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La nueva Ley de Participación

lLa consulta ciudadana para el Presupuesto Participativo ha sido un ejercicio democrático donde los ciudadanos de esta Ciudad Capital, emiten su opinión sobre los proyectos que consideran deben de ser realizados en sus colonias y pueblos.

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Fernando Díaz Naranjo

Uno de los ejercicios que habían vestido a la participación ciudadana en la Ciudad de México ha sido sin duda, la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como la realización del ejercicio denominado Presupuesto Participativo.

En el primer caso, y conforme lo dictaba la anterior Ley de Participación Ciudadana, eran instancias de representación ciudadana conformadas en cada colonia y pueblo.  Su principal función ha sido la de representar ante las diversas autoridades los intereses colectivos de dichas comunidades.

Es así, como los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos encontraban un canal de comunicación para que les fueran atendidas sus diversas demandas. En particular, los Consejos de los Pueblos representan a los pueblos originarios de acuerdo con sus normas y prácticas tradicionales.

Ahora bien, la consulta ciudadana para el Presupuesto Participativo ha sido un ejercicio democrático donde los ciudadanos de esta Ciudad Capital, emiten su opinión sobre los proyectos que consideran deben de ser realizados en sus colonias y pueblos.

Este ejercicio, se materializaba cuando el Congreso de la Ciudad de México aprobaba el presupuesto tanto de la Ciudad como de las Alcaldías, y un porcentaje del 3% era destinado a obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito, actividades recreativas, deportivas y culturales.

Como podrá observar amable lector, ambos ejercicios han sido vitales para la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que impliquen su propio bienestar.

El pasado 12 de agosto, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una nueva Ley de Participación Ciudadana.

Entre los aspectos más relevantes que componen dicha Ley encontramos, entre otros, los siguientes:

  • Se incorpora la figura de revocación de mandato, el cual iniciaría cuando así lo solicite el 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
  • Se integran las figuras de plebiscito, consulta ciudadana y consulta popular las cuales tendrán un carácter vinculatorio para la autoridad, es decir, la decisión manifestada por los ciudadanos deberá acatarse.
  • Prevé la elección de las ahora llamadas Comisiones de Participación Comunitaria y Consulta Ciudadana mediante voto libre y directo.

Determina un techo de 4% para el Presupuesto Participativo que ejercerán los ciudadanos en las alcaldías.  Sin embargo, este porcentaje aumentará de forma gradual a partir del año 2020, iniciando con el 3% hasta llegar al 4% en 2023. Se incorpora en la legislación que en la aplicación de estos recursos participarán los vecinos apoyados por un Comité de Ejecución y otro de Vigilancia.

  • Se establece el desarrollo de plataformas digitales de participación para lo cual se integraría un Comité Técnico Permanente que garantizaría la modalidad digital de los mecanismos de democracia directa y participativa compuesta por instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, la Agencia Digital de Innovación Pública, otras universidades públicas y el Instituto Electoral Local.
  • Se determinó que la jornada electiva para los proyectos de Presupuesto Participativo correspondientes a los años 2020 y 2021, así como para la elección de las primeras Comisiones de Participación Comunitaria, se realizará el 15 de marzo del 2020, para lo cual el Instituto Electoral de la Ciudad de México emitirá la convocatoria respectiva la segunda quincena del mes de noviembre de este año 2019.

Entre los principales cuestionamientos a esta nueva Ley de Participación Ciudadana, está el hecho de que no se tomaron en cuenta diversos planteamientos de los actuales Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, o de diversos especialistas, como aquella postura de elevar el ejercicio del Presupuesto Participativo al 5%.

Finalmente, es dable señalar, tal como lo resolviera la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver un juicio de una ciudadana de la alcaldía de Cuauhtémoc, que la suspensión del ejercicio del derecho de participación ciudadana, prevista para este año y que no se realizará, es inconstitucional e inconvencional.

Seguiremos analizando este nueva Ley que da para mucho que escribir.

¡Hasta la próxima!

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