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Las víctimas del sistema penal mexicano

Al día de hoy, el género, la discapacidad, la orientación sexual e identidad de género no cis, el nivel socioeconómico, la edad, la condición de salud, el origen nacional, la identidad étnica, entre muchos otros factores, así como la concurrencia de uno o varios de ellos, siguen determinando la suerte de las personas y su experiencia con el sistema de justicia penal en el país.

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Nashieli Ramírez

En México, el sistema penal se padece de diversas formas. Fácilmente se ponen en juego los derechos de acceso a la justicia, igualdad en su ejercicio, debido proceso, así como una ejecución de la pena con estándares de derechos humanos. Tanto las personas procesadas por un delito como las personas víctimas de los delitos pueden a su vez ser víctimas de violaciones a derechos humanos.

Esta doble calidad victimal da acceso a dos de los sistemas no jurisdiccionales de protección contemplados en la Constitución Política de la Ciudad de México: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ya con 25 años de experiencia en las violaciones a derechos humanos y también, al mecanismo dispuesto para la Comisión de Víctimas de la Ciudad.

La articulación entre las autoridades judiciales y las no jurisdiccionales para la protección de los derechos de las víctimas es fundamental para la satisfacción de sus derechos.

En esa lógica, es importante caracterizar a las víctimas por ambas vías y explicitar algo a pesar de su evidencia: las víctimas no son homogéneas. Sin embargo, aun cuando esto es evidente, seguimos teniendo el reto de evitar el impacto diferenciado en ellas.

Al día de hoy, el género, la discapacidad, la orientación sexual e identidad de género no cis, el nivel socioeconómico, la edad, la condición de salud, el origen nacional, la identidad étnica, entre muchos otros factores, así como la concurrencia de uno o varios de ellos, siguen determinando la suerte de las personas y su experiencia con el sistema de justicia penal en el país.

Como ejemplo de lo anterior basta dar algunos ejemplos. Las mujeres involucradas en casos de homicidio por legítima defensa tienden a recibir condenas por homicidio doloso, las personas con discapacidad padecen un sistema penal al cual no tienen acceso en igualdad de condiciones por no contar con un sistema de apoyos adecuado, las personas con una orientación sexual o identidad de género distinta de la heteronormada son víctimas frecuentes de los llamados crímenes de odio sin que sus victimarios sean procesados por la agravante misma de odio, las niñas, niños y adolescentes que tienen contacto con el sistema penal difícilmente encontrarán autoridades sensibles y respetuosas de su autonomía progresiva.

Lo grave es que todas las características antes señaladas son advertidas por el artículo 1° de la Constitución Federal y el artículo 5° de la Constitución de la Ciudad de México al prohibir expresamente la discriminación. A pesar de ello, el sistema penal aún no se adapta a la diversidad de factores que tienden a generar desigualdad en el acceso a la justicia.

La accesibilidad implica 1) asequibilidad -garantizada constitucionalmente a través de la defensoría pública-, 2) sin discriminación -por ejemplo, con el sistema de apoyos necesario para las personas con discapacidad-, 3) accesible en información y 4) accesible físicamente.

Es cierto que las Reforma del Sistema Penal en 2008 y, posteriormente, la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de 2011 han impulsado modificaciones sustantivas que, a su vez, han implicado un gradual y progresivo cambio cultural en las personas que procuran, administran y operan la justicia para mejorar los aspectos antes señalados, sin embargo, hay muchos retos pendientes en materia de prevención de las violaciones a los derechos humanos con motivo del contacto con el sistema penal.

Es cierto también que una transformación de las normas que rigen el sistema de justicia penal, como lo fueron tales reformas, pueden llegar a generar un cambio de tipo social profundo, pero también lo es que esa transformación no deviene únicamente del cambio legislativo.

En ese sentido es importante continuar con la sensibilización de operadores jurídicos, autoridades judiciales, defensores y defensoras públicas, así como personal de las agencias del Ministerio Público.

En lo que toca a la ejecución de la pena -una de las etapas que contempla el sistema de justicia penal y que implica a la autoridad judicial de ejecución, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha señalado los principales factores de atención para prevenir, atender y reparar los abusos en contra de las personas a través de la Propuesta General 01/2018 sobre La Ejecución Penal desde los derechos humanos,disponible para su consulta.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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