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Remuneraciones del Poder Judicial

Antes de expresar una opinión al respecto, creo que es pertinente explicar las características y alcances de esta suspensión, que sin duda puede suscitar confusión por su naturaleza técnica.

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Jaime Calderón

El viernes siete de diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó suspender provisionalmente la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que establece que nadie puede ganar más que el Presidente de la República. La resolución recae a la demanda de acción de inconstitucional presentada por un grupo de Senadores de oposición, por considerar que dicho ordenamiento violenta el principio de división de poderes, al permitir al titular del Ejecutivo federal fijar las remuneraciones de otros poderes.

Antes de expresar una opinión al respecto, creo que es pertinente explicar las características y alcances de esta suspensión, que sin duda puede suscitar confusión por su naturaleza técnica.

Una acción de inconstitucionalidad, conviene aclararlo, es un medio de control de la constitucionalidad. ¿Qué quiere decir esto? Que se presenta sin otro interés que el de salvaguardar la supremacía constitucional, pues no requiere un agraviado en particular, ni beneficia especialmente a los promoventes. En el caso que nos ocupa, los senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano no demandan protección para alguna de sus facultades o para sus remuneraciones, sino solamente reclaman la vigencia de la Constitución, atacada a su juicio por una norma de carácter general.

Algunos afirman que la suspensión es ilegal, pues el artículo 64 de la Ley establece expresamente que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Como indicamos la acción de inconstitucionalidad es un medio de control, motivado por un interés simple; no obstante, en la especie sí habría personas perjudicadas en sus percepciones. Por esta razón, el Ministro Pérez Dayán concede acertadamente la suspensión, no tanto por la acción misma, sino por el principio pro homine,ya que “de aplicarse el ordenamiento combatido se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales”.

La controversia se centra en los artículos 75 y 127 de la Carta Magna, sobre los cuales en principio no cabría discutir.

El primero señala que los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

El segundo, sin embargo, claramente señala que ninguno de los funcionarios de cualquier ente públicorecibirá una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

El artículo 94 constitucional señala que la remuneración de los Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Consejeros de la Judicatura Federal y Magistrados Electorales no podrá ser disminuida durante su encargo. Es de resaltar que esta disposición no es contradictoria con la del artículo 127.

Lamentablemente la controversia poco se ha llevado por cauces jurídicos, sino políticos y presión mediática. Los 108 mil pesos que va a ganar el ejecutivo federal mensualmente no son el resultado de un análisis técnico, como sería deseable, sino de decisiones de otra índole e incluso tal vez con matices populistas.

¿Qué pasaría si el Presidente decidiera ganar 50 mil pesos mensuales? La estructura salarial de la administración pública terminaría destrozada.

Además, es importante abandonar la idea de una presidencia imperial, el dar por hecho irreflexivamente que el Ejecutivo sea parámetro de para decidir cuánto deben ganar todos los demás funcionarios públicos. Un enfoque sustentado en la división de poderes, en forma diferente, consideraría la obligación del Congreso de fijar la remuneración del Presidente a la par de la de un Ministro o de los propios legisladores única forma lógica de cumplir con ambos preceptos constitucionales.

Finalmente, cabe hacer una reflexión sobre la naturaleza económica de los salarios, que puede ayudar en las enconadas discusiones sobre el tema. Los salarios son el precio del trabajo que se presta a cambio de ellos. Son efectivamente algo digno, pero también un precio, como cualquier otro, que sigue las mismas que reglas y principios económicos del resto. Cuando el Congreso fija un salario máximo a cierta función, como es el caso de la Ley de Remuneraciones, establecen un control de precios, puede ser injusto y muy perjudicial. Estas medidas se toman más por razones ideológicas, nunca por cálculos o racionalidad económica.

Un ejemplo explica la situación. En un país desarrollado, la oferta de expertos en geología suele ser mayor que en otro con menos posibilidades. No debería sorprender a nadie, sin embargo, que un geólogo gane más donde casi no tiene competencia, es decir en el país menos rico, que en el otro donde abundan especialistas en la materia, aunque tenga mayor ingreso per cápita.

¿Es necesario revisar los salarios de los funcionarios públicos? Opino que sí. Siempre y cuando se haga mediante estudios técnicos, jurídicos, y apegados a la Constitución y a las leyes. La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos adolece de defectos de origen, es un proyecto viejo que no realizo la actual legislatura, se revisó mal y al cuarto para la hora.  No se puede corregir el rumbo sin estudiar lo que se propone. Es momento de actuar con seriedad.

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