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El marco normativo ayuda, pero no es suficiente para inhibir la desaparición de personas

El Estado mexicano debe garantizar a las víctimas y sus familiares su derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de las desapariciones, el proceso y los resultados de las investigaciones, el acceso a la justicia, la reparación integral del daño y la ansiada garantía de la no repetición, que implica la implementación de acciones para erradicar este grave delito.

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Nashieli Ramírez

Cada día estamos expuestas a las notas periodísticas que alertan sobre la persistencia de la desaparición de personas en nuestro país, casos recientes como el de Norberto Ronquillo en la Ciudad de México nos hacen recordar que el marco normativo más actualizado ayuda pero no es suficiente. Lo que es necesario es dar cumplimiento a las obligaciones que éste establece.

Desgraciadamente, México es un país lastimado desde hace décadas por el fenómeno de la desaparición de personas que engloba diversas variantes, desde las no localizadas, hasta las víctimas de desaparición forzada, es decir, cuando agentes del Estado participan directa o indirectamente en la desaparición de personas.

Por ejemplo, sobre la desaparición forzada, si tomamos la nombrada Guerra Sucia como icónica de su inicio en nuestro país, hemos de decir que en días recientes se conmemoraron los 50 años del primer caso documentado.

Actualmente, se tienen identificadas a más de 500 personas desaparecidas de manera forzada, únicamente durante el período que va de 1969 a 1999. Durante los veinte años posteriores al término de ese período de Guerra Sucia en el que el Estado emprendió una forma de Terrorismo de Estado en contra de la disidencia política, hemos presenciado también desapariciones forzadas que se caracterizan por estar imbricados agentes estatales y operadores de delincuencia organizada, sin que ahora sepamos bien a bien cómo han sido las cosas.

La desaparición forzada es un delito que, bajo ciertas circunstancias, puede llegar a ser un crimen de lesa humanidad. Tanto el Sistema Universal de Derechos Humanos como el Sistema Regional de Derechos Humanos cuentan con instrumentos normativos que establecen las obligaciones para los Estados parte para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición forzada: la Convención Interamericana contra la desaparición forzada adoptada en 1994 y firmada por México hasta 2001; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas adoptada en 2006 y firmada por México el año siguiente.

A nivel constitucional, fue hasta la llamada Reforma Constitucional en Derechos Humanos de junio de 2011 cuando se incorporó la prohibición expresa a la desaparición forzada dentro del artículo 29 constitucional. Además, en nuestro país, el delito de desaparición forzada está tipificado en el Código Penal Federal y en Códigos locales.

Sumado a ello, la legislación vigente en la materia contempla la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas orientada a solventar algunos de los efectos que tiene la desaparición de personas en la esfera jurídico-patrimonial de sus familiares -víctimas indirectas de la desaparición- y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Al ser esta última una Ley General, cada entidad federativa cuenta o debe contar con la suya. En el caso de la Ciudad de México, contamos con la Ley para Prevenir Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México.

Toda esta secuencia de marco normativo es exhaustivo, sin embargo, no ha tenido por efecto inhibir la desaparición de las personas. Por esa razón debemos cuestionarnos si la impunidad de estos cincuenta años es la causa principal de que este grave delito siga minando la vida de tantas personas y sus familias.

El Estado mexicano debe garantizar a las víctimas y sus familiares su derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de las desapariciones, el proceso y los resultados de las investigaciones, el acceso a la justicia, la reparación integral del daño y la ansiada garantía de la no repetición, que implica la implementación de acciones para erradicar este grave delito.

Ante la grave omisión del Estado para investigar y sancionar los delitos de desaparición forzada, desde hace cincuenta años, las organizaciones han acumulado una experiencia invaluable en el tema. Lo han llevado a cabo porque las personas no han tenido elección en ello, ¿qué se hace frente a la desaparición de nuestras parejas? ¿Qué no se hace ante la desaparición de nuestros hijos? La vida se detiene para todo y se acelera para encontrar a los nuestros, con las herramientas que sean.

Las familias, las madres en México capturan la atención de los medios, de la sociedad, de una parte de las instituciones al salir con varillas para identificar fosas clandestinas. ¡Varillas!

El tiempo pasa, han transcurrido 50 años y no sólo no se han atendido aquellos casos, se suman más y más. Ahora contamos con la herencia de organizaciones como las Abuelas de la Plaza de Mayo, las secciones de H.I.J.O.S., la experiencia de FUNDEM, del Comité Eureka, la Comisión Mexicana para Defensa y Promoción de Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, entre muchos otros colectivos de víctimas que buscan familiares y vidas desde entonces y a los que se siguen sumando más. Las instituciones deben incorporar esa experiencia acumulada, no pueden darse el lujo de no hacerlo.

En Argentina, por ejemplo, se ha restituido laidentidad de 130 nietas y nietos en los últimos 41 años, el más reciente, fue anunciado el lunes pasado. También se ha logrado la cancelación de las leyes de punto final y obediencia debida, el reconocimiento de responsabilidad del Estado argentino en los crímenes perpetrados, la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, el enjuiciamiento de responsables en general y los juicios por apropiación de menores, la regresión de los procesos de justicia en el último gobierno que ha posibilitado la liberación y prisión domiciliaria de responsables.

Mientras tanto, en México, la impunidad sistemática ha posibilitado la perpetración de desapariciones forzadas en los últimos 50 años y la situación va en aumento. La falta de reconocimiento de responsabilidad del Estado mexicano en la perpetración de estos crímenes ha sido una constante, aún cuando se sabe que el Ejército ha sido responsable directo en el 80 por ciento de las desapariciones de las décadas de 1970 y 1980. La simulación en las investigaciones persiste, al igual que la falta de memoria en la sociedad y la criminalización de las víctimas y sus familiares.

Frente a nosotros está el reto de esclarecer el paradero de esas más de 500 personas de la Guerra Sucia, de los 43 estudiantes de Ayotzinapa,  de más de 40 mil personas desaparecidas en los últimos años, de Norberto, de la mujeres que anuncia la aleta AMBER cada día.

Las leyes no son suficientes, es necesaria la investigación, el enjuiciamiento, dar a conocer la verdad de los hechos, sancionar a responsables y reparar a las víctimas, a todas. Para eso se necesitan biobancos de datos, especialistas en antropología forense, personal ministerial y judicial implacable y una sociedad que no sea indolente ante los hechos. En el estado actual de las cosas, no se justifica que la sociedad no se indigne solidariamente por las desapariciones.

En estos días está por darse a conocer el resultado de las entrevistas a candidatas y de la elección de la persona que ocupará la titularidad de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, que se unirá al Sistema Nacional de Búsqueda. De igual forma, no será suficiente su designación, pero es un avance. Será necesaria su apertura y articulación con diversos actores, así como recursos humanos y financieros suficientes para emprender su labor.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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