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CDMX

Tribunal anula consulta de Presupuesto Participativo en la Miguel Hidalgo

Los magistrados estimaron que la irregularidad resulta determinante, porque afecta los principios normativos conforme a los cuales una elección puede considerase válida.

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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México anuló los resultados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, que se realizó en la colonia Lomas Virreyes, de la delegación Miguel Hidalgo.

Por ende, ordenó hacer otra consulta de manera extraordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, en la que se incluya el proyecto denominado “Fondo Legal”, debido a la omisión de la autoridad electoral de incluir su proyecto en la lista de los que serían sometidos a dicha Consulta.

Lo anterior, aun cuando el Comité Técnico dictaminador de la delegación Miguel Hidalgo, luego de una nueva revisión, declarara su viabilidad, como se señala en el Juicio Electoral 027, promovido por la ciudadana Dennis Stevens.

La citada omisión sólo es imputable a la autoridad delegacional, sin que sea reprochable a la Dirección Distrital XIII del Instituto Electoral capitalino.

En este sentido, los magistrados estimaron que la irregularidad resulta determinante, porque afecta los principios normativos conforme a los cuales una elección puede considerase válida, ya que trasciende al desarrollo de la consulta y sus resultados.

Durante la sesión de este miércoles, el pleno también resolvió que el Procedimiento Especial Sancionador es la vía adecuada para conocer actos anticipados de precampaña, y revocó la medida cautelar en el caso de la supuesta difusión de información en redes sociales por una diputada federal.

Ello, al analizar el juicio electoral promovido por la legisladora, en el que impugna el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el cual se determinó iniciar un Procedimiento Especial Sancionador.

Lo anterior, ante la difusión de dos publicaciones en Facebook que podrían constituir actos anticipados de campaña, razón por la cual se adoptaron medidas cautelares.

Los magistrados consideraron infundado el agravio, toda vez que el procedimiento sancionador propuesto es el adecuado, ya que el análisis del acto anticipado de precampaña es regulado expresamente por la ley a través de dicho procedimiento.

Esto, por ser de tramitación rápida y porque en caso de acreditarse la conducta, ésta pudiera influir en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en la Ciudad de México.

En cuanto a la adopción de medidas cautelares, estimaron que el agravio es fundado, porque esta figura procesal tiene como finalidad suspender o cesar los actos que pueden generar una afectación, sin embargo, al analizar el caso de manera preliminar no sé encontró en ese momento la difusión de la propaganda denunciada, por lo cual carecía de sentido declararla procedente.

Fuente: Notimex

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