió dilación en las puestas a disposición de hasta 3, 7 y 11 horas y se perpetraron actos desproporcionados e indebidos de la fuerza e incluso tratos crueles e inhumanos, afectando con ello, su integridad personal, de sus familias e incluso de personas menores de edad.

Derivado de lo anterior, la CDHDF hace un llamado a través de dicho instrumento recomendatorio, para que a partir de la emisión de la misma, ninguna persona sea sometida a detenciones ilegales o arbitrarias por causas y métodos que aún calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales de la persona, por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, innecesarios, excesivos en el uso de la fuerza, o faltos de proporcionalidad, dejando claro, que la libertad, es la capacidad de hacer y no hacer lo que esté legalmente permitido, y constituye el derecho de toda persona que habita y transita esta Ciudad, de “organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones”.

Es por ello, que la recomendación busca resaltar la necesidad de generar mecanismos para un pronto control judicial de las detenciones, a efecto de prevenir las arbitrariedades e ilegalidades de las que puedan ser víctimas las personas relacionadas con dicha medida. Es decir, garantizar que toda persona detenida o retenida tiene derecho a que sea llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, a ser informado de su situación jurídica y de sus derechos, a una defensa adecuada, a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Esto es esencial para la protección del derecho a la libertad personal y para otorgar protección a otros derechos, como la vida y la integridad personal.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

Continue Reading
Advertisement Article ad code

Los influyentes

Twitter

Facebook

Advertisement Post/page sidebar widget area

Recientes