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DERECHOS EN LA MIRA / Recomendación 16/2018: Violación al derecho a una defensa adecuada

En México, cerca de las dos terceras partes de las personas que enfrentan un proceso penal harán uso de los servicios que ofrecen las defensorías públicas.

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Nashieli Ramírez Hernández

 

Hay en medio de nuestra sociedad una clase desvalida, menesterosa, pobre y abandonada a sí misma. Esta clase está en las entrañas de nuestra sociedad, es la clase más numerosa, es nuestro pueblo, es nuestra sociedad misma: se compone de todos aquellos infelices que no habiendo tenido la suerte de heredar un patrimonio ni la fortuna de adquirir educación, se encuentran sumergidos en la ignorancia y en la miseria, se ven por todas partes vejados, en todas partes oprimidos. Sobre esta clase recae por lo común no solamente el peso y el rigor de las leyes, sino también, y esto es más terrible, la arbitrariedad e injusticia de muchas autoridades y de muchos agentes públicos…

Ponciano Arriaga, 1847

 

La justicia constituye, desde el ámbito ético, político y jurídico, el valor supremo del Estado; el cual, se traza como aquél anhelo donde se construye el orden social y el ideal dogmático constitucional. El derecho de acceso a la justicia, entendido como la posibilidad de ser juzgado en igualdad de condiciones ante un órgano jurisdiccional mediante el debido proceso, tiene como uno de sus elementos centrales el derecho a una defensa adecuada.

La figura del defensor de oficio nace por una necesidad social de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica o alta vulnerabilidad social que son acusadas penalmente; y, responde a la obligación del Estado de garantizar el acceso a su derecho a la defensa en condiciones de igualdad. Sin embargo, al día de hoy en el caso mexicano, la defensa pública es la única opción para enfrentar un proceso penal.

En México, cerca de las dos terceras partes de las personas que enfrentan un proceso penal harán uso de los servicios que ofrecen las defensorías públicas. De acuerdo con datos del INEGI, cerca del 80% de todos los juicios penales federales que se celebran en el país, son asistidos por la Defensoría Pública. En la Ciudad de México, poco más del 70% de las personas privadas de libertad les fue designado un defensor de oficio o defensor público.

Las defensorías públicas tienen como fin garantizar la igualdad procesal y los principios de contradicción e igualdad en el proceso penal y en la ejecución de la pena y están pensadas en la población económicamente vulnerable. Esta garantía adquiere particular relevancia para la población con menores ingresos, que en general no puede pagar un abogado particular; por lo tanto, corre el riesgo de que su derecho de acceso a la justicia quede vulnerado. Esto quiere decir en primera instancia, que las defensorías públicas estarían pensadas en la población económicamente vulnerable. Sin embargo, en México se ha optado por un sistema universal de defensa pública que atiende a toda la población y no solo que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica o alta vulnerabilidad social. Esto responde a la obligación del Estado de garantizar universalmente el acceso al derecho a la defensa en condiciones de igualdad. La situación de la defensoría pública en México es deficiente. La mayoría de las defensorías locales están sobrecargadas y laboran en condiciones técnicas y materiales muy precarias, lo que redunda en una defensa inadecuada e ineficaz.

De acuerdo con datos del INEGI, cerca del 80% de todos los juicios penales federales que se celebran en el país son asistidos por la Defensoría Pública. En la Ciudad de México, poco más del 70% de las personas privadas de libertad les fue designado un defensor de oficio o defensor público. Estas cifras nos muestran el número de procedimientos en los que participan defensores públicos, un análisis más detallado podría mostrar el tipo de intervenciones que realizan los defensores que abarcan las diversas y diferentes etapas procesales.

Además de las cargas de trabajo, existen otros aspectos de preocupación sobre las defensorías públicas como la permanente y grave escasez de recursos materiales y de personal, deficientes condiciones laborales, falta de autonomía e independencia de los poderes ejecutivos locales y falta de capacitación del personal. Estos aspectos inciden de manera negativa en la garantía del derecho a una defensa adecuada.

En la Recomendación 16/2018, emitida el pasado 11 de octubre por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a cargo de suSegunda Visitaduría General, convergen diferentes aristas de la problemática general de las defensorías públicas: la extracción social de las víctimas que redundó en la incapacidad de solventar el gasto de su propia defensa; la omisión por parte del Estado de proporcionar una defensa adecuada (técnica y efectiva) y la incapacidad de impulsar la igualdad procesal para los acusados. Esta actuación ineficaz generó afectaciones reales a 13 personas víctimas en su derecho a la defensa adecuada.

La reforma al sistema de justicia penal dio una oportunidad de transformar la situación de las defensorías públicas. Sin embargo, al día de hoy no se han visto cambios significativos en las condiciones de las defensorías públicas que redunden en un mejor servicio de defensa. En buena medida, esto fue porque en este proceso de transición, los esfuerzos se centraron en la capacitación de los defensores públicos en el sistema penal acusatorio y no en la institución de la Defensoría Pública y sus necesidades de transformación.

Con la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México se da una oportunidad importante para la transformación de esta institución en el ámbito local. De acuerdo con el artículo 51 del ordenamiento constitucional local se establece un Instituto de Defensoría Pública como un órgano constitucional autónomo que tiene como objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local, garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal, el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.

Esta disposición constitucional obliga a realizar una transformación profunda y estructural de la Defensoría Pública y es la oportunidad que se requiere para diseñar una institución de fuerte y que responda a las necesidades de defensa de las personas de la Ciudad de México para garantizar su derecho de acceso a la justicia.

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