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DERECHOS EN LA MIRA / Violaciones anunciadas

La falta de mecanismos de supervisión jurídica y política al actuar de las fuerzas armadas, derivaron a que sólo por la justicia internacional, la documentación de organismos de derechos humanos, y especialistas, permitieran acercarnos a la información sobre este actuar.

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Nashieli Ramírez

El 16 de enero de 2019, 362 diputad@s de los partidos políticos MORENA (239), PRI (39), PES (26), PT (28), PRD (5), y PVEM (11), aprobaron la reforma de siete artículos constitucionales (13, 16, 21, 31, 36, 73 y 76), y cuatro artículos transitorios con los que se crea la Guardia Nacional en México. Su contenido resulta alarmante en materia de derechos humanos, paz, seguridad y justicia para el país, que afectará a esta generación de mexican@s, así como las venideras. Sirvan las siguientes palabras para que Senador@s, legislador@s en cada entidad federativa y el Presidente, mediten sobre la decisión que están formalmente por tomar.

En 1968 y el periodo de la Guerra Sucia, las fuerzas armadas mexicanas participaron en la violación de derechos humanos de miles de personas en México, incluida la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco. 27 años después, el Presidente Zedillo desplegó al ejército mexicano para detener a integrantes del EZLN, e inició un proceso de reformas normativas para incorporar a integrantes de la SEDENA en labores de seguridad pública. En este periodo, el caso más conocido fue la violación a derechos humanos de Rodolfo Cabrera y Teodoro Montiel a manos de soldados mexicanos. En el sexenio de Fox, se continuó dicha política y se registraron violaciones a derechos humanos, entre éstas, a Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú, nuevamente por soldados mexicanos. A partir de diciembre de 2006, las violaciones de derechos humanos por personal de SEDENA y de la SEMAR se incrementaron, con la participación directa de estas dependencias en las labores de seguridad pública, iniciada con la Operación Conjunta Michoacán. De este periodo están la violación de derechos humanos de cuatro personas en Rosarito, la desaparición forzada de Nitza Alvarado y otras dos personas en el Operativo Chihuahua, así como, las ejecuciones arbitrarias cometidas por SEDENA en diversos retenes militares, el asesinato de dos estudiantes del TEC de Monterrey, violaciones sexuales cometidas contra mujeres por parte de soldados y marinos. En el periodo de 2012 a 2018, pudimos atestiguar en videograbaciones, como fuerzas armadas torturaban y ejecutaban arbitrariamente a diversas personas, conocimos la ejecución arbitraria de entre 12 y 15 personas en Tlatlaya, y un reporte del Centro PRODH sobre estos hechos, nos dejó ver como existían órdenes al interior de las fuerzas armadas para cometer estos actos.

Las fuerzas armadas mexicanas negaron siempre los distintos hechos antes mencionados, e incluso dieron una narrativa diferente a lo sucedido. La falta de mecanismos de supervisión jurídica y política al actuar de las fuerzas armadas, derivaron a que sólo por la justicia internacional, la documentación de organismos de derechos humanos, y especialistas, permitieran acercarnos a la información sobre este actuar.

Aun a sabiendas de esta información, se pretende reformar la Constitución mexicana, el instrumento jurídico de más alta jerarquía en México, el cual contiene principios constitucionales básicos del mundo contemporáneo, y constituyen normas pétreas que no deben ser modificadas. Las disposiciones constitucionales son herramientas que se han gestado a través de siglos a nivel mundial, para garantizar los derechos humanos, la distribución del poder en diversas entidades públicas, y los mecanismos de control político y jurídico para evitar el autoritarismo y arbitrariedades por quien ejerce la autoridad.

No obstante lo anterior, la reforma constitucional que está por aprobarse atenta contra uno de los pilares de un Estado Constitucional de Derecho, que consiste en que en tiempos de paz, las fuerzas armadas deben permanecer en sus cuarteles, y más grave aún, da el control de las funciones de seguridad a la SEDENA y la SEMAR, a través de la Guardia Nacional.

Dentro de las preocupaciones más graves señalaré tres. El artículo 13 constitucional garantiza el principio de legalidad penal y la división de jurisdicción civil y militar, la cual ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia de México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que la jurisdicción militar solo puede aplicarse en infracciones a la disciplina militar. La reforma propone que la Guardia Nacional sea una institución civil integrada por elementos de la SEDENA y SEMAR, por lo que correspondería exclusivamente a la jurisdicción civil juzgar sus actos, sin embargo, la propuesta establece una doble jurisdicción, civil y militar para los actos que cometen las fuerzas armadas mexicanas, lo que impactará negativamente en el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como sucede en el caso Tlatlaya.

La Guardia Nacional tendrá facultades para detener personas, por lo que el artículo 16 constitucional establece que las personas que se detengan se pondrán a disposición en instalaciones de autoridades civiles. La creación de la Guardia Nacional en los términos propuestos es una mezcla de autoridades civiles y militares, en la que se desconoce si la infraestructura del ejército y de la marina serán parte de la misma, por lo que la redacción del artículo es confusa, porque podría permitir que las personas que detenga la Guardia Nacional sean trasladadas a instalaciones propiamente militares, so pretexto de que forman parte de la infraestructura de la Guardia Nacional, la cual formalmente es una institución civil aunque material y administrativamente militar.

En el artículo 21 constitucional propuesto se indica que la Guardia Nacional será integrada por los ramos de Seguridad, Defensa y Marina, sin embargo, delega a estas últimas, la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación. La creación mixta de la Guardia Nacional tiene una predominancia de las fuerzas armadas, y un control de éstas sobre su funcionamiento, es decir, se dice que es una fuerza civil, cuando en realidad son las fuerzas armadas quienes tendrán la conducción de la política de seguridad pública del país. Esta aproximación que contiene la propuesta de reforma constitucional fue la excusa para eliminar el artículo quinto transitorio que establecía la intervención temporal de cinco años de las fuerzas armadas.

La Corte Interamericana en una sentencia reciente contra México le indicó que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”, y en caso de que las fuerzas armadas participen en labores de seguridad pública, su participación debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada y fiscalizada”. Ninguna de estas condiciones mínimas se observa en esta propuesta de reforma constitucional. Más aún, la propia Constitución mexicana prevé contextos como el que vive México en algunas partes de su territorio, y establece un procedimiento para atender dichas emergencias en el artículo 29, el cual cumple con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El llamado al Senado, legislaturas estatales, y al Presidente, es que revisen las opciones que tienen, y analicen la información antes de tomar una decisión que traerá más violaciones de derechos humanos y conflicto en México, que la Paz.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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