Connect with us

Investigación

DERECHOS EN LA MIRA / Suicidios en Centros de Reclusión: Recomendación 04/2018 de la CDHDF

A nivel local, en la Ciudad de México, solamente en el 2011, de acuerdo con cifras de la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas; Estadísticas Vitales INEGI se registraron 413 casos. La mortalidad por suicidio continuó siendo predominantemente masculina con 79% de los casos.

Published

on

No quedará en la noche una estrella. No quedará la noche. Moriré y conmigo la suma del intolerable universo. Borraré las pirámides, las medallas, los continentes y las caras.

Borraré la acumulación del pasado. Haré polvo la historia, polvo el polvo. Estoy mirando el último poniente. Oigo el último pájaro. Lego la nada a nadie: Jorge Luis Borges.

 

Por Nashieli Ramírez

@NashieliRamirez / @CDHDF

La libertad personal es uno de los pilares en los que se sostiene la dignidad humana y las sociedades democráticas. En el ejercicio de esa libertad es que los seres humanos pueden construirse como individuos y decidir sobre los aspectos de su vida cotidiana y respecto a su proyecto de vida, por esa razón la privación de la libertad es uno de los eventos más traumáticos que puedan darse en la vida de una persona.

Al ingresar a un centro penitenciario, las personas se encuentran expuestas a un espacio propicio para la privación de la vida por medio de actos suicidas. Enfrentarse a una situación de encierro en condiciones de marginación y discriminación estructural, aunado a factores y características derivadas de la reclusión penitenciaria puede llevar a una persona a decidir privarse de la vida no necesariamente porque quiere morir, sino por querer dejar de vivir de esa manera.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad por suicidios se ha incrementado 60% en los últimos 45 años, configurándose como un problema de salud pública. Más de 800 mil personas en el mundo mueren por suicidio cada año, esto corresponde a una muerte por suicidio cada 40 segundos, registrando por día al menos tres mil defunciones por esta causa, según datos del Centro de Información de las Naciones Unidas (CINU). Es un fenómeno que obedece a factores socioculturales que influyen de manera directa en la conducta suicida y por lo tanto la respuesta no es únicamente médica, sino que requieres de una visión sociocultural, holística, dinámica y social.

A nivel local, en la Ciudad de México, solamente en el 2011, de acuerdo con cifras de la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas; Estadísticas Vitales INEGI se registraron 413 casos. La mortalidad por suicidio continuó siendo predominantemente masculina con 79% de los casos. Respecto a la tasa de mortalidad por suicidio, por cada 100 mil habitantes, la capital del país ocupó en el lugar 18 respecto a hombres y el lugar 14 en lo relativo a mujeres, según datos de la Organización Panamericana de la Salud en el 2016.

En la vida penitenciaria se presentan una serie de factores y circunstancias que generan un alto riesgo suicida. Estos factores pueden ir desde el consumo de sustancias psicoactivas o el sentimiento de culpa, hasta la desesperanza por una decisión judicial adversa, la carencia de una estancia digna o la falta de personal técnico suficiente para el cuidado de la población penitenciaria. Además, el estrés diario o miedo con el que se vive dentro de los centros penitenciarios; la falta de atención médica o psicológica especializada; la ruptura en su ritmo y estilo de vida habitual, así como el alejamiento de su red social, rutinas vitales, laborales y de ocio son elementos que hacen de la privación de la libertad una experiencia de vida difícil y compleja. La convivencia de estos elementos convierte a los Centros Penitenciarios en un espacio propicio para la privación de la vida por medio de actos suicidas.

El suicidio en un Centro penitenciario tiene consecuencias que no se ciernen a la pérdida de vida de la víctima. En este sentido, es necesario visibilizar la multiplicidad de efectos negativos que existen alrededor de los suicidios, así como la cantidad de personas que resultan afectadas. En primer lugar, la víctima directa; en segundo lugar, sus familiares y personas cercanas que de manera alguna sostenían vínculos sociales, económicos o de cualquier tipo con ella, perjudicando su modo y proyecto de vida; en tercer lugar, otras personas internas, en quienes se pueden generar diferentes efectos psicoemocionales e, incluso, pueden llegar a buscar la imitación del acto; en cuarto lugar, el personal del centro y, finalmente, la sociedad que vislumbra una falta de garantía de los derechos por parte de las autoridades.

La existencia de estos factores y circunstancias en los centros penitenciarios depende absolutamente de las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias y es deber de las mismas transformar las condiciones de privación de libertad que generan estos espacios propicios para actos suicidas.

Es por esto que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la Recomendación 04/2018, por las omisiones en el deber de cuidado de la vida de las personas en centros de reclusión y estableció como puntos recomendatorios los siguientes:

  • Se realice una indemnización a las víctimas indirectas por concepto de daño inmaterial.
  • Previo consentimiento de las víctimas indirectas que manifiesten su interés, la Secretaría de Gobierno realizará los trámites necesarios, para que reciban, el tratamiento médico y psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicológicas ocasionadas por el deceso de su familiar.
  • Se realicen reuniones, por caso, con las Víctimas indirectas, a fin de subsanar las omisiones de información por parte de las personas servidoras públicas, en cuanto a lo ocurrido a las Víctimas directas.
  • Adoptar medidas para revisar y fortalecer el Programa para Prevenir el Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad. Enfatizando en la adopción de medidas para mejorar la vigilancia y los procedimientos para documentar y reportar incidentes de suicidio en los centros, así como aplicación de evaluaciones para conocer indicadores de alto riesgo de suicidios en centros de reclusión.
  • El Sistema Penitenciario deberá adoptar las medidas necesarias para que cada centro de reclusión cuente, en todos los turnos, con personal capacitado, que tenga asignada de manera específica la función de enlace directo con familiares de las personas privadas de libertad, a fin de brindarles información y orientación, con perspectiva de derechos humanos, en los casos de fallecimiento, enfermedad y otras incidencias graves.

La Comisión hace un llamado a las autoridades, para generar acciones concretas para la implementación y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de libertad reconocidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como un sistema integral de reinserción social con enfoque de derechos humanos que permita soluciones holísticas para la prevención del suicidio dentro del Sistema Penitenciario de manera particular, y en general, que permita avanzar hacia el reconocimiento de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria que no debe ser criminalizado o estereotipado, sino que por el contrario requiere de la intervención del Estado para garantizar sus condiciones de vida digna, así como de la sociedad para combatir la discriminación, abandono e invisibilidad de las personas privadas de libertad.

*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

Continue Reading
Advertisement Article ad code

Los influyentes

Twitter

Facebook

Advertisement Post/page sidebar widget area

Recientes