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Grilla

EL DILEMA DE LAS ESPOSAS

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POR: JORGE ALBERTO LARA

 

El sábado 26 de mayo fue detenida Rosalinda N., esposa del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera, alias el Mencho, fue detenida en Zapopan, Jalisco. Los cargos para su conducción hacia un Juez de control fueron delincuencia organizada con la finalidad de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Si bien, esta detención fue muy relevante, no es la primera vez que se detiene a una mujer ligada afectiva o sentimentalmente con algún presunto miembro del crimen organizado. Uno de los casos anteriores ocurrió en septiembre del 2016 cuando fue aprehendia Clara Elena Laborín Archuleta, esposa de Héctor Beltrán Leyva, presunto líder del grupo criminal que ha sido nominado con sus apellidos.

De manera paralela, aunque en tesitura distinta, el gobierno de Veracruz anunció que en pasados días fue emitida orden de aprehensión en contra de Karime Macías, esposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa.

Dicha orden tendrá que cursar un complejo trámite que implica la necesidad de asistencia jurídica y extradición internacional con el gobierno del Reino Unido, ya que la investigada radica en Londres.

Dichos actos de la autoridad plantean la mutación de un problema inherente en el fenómeno de la antisocialidad y la política criminal del estado, así como la existencia de un delicado dilema para las autoridades.

Por un lado, se verifica el muy probable involucramiento de personas del nucleo familiar de presuntos delincuentes en actividades abiertamente ilícitas. En la vertiente contraria, el derecho penal reconoce el derecho de esposas e incluso cónyuges de no ser obligadas a declarar lo que pudieran conocer en relación con las actividades de sus compañeros.

Tan es así, que existe una excluyente de responsabilidad para dichas personas del delito de encubrimiento. No obstante, en los casos referidos, las autoridades investigadoras y los jueces penales han encontrado procedente el llamado a imputación (primera fase del proceso penal formalizado con el imputado ante el juez). Lo anterior pudiera considerarse como una rigidización del estado ante la vulneración del estado de derecho, sin consideraciones al vínculo familiar. Seguramente en estos y semejantes casos se habrán metidado las delicadas implicaciones de dicho llamado a cuentas.

Lo anterior es una llamada de atención para que las personas, en pleno ejercicio de su soberanía personal, igualmente consideren la trascendencia de sus actos, ya que hay conductas que el derecho sanciona, con independencia de vínculos personales.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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