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CDMX

Dictan resolución a favor de construcción de la Línea 7 del Metrobús

Subsiste la suspensión para que con la construcción no se afecte la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma, así como de sus glorietas históricas, fuentes, paseos peatonales, vestigios históricos y los monumentos que se encuentran en dicha zona.

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En el Juicio de Amparo 841/2017 promovido por la Academia Mexicana de Derecho Ambiental A.C., radicado ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante resoluciones dictadas por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en sesión de fecha 15 marzo de 2018, publicada el día 20 de abril del mismo año, se resolvieron los siguientes recursos de revisión:

En el Recurso de Revisión 458/2017, promovido por la Academia Mexicana de Derecho Ambiental A.C., la determinación modificó dicha suspensión definitiva, en los siguientes términos:

Se revoca, para el efecto de que se permita la intervención en las áreas verdes y árboles cuya autorización se obtuvo; ello en atención a que al ponderarse la apariencia del buen derecho con el perjuicio al interés social, resulta mayor el perjuicio que puede ocasionarse al interés social, ya que se busca introducir un medio de transporte más eficaz y también, más acorde con el cuidado ambiental, al perseguir la reducción de contaminantes.

No obstante, subsiste la suspensión para que con la construcción de la Línea 7 del Metrobús no se afecte la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma, así como de sus glorietas históricas, fuentes, paseos peatonales, vestigios históricos y los monumentos que se encuentran en dicha zona.

En el Recurso de Revisión 460/2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) argumentó que la suspensión concedida le causaba agravios en virtud de que, de manera infundada, el Juez le impuso diversas cargas procesales para que con la construcción de la Línea 7 no se afectara lo siguiente:

  1. Las áreas verdes que se encuentran en el Bosque de Chapultepec.
  2. La estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma y sus áreas verdes.
  3. Los árboles en riesgo de ser talados por causa de la construcción, y
  4. Los monumentos y vestigios que se encuentren en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.

Lo anterior porque el INAH consideró infundada esa determinación, dado que el Juez no puede imponerle la carga legal de mantener vigentes las providencias dirigidas para que no se afecten los elementos de referencia, ya que sus facultades de competencia previstas en la Ley no contemplan la protección del medio ambiente y de las áreas naturales, ya que esto es competencia de autoridades diversas a ese Instituto.

Por lo anterior, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado modificó la resolución recurrida y negó la suspensión definitiva, por lo cual el INAH ya no tiene que garantizar ni adoptar las medidas para proteger las áreas verdes naturales del Bosque de Chapultepec.

No obstante, a la fecha la Línea 7 del Metrobús ya se encuentra en plena operación, cumpliendo su función al ser un transporte más eficaz y acorde con el cuidado ambiental, al perseguir con su funcionamiento la reducción de contaminantes.

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