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DERECHOS EN LA MIRA / Paridad de género y la legislación secundaria en la Ciudad

Si la legislación secundaria parte de que la paridad significa calidad entre iguales, implica que el cambio cultural que esta disposición motivará es la normalización del equilibrio entre lo laboral y familiar no sólo para las mujeres, por ejemplo, sino también para los varones.

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Nashieli Ramírez

La paridad de género fue incorporada inicialmente en la reforma en materia electoral de 2014, a partir de esa modificación, fue obligatoria la paridad en la postulación de las candidaturas presentadas por los partidos políticos.

El conocido caso de las juanitas y el juicio ciudadano que se desarrolló para contribuir a que nunca más se concretara un acto de violencia política hacia las mujeres de tal magnitud fue el antecedente de esa reforma electoral de 2014.

La actual reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en junio de 2019 y que ha extendido ese principio más allá de la esfera electoral para llevarlo al Poder Ejecutivo, así como al Poder Judicial, es un logro más de las mujeres en este país y es resultado de la sororidad. Tuvo que ver con una alianza social, ética y emocional de muchas mujeres que es histórica pues trascendió las agendas partidistas y las agendas específicas para hacer un frente común.

Esta Ciudad, como todas las ciudades del mundo, se construyó a base de liderazgos comunitarios en los que las mujeres tuvieron un papel fundamental. Liderazgos de barrio entre las vecinas, mujeres que exigían el pavimento, la luz, la regularización de su vivienda. Así se construyó la participación política. Algunas fueron llegando a tener liderazgos más fuertes que trascendieron la colonia y persiguieron legítimamente la representación en la Ciudad.

La participación de la mujer, sin embargo, no ha sido análoga al poder de la mujer en lo público y por eso la importancia de la reforma constitucional en materia de paridad pues establece la base de obligatoriedad que subsana la deuda histórica con las mujeres por la representación desigual en los cargos públicos de mayor poder.

El cambio normativo contribuye al cambio cultural tan necesario para evitar simulaciones en el ejercicio de este importante principio. En la Ciudad de México, así como en el resto de las entidades federativas, el proceso de legislación secundaria de la reforma está en proceso.

Si la legislación secundaria parte de que la paridad significa calidad entre iguales, implica que el cambio cultural que esta disposición motivará es la normalización del equilibrio entre lo laboral y familiar no sólo para las mujeres, por ejemplo, sino también para los varones.

La agenda de paridad y el espíritu de la ley secundaria en la materia para la Ciudad de México no puede concretar únicamente disposiciones sobre la participación en el poder, sino aquellas que contribuyen a cambiar necesariamente el contexto que permite el acceso y la permanencia de ellas en el sistema político, de la función pública, del Poder Judicial y Legislativo. Sumado a ello, necesariamente también tendrá que incorporar las disposiciones que motiven el cambio cultural para que los varones aumenten su participación en aquellos roles estereotípicamente adjudicados a las mujeres a costa de su participación en la vida pública.

Finalmente, un corolario de la materialización de la paridad de género en los cargos públicos de todo tipo es la violencia política hacia las mujeres que muy probablemente incrementará.

Esa expresión de violencia hacia las mujeres como fenómeno afecta no sólo en el ámbito electoral sino también en el acceso al servicio público de alto nivel decisorio. Por esa razón, es fundamental la articulación entre las disposiciones normativas que regulen tanto la paridad de género en el servicio público, como la violencia política hacia las mujeres.

Actualmente, a nivel federal Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política contra las mujeres. En lo que respecta a la Ciudad de México, la Constitución Política local establece una fórmula más avanzada para prevenirla y sancionarla pues el propio texto constitucional establece que será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género.

Este es un buen principio para la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional en materia de paridad de género, sin embargo, es fundamental articular bien el espíritu de la ley y los efectos deseados para el cambio cultural que sostendrá y permitirá un ejercicio real de la paridad equilibrando también la participación de los varones en otros roles antes negados a partir también de estereotipos.

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