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Las caravanas y el refugio

El derecho de los refugiados es amplio y técnico…

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Jaime Calderón

La primera caravana de migrantes, formada aproximadamente por 7.000 personas, entre hombres, mujeres y niños que partió de San Pedro Sula el pasado 12 de octubre (Fecha simbólica, ironía día de la Raza) con dirección a los Estados Unidos y que marcha actualmente por México, tras atravesar Guatemala.

La segunda caravana, integrada por unas 1.500 personas, está en la frontera de Guatemala con México con el mismo objetivo de llegar a tierras estadounidenses. Y se prevé para los próximos días la llegada de una tercera caravana, en este caso de personas que viene del Salvador.

Muchos de ellos huyen de la violencia de las pandillas en la región.

Según datos de la ONU, cada minuto, 31 personas tienen que huir de su hogar.

  1. Esto significa que 1 de cada 110 seres humanos no puede volver a casa.
  2. Más de 68,5 millones de personas viven desplazadas a la fuerza.
  3. 25,4 millones cruzaron las fronteras y se convirtieron en refugiados.
  4. Huyen de países en guerra o conflicto.
  5. El 85% de los refugiados viven en países en vías de desarrollo.
  6. Más de la mitad son niños. Muchos de ellos han huido solos, sin sus padres u otros familiares mayores de edad.
  7. En 2017, sólo se consiguió el 57% de los fondos necesarios para proporcionar alimentos, agua, educación o sanidad a quienes lo han perdido todo.

Además, este tema de las caravanas no ha estado exento de declaraciones políticas desde el ofrecimiento de refugio, visas de trabajo y actuación de la policía, lo cual ha hecho más complejo llegar a soluciones.

El presidente de los Estados Unidos ha amenazado con eliminar la ayuda económica a los países centroamericanos de donde viene los migrantes o países que permitan su paso.

México no ha estado exento de las críticas del presi- dente Trump por no detener el paso de estos migrantes. Sin embargo, la presencia de estas personas que integran las caravanas nos lleva a reflexionar sobre el refugio y los principios de derecho internacional que la animan.

México cuenta con una proverbial tradición de acoger a las personas perseguidas, particularmente aquellas acosadas por las dictaduras. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 22, párrafo 7, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Conocido también como Pacto de San José) reconocen el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo.

El Estado mexicano está obligado, por consiguiente, conforme a los tratados internacionales en la materia y la Constitución General (artículo 11), a otorgar refugio a las personas perseguidas que lo soliciten. La obligación, sin embargo, no se detiene en este punto; debe extenderse a la implementación de todas las medidas necesarias para hacer la protección realidad. Lo anterior incluye, entre otras cosas, la pertinente difusión y el activo apoyo de todos los servidores públicos que tengan contacto con las personas que puedan considerarse en esta situación.

El derecho de los refugiados es amplio y técnico. Por espacio nos conformamos con explicar los elementos que la ley mexicana (artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político) exige para reconocer esta condición. Se considera refugiado:

  1. Quien debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Mismo tratamiento se dará si debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga los temores de referencia.
  2. Por “fundados temores” debe entenderse una evalua- ción razonable que tome en consideración las condiciones generales de vida en el lugar de persecución y la posición específica del solicitante en el mismo. Por persecución, el sentido más amplio de protección, en atención al principio de interpretación pro homine.
  3. Careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
  4. Finalmente, tal vez el más frecuente en el entorno Centroamericano, si ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

El reconocimiento de la condición de refugiado no es un simple paliativo de un estado
de urgencia; en forma diferente, busca una solución duradera al problema de persecución, ya sea por la vía de la integración local del refugiado, su reasentamiento o repatriación voluntaria.

La figura del refugiado nos recuerda que México, ante todo, es un país que se mira de sus fronteras al mundo.

 

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