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El Derecho y la Cuarta Transformación

No podemos olvidar que nuestro Presidente, antes de ser depositario del Ejecutivo Federal, incendió pozos petroleros…

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Jaime Calderón

En un famoso fragmento del Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política,procedente de los textos de juventud de Marx, se puede leer lo siguiente: “Hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas”. La cita es pertinente porque ayuda a comprender la estructura de pensamiento de algunas personas de la izquierda mexicana, entre ellos,  Andrés Manuel López Obrador.

Las ideologías que se desprenden del materialismo histórico, y que comparten sus postulados básicos de la lucha de clases y la explotación del hombre por el hombre, por regla general consideran al sistema jurídico un invento burgués; una forma ideológicatransformada en instrumento de dominación que sojuzga al proletariado. En ese orden de ideas, el derecho —no cabe otra posibilidad— debe ser abolido. Su abrogación o sustitución representa el fin del capitalismo, o como lo mal entiende hoy la generalidad, del “neoliberalismo”. Los tiempos cambian y los políticos no pueden decir abiertamente que van a incumplir las leyes que no les gustan, pues eso asustaría a los electores, sin embargo, cuando alcanzan el poder toman decisiones o hacen declaraciones que los descubren.

Cuando el Presidente firma un memorándum en el que instruye a sus Secretarios incumplir disposiciones constitucionales; o si afirma que la justicia —desde luego lo que él entiende por ella— debe preferirse sobre la ley, es fiel a las convicciones que hizo suyas en los años de juventud y que lo han acompañado en su trayectoria pública. No podemos olvidar que nuestro Presidente, antes de ser depositario del Ejecutivo Federal, incendió pozos petroleros; animó a las personas a que dejaran de pagar derechos por servicios públicos, como el de la energía eléctrica en Tabasco; desobedeció públicamente una sentencia de amparo; desconoció todas las elecciones en las que participó antes de que ganara  y mandó al diablo las instituciones. Es que lo ha hecho, literalmente, toda su vida pública.

Pero intentar gobernar “por decretos”, haciendo a un lado la supremacía constitucional, es una cosa distinta. En el fenómeno político se tensan dos niveles, el de los gobernantes y el de los gobernados. Los primeros tienen a su cargo, entre otras cosas, el monopolio de la fuerza, y a su disposición recursos financieros y militares con los fácilmente podrían someter a los segundos. Los regímenes constitucionales no tienen otro propósito que el de garantizar la supervivencia y la libertad de los particulares. Como indica Felipe Tena Ramírez, “Las constituciones del mundo occidental, inspirada en la norteamericana y en la francesa, han organizado al poder público con la mira de impedir el abuso del poder […] es preciso que el poder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de competencias”. La Carta Magna debe ser siempre, con plena eficacia, la norma suprema. No exagero si digo que la vida nos va en ello.

Por otro lado, apenas es necesario detenerse en la ilegalidad del memorándum con el que se pretende suspender de  facto algunas partes del artículo tercero constitucional. Como acto administrativo, no reúne los elementos y requisitos señalados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Su objeto es improcedente, pues obviamente el Presidente no puede ordenar a sus subalternos transgredir la ley; carece de fundamentación y motivación, que en verdad no hay manera de obtener; y es cuestionable que persiga el interés público, ya que en realidad solo beneficia a la CNTE. Con todos esos defectos, sin embargo, la orden es válida y eficaz en tanto no sea declarada nula por la autoridad jurisdiccional (artículo 8 LFPA), lo que  debería colocar  a los Secretarios en un serio dilema. Si la desobedecen, casi con seguridad serán removidos de sus cargos; pero si se allanan a la instrucción, aunque protegidos por las mayorías legislativas de Morena, incurrirían en diversos tipos de responsabilidad. Es pertinente recordar que López Obrador protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y que en la Constitución hay un poder Legislativo que es el facultado para reformar  las leyes  y un poder Judicial cuya misión principal es  determinar lo que es justo.

Finalmente, el tema del conflicto entre la ley y la justicia parece resuelto desde hace tiempo por Gustav Radbruch, destacado jurista alemán perseguido por el nazismo. El espacio no permite una exposición más amplia, pero a grandes rasgos considera que aun cuando el derecho positivo sea inicuo, deberá preferirse en su aplicación a la justicia porque ésta no invalida a aquél. No obstante, si la contradicción es insoportable, si el derecho es en extremo injusto, deberá preferirse la justicia. Esa injusticia intolerable se relaciona con un núcleo duro de derechos fundamentales que en ningún caso se pueden afectar. Radbruch concluye que la ley que ni siquiera intenta la justicia pierde por ese hecho su naturaleza jurídica. ¿Fue ese el sentido de las declaraciones presidenciales? Cada quien forme su opinión…

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