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Investigación

DERECHOS EN LA MIRA / Recomendación 03/2018 por violaciones a derechos humanos de indígenas

En los últimos casi 30 años, han existido avances normativos en materia de derechos humanos en México.

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Por Nashieli Ramírez

@NashieliRamirez / @CDHDF

Dicen que se va el zapoteca ya nadie lo hablará ya se va dicen la lengua de los zapotecas la lengua de los zapotecas, se la llevará el diablo.

¡Ay! Zapoteco, zapoteco, quienes te menosprecian ignoran cuánto tus madres te amaron. ¡Ay! Zapoteco, zapoteco,

lengua que me das la vida yo sé que morirás el día que muera el Sol.

GABRIEL LÓPEZ CHIÑAS

 

El 9 de agosto de 2018, mismo día en que se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la CDHDF emitió la Recomendación 03/2018, por la violación a la libertad y seguridad personales, el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de personas indígenas que son parte de un procedimiento penal.

Las violaciones que se documentan en la recomendación tienen un carácter emblemático, porque presentan una realidad que debemos transformar de manera urgente, y es la de evitar las políticas públicas que, con o sin intención, buscaron homologar las culturas de los pueblos indígenas a las construcción sociocultural de origen liberal, individualista, y monoteísta judeocristiano para que se deje de oprimir y excluir a las personas que pertenecen a los pueblos indígenas que ocuparon nuestro territorio mucho antes de la cultura europea.

La lengua y el lenguaje sirven para la construcción de significados colectivos, que conceptualizan, entre otras cosas, la justicia y el derecho, y tienen un impacto relevante en la aplicación de principios del derecho penal universalmente reconocidos, como son el elemento de intencionalidad, así como la determinación de si la persona imputada está en el supuesto de un error de hecho o de derecho.

Reconocida la importancia de la lengua y el lenguaje, la CDHDF partió del reconocimiento de que a nivel mundial existen más de 5 mil pueblos indígenas, en los que se hablan aproximadamente 7 mil lenguas. Y en México, según datos del Inegi, se reportaron 12 millones 25 mil 947 personas indígenas, es decir, el 10 por ciento de la población mexicana. El total de esta población habla 68 lenguas indígenas, y de las cuales se dice, alcanzan hasta 364 variantes lingüísticas.

De ese número, se tiene el registro de que la Ciudad de México cuenta con una población de 784 mil 605 personas que se auto adscriben como indígenas. De las cuales se suman a las que viven en municipios conurbados y que diariamente se trasladan a la Ciudad con fines laborales, alcanzando hasta un millón de personas; y que representan el 88 por ciento de las lenguas que se hablan en este país.

En los últimos casi 30 años, han existido avances normativos en materia de derechos humanos en México. La Constitución Política de la Ciudad de México, que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre, es la primera a nivel mundial en incluir derechos de pueblos indígenas de ONU; en 14 de sus 71 artículos, esto es el 19.7 % de la Constitución, se reconocen, garantizan y protegen los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.

El avance institucional no va aparejado de lo que viven día a día las personas pertenecientes a pueblos indígenas, en particular con relación al acceso a la justicia, prueba de ello es que en 2006 y 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a México que se garantizara a los pueblos indígenas el uso de interpretes y de defensores de oficio que conocieran su idioma, cultura y costumbres. Esta problemática ya ha sido identificada en la Ciudad de México y se plantearon líneas de acción en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal 2008 y la Actualización del Diagnóstico y del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México 2016-2021.

Garantizar la existencia de intérpretes puede ser una política pública inocua si no se desarrollan herramientas adecuadas para garantizar la autoadscripción, así como mecanismos para detectar la pertenencia de las personas a un pueblo indígena.

La CDHDF recomienda:

  • Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad con enfoque pluricultural y lingüístico. • Indemnizar por daño material e inmaterial, incluyendo daño al proyecto de vida.
  • Prestar tratamiento médico y psicológico especializado con enfoque pluricultural y lingüístico que ellas requieran para revertir las afectaciones psicológicas ocasionadas por la violación a sus derechos humanos.
  • Elaborar un protocolo interinstitucional para la atención de personas indígenas que son parte en un procedimiento penal en el que se asegure la libre auto-adscripción de las personas indígenas y/o hablantes de lenguas indígenas, y que no limite el ejercicio de este derecho a los hablantes de lenguas indígenas cuando tengan conocimiento de la lengua española.
  • Implementar un programa de capacitación permanente sobre el contenido y aplicación del protocolo interinstitucional para atender a quienes son parte de un procedimiento penal.
  • Implementar una campaña informativa con enfoque pluricultural y plurilingüe dirigida a personas indígenas y/o hablantes de lenguas indígenas que contemple la difusión del Protocolo interinstitucional para la atención de personas indígenas que son parte en un procedimiento penal.
  • Crear un padrón de intérpretes y asignar presupuesto para el pago a las personas que prestan estos servicios.
  • Valorar, determinar y ejecutar estrategias legales para que se promuevan los recursos tendientes a subsanar las omisiones documentadas en la presente Recomendación.

Todos estos puntos proponen una aproximación holística y articulada para que las autoridades de la CDMX garanticen una defensa adecuada a estas personas.

Con esta recomendación, la CDHDF reconoce el carácter de víctimas directas de 14 personas, 12 hombres y dos mujeres, pertenecientes a los pueblos indígenas Chuj, Mazateco, Ñañú, Tojolabal, Náhuatl, Mixe y Totonaco, por la violación a sus derechos humanos, por parte de las autoridades encargadas de hacer justicia en la CDMX,  derivado de la falta de reconocimiento de su identidad como personas indígenas y la necesidad de adaptar los procesos de procuración y administración de justicia penal, a partir de la asignación de un intérprete que garantizara su defensa adecuada.

*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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