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Presunción de culpabilidad

Aprovechando la potencialidad de las redes sociales, el movimiento Me Too en México ha tenido una expansión que ha implicado el desdoblamiento de apartados de imputaciones en diversas ramas del quehacer profesional, como lo son el sector de escritores, periodistas, músicos, entre otros.

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Jorge Alberto Lara 

El suicidio del músico Armando Vega Gil, que de acuerdo con su propia carta fue generado por la publicación de un tuit en la plataforma #MeTooMúsicosMexicanos ha puesto al descubierto los dilemas que se enfrentan en el ámbito de la denuncia de hechos reales o supuestos de violencia en contra de las mujeres y conductas análogas.

Por un lado, la red de apoyo mutuo en redes sociales que se ha generado a partir del movimiento nacido en octubre de 2018 en los Estados Unidos denominado Me Too, ha servido para empoderar a las víctimas de las conductas misóginas y han generado un debate nunca antes visto sobre los límites de las conductas entre personas en relación con su entorno social y laboral y su integridad psicosexual.

Lo anterior no ha estado exento de posturas contrapuestas, como la expresada por mujeres líderes de opinión en Francia que han reaccionado en contra de la visión del feminismo norteamericano como da cuenta Marta Lamas en su texto, Acoso, Denuncia o Victimización.

Aprovechando la potencialidad de las redes sociales, el movimiento Me Too en México ha tenido una expansión que ha implicado el desdoblamiento de apartados de imputaciones en diversas ramas del quehacer profesional, como lo son el sector de escritores, periodistas, músicos, entre otros.

Dentro de las denuncias se pueden encontrar todo género de conductas perpetradas por hombres en contra de mujeres. Muchas de ellas, si bien pueden ser consideradas como maltrato quizá no puedan ser encuadradas en lo que la ley penal o administrativa tipifica como acoso u hostigamiento.

No obstante la intensidad del debate, poco espacio ha merecido la discusión sobre el encausamiento que se debe dar de manera formal a los casos de acoso, hostigamiento y violencia en contra de las mujeres desde una perspectiva que respete el debido proceso y sus elementos fundamentales como la presunción de inocencia.

Si bien en nuestro país existe de manera incipiente una serie de protocolos y directrices de aplicación de la justicia con perspectiva de género, lo cierto es que el entramado institucional tanto en el orden privado como de las autoridades preventivas y persecutoras del delito aún existen brechas por colmar, sobre todo si se compara la experiencia doméstica con la internacional.

Por ejemplo, se debe contar con protocolos robustos que permitan tener mecanismos de corroboración de las versiones de las víctimas que a la vez de conjurar la indeseable revictimización puedan ser útiles para que se pueda someter al ejercicio de la contradicción que forma parte de cualquier procedimiento en el que se pretendan respetar las formalidades esenciales que recono- cen tanto la Constitución como el orden convencional al que pertenece nuestro país.

Igualmente sería importante encontrar una regulación que, sin coartar los derechos de libertad de expresión, permita la existencia de mecanismos para por lo menos incoar responsabilidad civil objetiva a quienes de manera poco responsable lesionan el derecho a la propia dignidad, honor e imagen, escudándose en el anonimato tan asequible en las redes sociales.

Como se puede ver, las grandes ventajas que ofrecen las tecnologías de información y las redes sociales vienen acompañadas de dilemas y retos regulatorios que ameritan una reflexión profunda. Es importante remontar la situación actual que tal parece privilegiar la presunción de culpabilidad. Lo que está en juego es el orden y la armonía social.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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