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Retroceso a la paridad de género

El Consejo General del INE aprobó ejercer su facultad de atracción, generando criterios de interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos justamente con relación al principio de paridad de género.

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Fernando Díaz Naranjo

La ONU consideró en semanas recientes que la violencia política en los recientes procesos electorales había alcanzado niveles que no se habían visto. Así, las 28 organizaciones de la sociedad civil que participaron en el llamado Fondo de Apoyo a la Observación Electoral (FAOE), de la ONU, externaron su preocupación por dichos niveles alcanzados en nuestro país respecto a los siguientes rubros: integridad de la elección, derechos políticos para todos en igualdad de género y propaganda electoral.

Y justamente en el terreno de los derechos y la igualdad de género, cuando habíamos pensado que el asunto de las llamadas “juanitas” había quedado como un hecho lamentable y bochornoso en nuestra historia político electoral, llega la renuncia de más de 50 mujeres electas para diversos cargos en el estado de Chiapas, en las que destacan regidurías y diputaciones locales, con el propósito de dejar sus lugares a candidatos del género masculino y con ello vulnerar un principio constitucional por el que tanto se ha luchado: la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Ante estos acontecimientos, el Consejo General del INE aprobó ejercer su facultad de atracción, generando criterios de interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos justamente con relación al principio de paridad de género.

Estos criterios contienen tres directrices fundamentales, a saber:

  1. La imposibilidad de asignar diputaciones, regidurías o alcaldías por la fórmula de representación proporcional a los partidos políticos que les correspondan, por carecer de fórmulas de determinado género.
  2. Las diputaciones o bien las regidurías que no sea posible asignar por falta de la totalidad de las fórmulas de candidaturas o todas las de género al que corresponda la constancia, de un determinado partido, deben redistribuirse entre los demás que tengan derecho a la asignación de representación proporcional, tomando en cuenta la legislación electoral local.
  3. En caso de que se presenten indicios de un indebido actuar por parte de alguna candidata o partido político, principalmente en razón de una probable violencia política de género, deberán iniciarse los procedimientos administrativos para establecer las responsabilidades y sanciones pertinentes.

Con estas medidas, el INE atiende una exigencia social ante estos sucesos que marcan un intento grave de violencia de género al vulnerar todo un andamiaje normativo que se ha ido construyendo para la protección de los derechos político-electorales de las mujeres.

Será importante que, independientemente de los criterios adoptados por el INE, los pronunciamientos que han hecho diversas instancias como el propio Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros, lleguen al fondo del asunto y aplicar las sanciones ejemplares que inhiban estas prácticas retrógradas.

No estaría de más que los legisladores federales pudieran voltear a analizar, para su respectiva valoración, el modelo de paridad instituido en la legislación electoral de la Ciudad de México, cuyo resultado en la vertiente legislativa será justamente la igualdad de género, de cuyos 66 legisladores, 33 serán del género femenino y 33 del género masculino. La paridad de género es hoy una realidad; hay que defenderla y aquilatarla. La igualdad es un derecho.

*Analista especializado en temas político electorales de la CDMX.

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