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CDMX

‘Son válidas tarifas de Predial 2017’

La Corte consideró que la tarifa impugnada, prevista en el artículo 130, fracción I del Código fiscal, atiende el principio de proporcionalidad tributaria.

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La Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR) informó que el pago del impuesto predial establecido para el año fiscal 2017 es válido, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Puntualizó que, de acuerdo a la SCJN, se declararon infundados todos los planteamientos en los que se sustentó la demanda de invalidez del decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones del Código Fiscal publicado en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2016.

Tras los ajustes al pago del predial, Morena prometió condonar lo respectivo a este impuesto en 2017, en caso de ganar las elecciones del año entrante.

Este día, la SCJN determinó improcedente la demanda porque las normas impugnadas respetan el principio de legalidad tributaria y establece con claridad el valor de construcción de los inmuebles que forman parte de la base del pago del impuesto predial.

“Contribuir al gasto público es un obligación, no un bien, que pertenece al ámbito patrimonial”, se afirmó durante la sesión que resolvió la acción de inconstitucionalidad 7/2017.

Los Ministros desestimaron lo alegado por Morena, respecto a que el cambio en el porcentaje de reducción para el establecimiento de la cuota, transgrede el principio de retroactividad de la ley.

En su momento, la agrupación partidista argumentó que los contribuyentes no adquieren el derecho a tributar bajo las mismas condiciones de siempre.

En contraparte, este día la Corte consideró que la tarifa impugnada, prevista en el artículo 130, fracción I del Código fiscal, atiende el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que está ajustado conforme al factor inflacionario.

“Se reconoce la validez del artículo 130, fracción I, y Vigésimo o Tercero Transitorio, Apartado “Normas de Aplicación”, numeral 2, párrafo séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del entonces Distrito Federal para 2016”, concluyó el máximo órgano de justicia del país.

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