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CDMX

La política exterior

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Por JAIME CALDERÓN

@jaime63c

El 8 de Agosto de 2017, los Cancilleres y Representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, para abordar la situación en Venezuela y explorar mecanismos de restauración la democracia en ese país, dando origen a una instancia multilateral denominada Grupo de Lima en referencia a su sede.

Entre los acuerdos que se alcanzaron en la declaración inicial destacan la condena a la ruptura del orden democrático en Venezuela; la decisión de no reconocer a la Asamblea Nacional Constituyente; la condena a la violación sistemática de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a la violencia, la represión y la persecución política; la existencia de presos políticos y la falta de elecciones libres bajo observación internacional; así como la preocupación por la crisis humanitaria que enfrentaba ese país. Suscribieron el documento después Guyana y Santa Lucía, y fue avalado, aunque sin firmar, por Barbados, Estados Unidos, Granada y Jamaica, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea.

México fue un intenso promotor de los acuerdos de Lima durante la Presidencia de Enrique Peña Nieto. La administración lopezobradorista; sin embargo, se negó a firmar la última declaración, la que insta a Nicolás Maduro a no asumir un nuevo mandato el 10 de enero en atención a las obvias y proverbiales irregularidades que afectaron la legitimidad de las últimas elecciones.

El gobierno federal esgrimió los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos, para justificar su decisión, en una interpretación que coincide sustancialmente con la llamada Doctrina Estrada.

Este criterio interpretativo nació el 27 de septiembre de 1930, durante el maximato callista, redactado por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada, quien estableció las bases de lo que sería la política exterior mexicana en el siglo XX. México se abstendría de calificar de legítimos o ilegítimos a los gobiernos de facto, limitándose en su caso a retirar a sus representaciones diplomáticas, sin hacer señalamiento alguno sobre su régimen interior.

La Doctrina Estrada, más allá de la aceptación con la que ha sido acogida en el entorno latinoamericano, era la respuesta de un gobierno surgido de un movimiento armado, la Revolución Mexicana, a la Doctrina Tobar, criterio formulado por el canciller ecuatoriano Carlos Rodolfo Tobar para negar el reconocimiento a un gobierno surgido por la fuerza: “las repúblicas americanas, por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente.

Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”. Sin embargo, los Estados están obligados a respetar en su política exterior las reglas del ius cogens, los principios filosóficos que animan al derecho de gentes y que constituyen las normas imperativas internacionales.

No existe un catálogo de esta clase de disposiciones, pues se determinan por la costumbre y
la jurisprudencia internacionales. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define a la norma imperativa en su artículo 53, como la aceptada y reconocida por la comunidad internacional que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

No hay duda que la protección y defensa general de los derechos humanos integra una norma de ius cogens, pues la jurisprudencia constante, tanto contenciosa como consultiva, de la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos apunta en ese sentido. Cuando el canciller Estrada formuló su famosa doctrina la fracción X del artículo 89 de la Constitución solamente estipulaba que correspondía al Ejecutivo dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

En 1988, se agregaron a la fracción algunos principios normativos, entre ellos la no intervención y la autodeterminación de los pueblos. En 2011, con la adopción de un sistema garantista, se incorporó al texto constitucional el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

Todos los principios constitucionales tienen la misma autoridad e imperio, en consecuencia, deben ser interpretados en forma armónica y sistemática, los unos por los otros. La no intervención y la autodeterminación solo cobran auténtico valor en un régimen democrático con pleno respeto a los derechos humanos.

Es absurdo suponer que el pueblo venezolano se “autodetermina” bajo la bota de un tirano como Maduro. Cualquier consideración de otra índole transformaría tales principios en un resguardo para regímenes autoritarios y dictadores.

México ha sido inconsistente en su valoración de dictaduras, pues rompió relaciones con algunas, como la franquista y la chilena de Pinochet, pero lisonjeó y apoyo a otras, como la cubana. Una política exterior seria demanda previsibilidad.

Como apunta Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, la idea clásica de soberanía es un resabio del absolutismo.

A fin de que las garantías puedan aplicarse universalmente es necesario desterrar la antigua concepción de la soberanía estatal como un espacio inexpugnable. En materia de derechos humanos no hay fronte- ras ni subterfugios para regímenes autoritarios.

Nuestro Presidente debe dejar de añorar un pasado que no fue mejor y tampoco volverá.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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