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Disculpa pública para Lesvy y su familia

La investigación realizada por la Cuarta Visitaduría de la Comisión determinó que habían tenido que ser ellos -madre y padre de la víctima- y no las autoridades obligadas a investigar, quienes presentaran las pruebas para esclarecer los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2017.

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Nashieli Ramírez

El pasado 2 de mayo, por primera vez, una autoridad de la Ciudad de México participó en un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa por violación a derechos humanos conforme a los estándares internacionales de reparación del daño en la materia.

El acto formal y solemne se llevó a cabo a un año de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitiera la Recomendación 1/2018 por “Falta de debida diligencia reforzada en la investigación del posible feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio y negligencia en la atención de sus familiares”.  

En su momento, la Comisión señaló que la aplicación negligente de las normas por parte de las autoridades que debían investigar con diligencia obligó a los familiares de Lesvy, a andar un tortuoso sendero para exigir justicia por el asesinato de su hija y nieta.

La investigación realizada por la Cuarta Visitaduría de la Comisión determinó que habían tenido que ser ellos -madre y padre de la víctima- y no las autoridades obligadas a investigar, quienes presentaran las pruebas para esclarecer los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2017. Fueron las víctimas indirectas quienes suplieron el deficiente actuar de la autoridad durante más de un año.

En el camino, padecieron la criminalización de su hija, así como los señalamientos ofensivos y públicos que tuvieron más peso inicial que su propio asesinato para guiar una débil investigación.

La familia de Lesvy tuvo que luchar para que tal acto fuera investigado y calificado como feminicidio, labor que debió haber estado a cargo de la Procuraduría en atención a las obligaciones que impone el marco jurídico convencional y, por tanto, constitucional de derechos de las mujeres. En especial, la autoridad debió aplicar con inmediatez el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio y Atención a la Violencia Sexual.

El reconocimiento de la responsabilidad, acompañado de la consecuente disculpa pública, es una medida de satisfacción orientada a restituir la dignidad trasgredida por la violación a los derechos. Sin embargo, debe de ir acompañada de otras medidas de reparación del daño, como la restitución y la indemnización pues, en conjunto, conforman el modelo de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.

Al respecto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de su órgano jurisdiccional -la Corte Interamericana de Derechos Humanos- ha establecido jurisprudencia útil para otros Sistemas Regionales de Protección, así como para el propio Sistema Universal de Derechos Humanos. Tales criterios fueron el estándar que la Comisión adoptó para establecer las medidas de reparación en el caso de Lesvy.

Lamentablemente, el perjuicio principal causado a la familia de Lesvy no puede subsanarse, por lo que la disculpa pública y de alto nivel como el que se llevó a cabo, así como el cumplimiento de los demás puntos recomendatorios, sólo tendrán sentido si se cumple con la finalidad de transformar y corregir el actuar de las instituciones. La finalidad debe de ser la justicia. Justicia para Lesvy y garantía de justicia para los casos similares.

Por esa razón, el reconocimiento de los hechos y responsabilidad recomendado a la Procuraduría está orientado a restablecer la dignidad y la reputación de las víctimas, así como de las personas estrechamente vinculadas a ellas.

En ese sentido, es congruente que los actos de reparación conduzcan a las instituciones a asumir de manera crítica su responsabilidad y modificar las condiciones estructurales que generaron tales violaciones. Un acto de esta naturaleza debe, por tanto, conducir a una amplia difusión de la petición de perdón de forma que se conozca la verdad y se amplíe y exponga el alcance del compromiso de las autoridades.

Ese compromiso institucional es de la mayor relevancia en la actualidad, ya que de los 33 puntos recomendatorios en los que la Comisión ha solicitado una disculpa de la autoridad por diversos casos entre 2005 y 2018, las autoridades responsables solo han cumplido con 10 acciones de disculpa consistentes -la mayoría- en dirigir simples comunicaciones a las víctimas.

Sin embargo, esos actos no satisfacen los estándares pues las disculpas deben de ser proporcionales a la magnitud del evento victimizante y al sufrimiento de las víctimas, además de que deben reconocer expresamente la responsabilidad por los hechos pues, de otra manera, representan solamente un discurso que está lejos de ser un acto transformador.

Al día de hoy, aun están pendientes 23 disculpas por parte de autoridades públicas por violaciones acreditadas de derechos humanos y se espera que esos actos pendientes de reparación del daño, esas medidas de satisfacción, no sean tomadas a menos.  Es la oportunidad para que las instituciones miren a las personas como lo que son: seres humanos cuya dignidad no puede y no debe ser trasgredida.

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