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La Extinción de Dominio

La aprobación de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, indispensable para combatir al crimen organizado y las estructuras de corrupción de alto impacto, ha generado diversas inquietudes tanto en algunos legisladores como en editorialistas.

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Jorge Alberto Lara

La aprobación de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, indispensable para combatir al crimen organizado y las estructuras de corrupción de alto impacto, ha generado diversas inquietudes tanto en algunos legisladores como en editorialistas. Algunas de las preocupaciones tienen origen en el hecho de que la figura, avalada por la oficina de Naciones Unidas para las Drogas y el Delito, tiene algunas características técnicas que quizá no han sido comprendidas de manera cabal.

Se dice, por ejemplo, que la ED supone privar de la propiedad a una persona de manera arbitraria. Lo anterior es falso. El proceso, que tiene naturaleza constitucional, es conducido por un juez especializado en la materia. Todas las actuaciones del Ministerio Público se realizan bajo el principio de legalidad y debido proceso. Para que se extinga el dominio de un bien es necesario que se pronuncie una sentencia firme, misma que para serlo supone incluso de la resolución de un amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Las actuaciones propias de la investigación que implican actos de molestia personales y las medidas cautelares igualmente son objeto de control judicial.

La ED no busca el castigo corporal ni la sanción penal. Por esa razón es un proceso de naturaleza real, es decir, recae sobre bienes y acervos patrimoniales del crimen. Su necesidad deriva de la intensidad con la que en diversos países la economía lícita y la libertad de concurrencia son sistemáticamente amenazadas por la impunidad financiera con la que se desenvuelve el crimen. En un país como el nuestro, en el que se estarían lavando entre quince y cincuenta mil millones de dólares, quienes desean vivir en paz y desarrollar su libertad de empleo y empresa padecen la presencia de desarrollos empresariales que tienen como fuente de recursos el blanqueo de capitales. Lo anterior genera una economía injusta y anti liberal. Por esa razón es que también se ha observado que las críticas a la figura no solamente provienen de ciudadanos que son movidos por la genuina preocupación sobre la correcta aplicación de la figura, sino que también son hechas valer por grupos a los que les significa ventajas el continuar con el estado de cosas.

La ED no es una ocurrencia. Su origen se encuentra alojado en tratados internacionales muy importantes que México ha celebrado como la Convención de Viena Sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) y existe prácticamente en todos los estados democráticos.

En su desarrollo doctrinal se ha tenido todo el cuidado de proteger derechos fundamentales. La medida extraordinaria de la reversión de la carga de la prueba respecto de la licitud del bien de que se trate o de la correcta conducción de las obligaciones del propietario acreditan, por ejemplo, el test de proporcionalidad elaborado por el jurista alemán Robert Alexy. Lo anterior significa que la ED es una medida de restricción constitucional que es necesaria, dados los aventajados esquema de lavado de dinero con los que cuenta el crimen; es idónea puesto que se enfoca en el aspecto toral del poderío criminal, siendo este el tema financiero y es proporcional en estricto sentido, ya que su realización se conduce bajo estrictos controles legales y beneficia a la sociedad y al bien común al retirar de manera pacífica los acervos a los circuitos del crimen.

Finalmente vale decir que nuestro país se encuentra en niveles de violencia criminal nunca antes vistos. Los homicidios dolosos promedian 29 casos por cada cien mil habitantes, cifra que nos devuelve a 1960, con la diferencia de que hoy son los cárteles los causantes fundamentales de esa violencia. Frente a ese escenario, una correcta conducción de las fiscalías en el ejercicio de la ED es parte de la solución. Por esa razón, ahora se han generado elementos de control parlamentario en su escrutinio.

PD. La Constitución no permite la ED respecto del quebrantamiento de sellos como irresponsablemente propone MORENA en CDMX. Eso es una volada que solo desprestigia a una figura que debe ser tratada con extrema seriedad.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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