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CDMX

‘No se puede aprobar Sistema Anticorrupción con corrupción’

Carlos Candelaria consideró un exceso el determinar un procedimiento distinto al que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

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Carlos Candelaria, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) subió ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ALDF, una reserva para adicionar las reformas necesarias al dictamen presentado relativo a la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

El legislador aseveró que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en específico, el numeral 18, se desprende que la selección del Comité de Participación Ciudadana estará constituida por nueve miembros, esto en atención a que los sistemas locales anticorrupción deberán apegarse en su totalidad a lo establecido en la Ley General.

“Debemos recordar que al ser el Sistema Nacional Anticorrupción una instancia de coordinación entre todos los órdenes de gobierno, implica que las disposiciones normativas deben estar alineadas al mismo, además que la participación ciudadana es fundamental para la verdadera aplicación del sistema, por lo que dicho comité debe conformarse sin tintes o acuerdos políticos.”

Carlos Candelaria, coordinador del Grupo Parlamentario del PES.

Carlos Candelaria consideró un exceso el determinar un procedimiento distinto al que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en relación al nombramiento y remoción del Secretario Técnico, pero además, “impensable tener un Fiscal General de Procuración de Justicia por siete años”.

“Recordemos que el artículo 36 de la citada Ley establece las bases bajo las cuales las entidades federativas deberán establecer sus Sistemas Locales Anticorrupción, por lo mismo resulta incomprensible y dudoso que una figura técnica sea determinada por el Poder Legislativo”, dijo.

“No se puede aprobar sistema Anticorrupción con corrupción”, aclaró Carlos Candelaria, además el diputado local aseguró que es importante destacar que además se violenta el artículo 113 constitucional fracción II, la cual establece de manera clara que el comité de Participación Ciudadana será designado en los términos que establezca la Ley haciendo clara referencia al Sistema Nacional Anticorrupción.

Fuente: aldf.gob.mx / Foto: Twitter @AsambleaDF

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