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Yerros en extinción de dominio

Por ignorancia o quizá otra razón, la mencionada iniciativa de MORENA para la Ley Nacional de Extinción de Dominio reincide en el error de la figura previamente establecida en el artículo 22 constitucional…

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Jorge Alberto Lara

El día ayer el Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA en el Senado de la República presentó iniciativa para expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio (ED). Como se sabe, la ED es un procedimiento a efecto de que las autoridades puedan quitar al crimen y a servidores y ex servidores públicos corruptos los bienes que acumulen como resultado de sus actividades ilícitas. Gracias a este tipo de procedimientos es que en diversos países como Italia, Colombia y diversos estados de la unión americana se han remontado crisis de violencia e inseguridad.

La premisa sobre la cual se construye la acción de ED es que no se trata de un procedimiento de naturaleza real, lo que no significa otra cosa que con esta acción el estado persiga bienes, no personas. Por lo anterior debe existir la mayor autonomía posible entre las acciones penales y las relacionadas a extinción.

Por ignorancia o quizá otra razón, la mencionada iniciativa de MORENA para la Ley Nacional de Extinción de Dominio reincide en el error de la figura previamente establecida en el artículo 22 constitucional y que es el hecho de condicionar la procedencia de la acción con la existencia de lo que se llama vinculación a proceso y que implica la primera fase de judicialización de una imputación penal respecto de los delitos de una lista limitada y cerrada que se definió inconvenientemente en la Constitución. Lo anterior supone onerosas cargas probatorias para el Ministerio Público así como la necesidad de acatar la presunción de inocencia y la no reversión de la carga de la prueba en tramos procesales, que para estos efectos es inadecuada y no aplicable en persecución de bienes.

Otra grave falla de la iniciativa es que se desconocen en la propuesta de MORENA dos de las características fundamentales en la doctrina internacional de la figura del decomiso sin condena penal. Una de ellas es que esta figura es la necesaria imprescriptibilidad. De acuerdo a los órganos especializados de Naciones Unidas, en la correcta aplicación de la ED debe cumplirse cabalmente el principio general de que del fraude no es fuente de derechos.

Si bien en la reforma constitucional al artículo 22 se ignoró el planteamiento de plasmar la imprescriptibilidad de la ED, que es totalmente distinta a la cuestión de la prescripción de los delitos, lo anterior no es obstáculo para que dicha premisa quede plasmada en la Ley Nacional. De no ser así, se estaría convalidando una especie de lavado de activos por el simple transcurso del tiempo.

Otra de las características a las que el senador Ricardo Monreal rehúye en la materia es la relacionada a la retrospectividad, es decir, que la ley puede y debe regir sobre bienes mal habidos con anterioridad a la emisión de la norma.

El no establecer tal modalidad de retroactividad, permitida como estándar internacional, implica el hecho de convalidar acervos patrimoniales mal habidos como por ejemplo los relacionados a asuntos relevantes como los de Odebrecht, Estafa Maestra, Casos César Duarte y Javier Duarte.

Otro aspecto técnico que deberán solventar todas las fiscalías es el relacionado a la aplicación de técnicas de investigación para la ED. La visión de la iniciativa de MORENA es muy limitada y hace depender de la indagatoria penal la procedencia de la acción.

Como se puede advertir, la Ley Nacional de Extinción de Dominio será fundamental para esta y las subsecuentes administraciones para avanzar en el abatimiento de la impunidad y en la necesidad de quebrantar, de manera categórica y eficaz, las finanzas derivadas del crimen y la corrupción. Por lo anterior debería de llamarse a consultas de Parlamento Abierto para escuchar a los especialistas en este tema tan delicado y con tan alto grado de dificultad técnica.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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