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Grilla

Tiene hasta el 8 de marzo para recabar firmas

El Pleno puntualizó que la restitución de los 15 días de retraso no implica un impacto en el desarrollo del proceso electoral local.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) que declaró la imposibilidad jurídica técnica y material para conceder la ampliación del plazo para recabar firmas de apoyo solicitado por José Luis LuegeTamargo, aspirante a candidato independiente a la jefatura de gobierno.

El actor solicitó al Instituto local el otorgamiento de 15 días naturales a partir de la fecha límite a fin de recabar apoyo ciudadano, para de esta manera compensar los días que le fueron disminuidos con motivo del proceso contencioso derivado de la negativa inicial de su registro como aspirante, por supuestamente no reunir el requisito de no pertenecer a un partido político, cuando menos un año antes de la solicitud de registro.

El IECM determinó la imposibilidad jurídica técnica y material para conceder la ampliación del plazo solicitado, al considerar que ello implicaría modificar los plazos establecidos en el calendario electoral, en contravención al principio de certeza. El TECM confirmó esta decisión, señalando que el acuerdo emitido por el instituto local estaba debidamente fundado y motivado.

El actor impugnó la negativa y su confirmación, por considerar que esta no se encuentra justificada, ya que la autoridad responsable no analizó debidamente su solicitud y no tomó en cuenta los efectos de cumplimiento de la sentencia. Asimismo, señaló que el contar con un plazo menor para recabar firmas de apoyo constituía violación a su derecho a ser votado y postularse como candidato independiente.

Al resolver el SUP-JDC-50/2018, la Sala Superior determinó que procede revocar la sentencia impugnada y el acuerdo emitido por el CG del OPLE mediante el que declaró la inviabilidad de la petición del actor, y ordenar a tal autoridad administrativa electoral local que otorgue al actor un plazo de 15 días adicionales para que pueda seguir recabando apoyo ciudadano.

El Pleno consideró que, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, efectivamente, se están afectando los derechos de Luege Tamargo, quien no contó, como el resto de los aspirantes, con los 120 días que marca la norma para tal recolección, derivado de que el OPLE le había negado su registro como aspirante, obligándolo a agotar el correspondiente medio de impugnación para obtener tal registro. La Sala indicó que esta reducción del plazo para la recolección de las firmas colocó al actor en una posición de desventaja en su participación en el proceso electoral, en relación con aquellos aspirantes que sí contaron con la totalidad del referido periodo.

Las magistradas y los magistrados señalaron que, en este caso, la disminución del plazo para la obtención de apoyos ciudadanos se debió a causas extraordinarias, ya que la determinación de negarle el registro como aspirante generó que este estuviera imposibilitado para recabar los apoyos ciudadanos durante el tiempo que se realizó la tramitación, sustanciación y resolución del juicio ciudadano que promovió para impugnar tal negativa.

El Pleno consideró que las autoridades electorales locales debieron realizar una interpretación de la normativa que regula el lapso de la fase de obtención de apoyo ciudadano, en el sentido de que el actor pudiese desplegar los actos correspondientes en el plazo que estableció el propio OPLE, con la finalidad de proteger y maximizar el derecho de ser votado del actor, en su modalidad de registro independiente a los partidos políticos.

Asimismo, señaló que la restitución de los 15 días de retraso no implica un impacto en el desarrollo del proceso electoral local, dado que el periodo para solicitar el registro de candidaturas es del 9 al 16 de marzo, en tanto que el correspondiente registro tiene como fecha límite el 29 de marzo.

En consecuencia, la Sala Superior decidió revocar la sentencia impugnada y el acuerdo del CG del OPLE por el que se dio contestación a la petición del actor, a fin de que este último proceda a otorgar a José Luis Luege Tamargo un periodo adicional de 15 días para la recolección del apoyo de la ciudadanía, en virtud de que ese fue el tiempo que indebidamente le fue disminuido. En la sentencia se vinculó también al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que, de ser necesario, ajuste los plazos para la fiscalización del periodo para la obtención de apoyo ciudadano en lo correspondiente a la elección de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

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