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Sobre Extinción de Dominio

En el debate actual se escuchan con frecuencia diversos argumentos, algunos derivados de preocupación genuina y otros que rebelan intereses de orígenes inciertos.

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Jorge Alberto Lara

Muchas han sido las voces que se han pronunciado a propósito de la recientemente publicada Ley Nacional de Extinción de Dominio (ED). Hace diez años, cuando se propuso por el entonces presidente Felipe Calderón la primera versión de la figura tanto en el orden constitucional como legal, ocurrió lo mismo: surgieron dudas, objeciones, preocupaciones… y prejuicios.

En el debate actual se escuchan con frecuencia diversos argumentos, algunos derivados de preocupación genuina y otros que rebelan intereses de orígenes inciertos.

El más recurrente de los razonamientos señala que la figura de la ED, lesiona el principio de presunción de inocencia. El planteamiento podría parecer legítimo y atendible… de no ser porque es incorrecto e inaplicable. Lo anterior es así en virtud de que como ya se ha determinado en resoluciones de tribunales como el Europeo de Derechos Humanos, en los tratados internacionales, en directrices de la ONU, en la doctrina y en la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en la ED no aplica dicha presunción de inocencia. El máximo tribunal de nuestro país ha señalado, a propósito de este tema lo siguiente: “(El principio de presunción de inocencia) no es aplicable al procedimiento de extinción de dominio, por la sencilla razón de que, en el tema de la responsabilidad penal del sujeta activo, es autónomo de la materia penal, cuenta habida que en aquél no se formula imputación al demandado por la comisión de un delito. Esto es, si bien la acción de extinción de dominio tiene su origen en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, también lo es que su objeto -como se ha repetido con insistencia-, no es sancionar penalmente al responsable en la comisión de dichos antisociales, sino resolver sobre la vinculación existente entre un determinado bien relacionado con actividades de un tipo especial de crimen, con un hecho ilícito de las características anteriores, en todo caso, sin prejuzgar sobre la culpabilidad del autor o partícipe del mismo”.(Jurisprudencia Constitucional, Número de Registro 2008874.)

Otra falacia que se ha hecho circular sobre la extinción de dominio es que la figura en los hechos implica una expropiación.  Lo anterior es del todo equivocado. El proceso se desarrolla, aún desde etapas muy tempranas ante la autoridad judicial. Diversas actuaciones que suponen actos de molestia, como el aseguramiento, deben ser ordenadas o convalidadas por el juez. Para la procedencia de la ED se requiere una sentencia firme, confirmada incluso en el amparo.

Uno de los puntos que ha abierto el temor a la deprivación antes de sentencia es la medida de venta anticipada. En lo personal considero que esta figura sí debe revisarse y dotarla de mayores garantías y un blindaje procesal. No obstante, creo que es tramposo el señalar que la ED implica una expropiación por la existencia de la figura excepcional de venta anticipada. Esta, amén de ser reconocida en las mejores prácticas de recuperación de activos en el mundo, resuelve una necesidad evidente para que ciertos bienes asegurados, que tienen una depreciación acelerada, impliquen gastos incosteables de mantenimiento.

Una de las mayores preocupaciones sobre la ED proviene de la opinión divulgada por quienes sin tener conocimiento técnico de esta figura, señalan que cualquier persona que rente un inmueble, casa o departamento, por ejemplo, un narcomenudista y no tenga forma de saberlo, perderá su propiedad por esa sencilla razón. Lo anterior es del todo incorrecto: el contrato de arrendamiento debidamente formalizado aporta una protección absoluta respecto del proceso de ED, como la ley misma lo prevé, (véase el artículo 15 de la Ley).

La ED es una figura indispensable para el combate a la vertiente financiera del crimen organizado y la corrupción. El propio ex Ministro José Ramón Cossío ha señalado que la Ley es constitucional y necesaria. No osbtante, lo previsible en las semanas por venir es que se presenten iniciativas de reformas en el Congreso, así como acciones de inconstitucionalidad e incluso amparos. Lo anterior sería saludable y muy pertinente. Toca a la Suprema Corte analizar la norma en todos sus aspectos polémicos. Eso es lo que se espera de un estado de derecho como el que muchos anhelamos tener en México.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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