Connect with us

Investigación

DERECHOS EN LA MIRA / El derecho a manifestarse (…)

A lo largo de la historia, las manifestaciones y protestas sociales se han consagrado como instrumentos esenciales para la reivindicación, la protección y la promoción del más amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Published

on

Por Nashieli Ramírez Hernández

@NashieliRamirez / @CDHDF

La Ciudad de México es una urbe peculiar debido al tamaño y diversidad de la población que la conforma, la cual presenta necesidades, identidades y tradiciones diversas. El dinamismo y diversidad de la ciudad capital se expresan a partir de la enorme cantidad de concentraciones y manifestaciones públicas que en ella tienen lugar, entre ferias, peregrinaciones, acontecimientos deportivos, conciertos, mítines, plantones, romerías, marchas, entre otros eventos culturales, políticos y sociales, que transcurren en el espacio público.

A lo largo de la historia, las manifestaciones y protestas sociales se han consagrado como instrumentos esenciales para la reivindicación, la protección y la promoción del más amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Las manifestaciones y las protestas se han erigido como elementos fundamentales en el desarrollo de las sociedades democráticas, permitiendo que la ciudadanía pueda ser parte de los procesos sociales a través de la expresión colectiva de sus ideales que se dan de manera cotidiana en el espacio público.

En la historia de nuestro país recordamos el movimiento de 1968 como un momento en el que las y los estudiantes exigiendo participación salieron a las calles y se manifestaron; ello derivaría en cambios que permitieron años más tarde el debate sobre la importancia de la participación ciudadana.

En 1985, los movimientos urbano-populares que se generaron después del sismo del 19 de septiembre mostraron la colaboración y la solidaridad, pero al organizarse tomaron diversos espacios de participación para demandar el derecho a la vivienda; en 1988, vivimos en el país manifestaciones por el respeto a los procesos de elección que llevaron a la mejora de las condiciones de las elecciones; manifestaciones por los hechos de la guardería ABC en Sonora en 2009 que colocan en la agenda la importancia de la seguridad en las guarderías.

El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en 2011 recorrió el sur y norte del país, visibilizando a las víctimas de la violencia; 2012, el movimiento 132 tomó las calles y las redes sociales, y generó manifestaciones buscando la pluralidad de los medios de comunicación; también, las diversas manifestaciones frente a la desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa.

Esto, por mencionar algunas, lo que resalta es que todas ellas han tenido una parte de su vida en la Ciudad de México. La Ciudad es el principal punto de las manifestaciones a nivel nacional, tan solo en 2017 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) realizó 160 operativos de supervisión, acompañamiento y monitoreo de marchas y movilizaciones, es decir 2.2 por día.

La manifestación es uno de los derechos que más pone en evidencia el grado de respeto y responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público en contra de los ciudadanos.

En este contexto, el pasado 8 de junio se llevó a cabo en las instalaciones de la CDHDF el foro El Derecho a Manifestarse y a la Protesta Social en la Ciudad de México, donde se destacó que la actuación de la autoridad debe enfocarse en el ejercicio armónico entre los derechos a la libre manifestación, expresión y reunión; y el derecho a la movilidad; por lo que se tiene el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión y el derecho a la movilidad.

Resulta fundamental recordar que la propia CDHDF ha reconocido la importancia de garantizar, en el contexto de una megalópolis como la Ciudad de México, el derecho a la movilidad, el cual incorpora tanto una vertiente individual que permite a las personas decidir sobre sus propios movimientos, así como el modo de transporte que más les convenga, como una vertiente colectiva que reconoce la obligación del Estado de asegurar la existencia de un sistema de transporte integrado, que facilite la intermodalidad de los medios de transporte a disposición de las personas, así como una infraestructura vial y de apoyo en el marco de un espacio público adecuado.

Puede afirmarse que quienes viven y transitan por las calles de la Ciudad de México tienen el mismo derecho de utilizar el espacio público que el que tienen las personas que ejercen el derecho a la libre expresión y reunión en el marco de una manifestación en las calles de la ciudad; también debe afirmarse que el costo asociado a la búsqueda de la resolución de una posible pugna por el espacio público no puede trasladarse a los diversos grupos y personas que encuentran en él un canal para la materialización o ejercicio de otros derechos fundamentales, pues ello redunda, a su vez, en actitudes discriminatorias y segregacionistas –criminalizantes y estigmatizantes– que desvían la atención de donde debe de estar; es decir, del cumplimiento de las obligaciones integrales en materia de derechos humanos por parte de las autoridades capitalinas que propicien la generación de condiciones de vida pública y política bajo parámetros de igualdad y armonía social.

Aun cuando existan tensiones entre el ejercicio de los derechos a la libre manifestación, expresión y reunión, así como del derecho a la movilidad, la perspectiva social y gubernamental, no debe darse el sacrificio de un derecho por encima de otro. En cambio, frente a dichas tensiones, la actuación de la autoridad debe de enfocarse a permitir el ejercicio armónico de ambos derechos, por lo que tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión, afectando en la menor medida posible el derecho a la movilidad de las personas que no intervienen en la manifestación o reunión que genera afectaciones viales; algunas de esas medidas pueden consistir, por ejemplo, en el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona, a fin de lograr condiciones equitativas para el ejercicio de ambos derechos.

*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

Continue Reading
Advertisement Article ad code

Los influyentes

Twitter

Facebook

Advertisement Post/page sidebar widget area

Recientes