No obstante la intensidad del debate, poco espacio ha merecido la discusión sobre el encausamiento que se debe dar de manera formal a los casos de acoso, hostigamiento y violencia en contra de las mujeres desde una perspectiva que respete el debido proceso y sus elementos fundamentales como la presunción de inocencia.
Si bien en nuestro país existe de manera incipiente una serie de protocolos y directrices de aplicación de la justicia con perspectiva de género, lo cierto es que el entramado institucional tanto en el orden privado como de las autoridades preventivas y persecutoras del delito aún existen brechas por colmar, sobre todo si se compara la experiencia doméstica con la internacional.
Por ejemplo, se debe contar con protocolos robustos que permitan tener mecanismos de corroboración de las versiones de las víctimas que a la vez de conjurar la indeseable revictimización puedan ser útiles para que se pueda someter al ejercicio de la contradicción que forma parte de cualquier procedimiento en el que se pretendan respetar las formalidades esenciales que recono- cen tanto la Constitución como el orden convencional al que pertenece nuestro país.
Igualmente sería importante encontrar una regulación que, sin coartar los derechos de libertad de expresión, permita la existencia de mecanismos para por lo menos incoar responsabilidad civil objetiva a quienes de manera poco responsable lesionan el derecho a la propia dignidad, honor e imagen, escudándose en el anonimato tan asequible en las redes sociales.
Como se puede ver, las grandes ventajas que ofrecen las tecnologías de información y las redes sociales vienen acompañadas de dilemas y retos regulatorios que ameritan una reflexión profunda. Es importante remontar la situación actual que tal parece privilegiar la presunción de culpabilidad. Lo que está en juego es el orden y la armonía social.