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Duarte: ¿Impunidad o justicia?

El PA es una de las figuras estelares, si bien controvertida, del sistema acusatorio y en lo particular me parece que es muy saludable que se aplique en nuestro país…

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Jorge Alberto Lara

El pasado 26 de agosto un Juez de Control federal dictó sentencia al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Asociación Delictuosa. El fallo se obtuvo a partir de la nueva figura denominada Procedimiento Abreviado (PA) y estableció una pena privativa de libertad de nueve años, al pago de una multa de 58,890 pesos y el decomiso de 41 bienes con un valor estimado de 800 millones de pesos.

El PA, que implica la posibilidad de que el imputado reciba una pena menor por el delito del que se le acusa, es una forma terminación anticipada del proceso. De acuerdo al artículo 201 del código procesal, dicho mecanismo debe ser solicitado por el Ministerio Público, es decir, acceder a él no es un derecho del imputado. Implica una acusación y que el imputado reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del PA, que renuncie al juicio oral, admita la responsabilidad por el delito que se le atribuye y acepte ser sentenciado con base en los elementos que se expongan. En los primeros años de su aplicación en algunos estados del país el PA no fue correctamente comprendido, lo que llevó a que incluso algunas sentencias condenatorias obtenidas bajo este mecanismo fueran apeladas o recurridas. Actualmente, los operadores ya han entendido que las resoluciones así obtenidas no pueden ni deben ser objeto de revisión ulterior.

El PA es una de las figuras estelares, si bien controvertida, del sistema acusatorio y en lo particular me parece que es muy saludable que se aplique en nuestro país, si bien con determinaciones fundadas, criterios objetivos y que sea susceptible de rendición de cuentas.

El Plea Bargain, como se le llama en inglés, inició su apogeo a principios del siglo XIX en Massachusetts. Al principio fue utilizado solamente para resolver entre la fiscalía y los acusados delitos de venta ilícita de licor y homicidios, por razones meramente pragmáticas. Con el paso de las décadas su uso se fue extendiendo hacia todo tipo de delitos. Hoy en día es una de las formas más utilizadas para la terminación de los procesos en los países que cuentan con el sistema acusatorio.

Su aplicación conlleva ventajas y desventajas para ambas partes. Para la fiscalía, las ventajas son el obtener sentencias condenatorias sin desgaste institucional, evitar el enorme costo económico y el riesgo que implica el llevar a juicio oral una cantidad relevante de casos. Si el PA se utiliza correctamente, se reducirá la impunidad y se podrán generar sentencias condenatorias que den lugar a efectivas reparaciones del daño y a declaraciones de decomiso que permitan la recuperación de activos que de otra manera sería complejo y dilatado obtener.

A los imputados, el PA les permite igualmente evitar litigios onerosos y extendidos. Posibilita obtener reducción de la pena que, dependiendo del delito, puede ir desde la mitad y hasta una tercera parte de la mínima establecida en la ley. Su aplicación procede para cualquier tipo de delito, incluso para los más graves. Desde luego, uno de los aspectos más importantes para su obtención es la garantía de reparación del daño en favor de la víctima. Como se puede ver, dicha figura bien aplicada representa un conjunto importante de ventajas para despresurizar el siempre saturado sistema penal.

Ahora bien, la sentencia recaída al caso de Javier Duarte debe ser analizada tomando en cuenta diferentes datos. Primero se debe recordar que dicho proceso se derivó de acusaciones por desvío de fondos públicos por más de 61 mil millones de pesos, de acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). La PGR a su vez imputó delitos de lavado de dinero por 1,600 millones de pesos, así como delincuencia organizada.

En este contexto, uno de los episodios que más ha llamado la atención fue la denominada reclasificación de la conducta criminal, al cambiarse los cargos, el pasado 22 de agosto, de delincuencia organizada por asociación delictuosa. Dicho cambio hace posible la concesión de libertad condicional, que permite reducir la prisión a la mitad del tiempo ordenado por el juez. Adicionalmente a lo anterior, el decomiso se hizo recaer sobre bienes que totalizan 800 millones de pesos, cifra sensiblemente menor a los desvíos documentados.

Como se puede ver el caso tiene aspectos que deben ser aclarados y transparentados por las autoridades en el más sano y republicano espíritu de rendición de cuentas. Lo anterior es pertinente a efecto de dilucidar con toda objetividad qué tanto se avanzó en contra de la impunidad en este caso paradigmático de corrupción, agraviante para la población de Veracruz y de todo el país.

Si el PA fue aplicado correctamente o no en el caso Duarte está por verse. Lo que es definitivo es que esta figura es un componente indispensable d el sistema acusatorio y si se aplicó erróneamente, eso no debe abultar los mitos que pretenden desacreditar dicho sistema.

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