Connect with us

Influyentes

La política criminal de AMLO

Con la desaparición de la Subprocuraduría Especializada en Investigaciones de Delincuencia Organizada, no se está proponiendo alguna unidad dedicada exclusivamente a indagar al crimen organizado…

Published

on

Jorge Lara

En las últimas semanas se han dado a conocer distintas iniciativas formales y proyectos de ley que ya aterrizan algunos de los temas centrales en la visión de la política criminal del Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y el equipo que lo acompaña, tanto de lo que serán funciones en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo.
En una de las iniciativas se propone la reforma al artículo 19 constitucional a efecto de incrementar la lista de delitos que ameritan la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Se debe recordar que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) esta medida tiene un carácter excepcional, dada la preponderancia que conlleva el principio de presunción de inocencia. Durante décadas en nuestro país se incurrió en el abuso de la figura de la privación de libertad durante el proceso. Antes de la entrada en vigor del NSJP a plenitud, el 45 por ciento de la población en reclusión no tenía una sentencia firme en su contra.
La oficiosidad de la prisión preventiva, significa que basta con que se aporten referencias probatorias, sin pruebas, ni indicios para que el juez vincule a proceso y decrete la cárcel para alguien cuya culpabilidad no ha sido acreditada. Dicha medida se habilitó como un mecanismo estrictamente transicional para crímenes como delincuencia organizada y que a su vez se predica con una cantidad importante de ilícitos, como: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Sin ofrecer datos que correlacionen agravamiento de la situación de violencia e impunidad con la excepcionalidad de la prisión preventiva, López Obrador, su equipo y diversos actores como Renato Sales, Miguel Ángel Mancera y algunos gobernadores y legisladores emanados del PAN, PRI y PRD, se han expresado a favor de ampliar el catálogo de delitos que detonarían dicha medida cautelar. AMLO la propone para delitos de corrupción, delitos electorales, portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército (siendo la siembra de armas en personas un gran riesgo), robo de hidrocarburos y hasta falsa facturación; otros proponen extorsión, etc.
La verdad de las cosas es que si los fiscales y policías realizan su trabajo con los estándares que exige el sistema acusatorio, y si se consolidaran las unidades de medidas cautelares (UMECAS) la reforma constitucional no sería necesaria. Sin embargo, el sistema acusatorio es un buen chivo expiatorio para lavar las culpas de la ineficacia de las instituciones de seguridad y justicia. Aunque lo anterior signifique violentar el principio de progresividad de los derechos humanos. En todo caso, ante lo que parece ser un consenso para desfigurar el artículo 19, quizá habría que proponer que la figura de la prisión preventiva oficiosa tuviese una transitoriedad definida; es decir, un plazo razonable para que pudiera desaparecer definitivamente. De lo contrario la ley seguirá subsidiando el mal trabajo de las instituciones y consecuentemente con ello se perpetuará el contexto de impunidad que padecemos de manera estructural. La PPO no resuelve la impunidad, solo la cubre de manera superficial, con altos costos para todos.

En el contexto de la creación de la nueva Ley Orgánica de Fiscalía Autónoma destacan varios puntos. Uno de ellos es la creación de comisiones de la verdad dentro de la estructura orgánica de la nueva fiscalía. Me parece que el principio de libertad probatoria del sistema acusatorio da cabida operativa a dichas estructuras. Sin embargo deben advertirse los riesgos de involucrar formalmente a particulares en funciones exclusivas del Ministerio Público y las posibilidades defensivas que lo anterior conllevaría en las ulteriores etapas de la judicialización y los juicios orales.
Otro aspecto relevante y preocupante, es que con la desaparición de la Subprocuraduría Especializada en Investigaciones de Delincuencia Organizada, no se está proponiendo alguna unidad dedicada exclusivamente a indagar al crimen organizado. Si bien se crean fiscalías como la encargada de combatir la corrupción (cuya eficacia y utilidad serán nulas si en el país no formamos a policías expertos en delitos de cuello blanco, corrupción y lavado de dinero), la dedicada a esclarecer de delitos electorales, una para derechos humanos y una para asuntos internos en la visión orgánica de AMLO/MORENA se degrada y soslaya la persecución al crimen organizado.
Como justificación a lo anterior se aduce que las unidades investigadoras que se vayan a crear de manera ad-hoc podrán realizar indagatorias, incluso en esa materia. Me parece un error quitarle centralidad a la investigación de delincuencia organizada en la Fiscalía General, tomando en cuenta que es una de sus principales tareas. Desde un punto jurídico, debemos recordar que la utilización de técnicas de investigación para delincuencia organizada es excepcional, incluso por mandato constitucional, y que se requiere legislación orgánica que faculte y controle dichas metodologías. Sin embargo, este tema crucial, se encuentra ausente en el proyecto morenista, lo cual revela que el combate a fondo al crimen organizado, que no solo es narco, no está en la mira del nuevo gobierno.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

Continue Reading
Advertisement Article ad code

Los influyentes

Twitter

Facebook

Advertisement Post/page sidebar widget area

Recientes