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LA DESAPARICIÓN FORZADA, EN UN CONTEXTO GENERALIZADO DE VIOLENCIA

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POR: NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ

En la última década en México se ha desarrollado una estrategia de seguridad pública orientada hacia la militarización, como una forma de contención temporal a la violencia derivada de los fenómenos criminógenos asociados a la delincuencia organizada. La inclusión de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia organizada ha puesto en alerta a las organizaciones, instituciones y personas defensoras de derechos humanos por las denuncias relacionadas con graves violaciones a derechos humanos.

El Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE) realizó a partir de una Base de Datos de Eventos Registrados de la Guerra Contra las Drogas de 2007-2011, un estudio que mostró que la estrategia contra el crimen organizado constó de prácticas institucionales poco o nada controladas, y fue agresiva, improvisada y crecientemente letal con resultados catastróficos, tanto para la seguridad como para los derechos humanos.

A lo anterior se suma que de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2017 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido 166 recomendaciones a las Fuerzas Armadas relacionadas con hechos violatorios vinculados con desaparición forzada, ejecución extrajudicial, detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos crueles, agresiones sexuales y dilación en la presentación de las personas privadas de la libertad ante el Ministerio Público.

Contra elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) han sido 126 recomendaciones y 40 contra la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR). De 2007 a 2017 hubo 10 mil 764 denuncias contra militares y 2 mil 790 contra marinos.

En esos años hay 4 mil 483 denuncias ante la CNDH contra efectivos de la SEDENA y mil 32 contra los de la SEMAR tan sólo por tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes. En las recomendaciones referidas, en 118 se identifica a militares y en 78 a marinos como personas responsables de las violaciones.

Al respecto, debe señalarse que entre 2012 y 2016 solo el 3.2% de las investigaciones iniciadas por la Procuraduría General de la República contra efectivos del Ejército, la mayoría relacionadas con casos de tortura y desapariciones forzadas, derivaron en sentencias condenatorias, es decir de 505 investigaciones iniciadas, solo se registraron 16 condenas -3 por desaparición forzada-.

Lo anterior, derivado principalmente a dos factores: I) Acciones por parte de las autoridades militares que impiden o retrasan las investigaciones civiles, por ejemplo, investigaciones militares paralelas, dificultad para que los soldados declaren en la justicia civil, alteración de las escenas del crimen o falsedad de declaraciones por parte de autoridades militares, y II) Falta de voluntad de las autoridades ministeriales para investigar de forma seria o exhaustiva a los soldados que cometen violaciones a DDHH reflejadas en lentitud y apatía en la recolección de pruebas, así como para dar impulso procesal a los casos.

La emisión de la llamada Ley de Seguridad Interior, en la que se regula que las Fuerzas Armadas hagan tareas de seguridad pública, ha generado que incluso un grupo de oficiales de alto rango exijan se definan conceptos clave, como el de seguridad interior; que aclare el uso de la inteligencia militar y explique cómo y con qué facultades intervendrá el Ejército en las afectaciones a la seguridad interior.

En este contexto, el 26 y 27 de abril de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) llevó a cabo la audiencia pública del Caso Alvarado Espinoza vs. México, que se relaciona con la posible desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009 y respecto de los cuales hasta la fecha se desconoce su paradero o destino.

Frente a este panorama nacional de violaciones graves a derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se ha pronunciado por distintas vías, al ser un órgano que tiene como objetivo principal promover el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas, y siendo la desaparición forzada una violación grave a los derechos humanos. Por la vía judicial, la CDHDF presentó una controversia constitucional por invasión de competencia de diversos artículos en la Ley de Seguridad Interior, en contra de que las fuerzas militares realicen tareas que competen a las policías civiles.

Además, con base en el artículo 44 del Reglamento de la Corte IDH, la CDHDF elaboró un amicus curiae donde expone que el Caso Alvarado Espinoza vs. México, a pesar de ubicarse en el Estado de Chihuahua, es un reflejo más del contexto generalizado en el que se encuentra el Estado mexicano; sin bien cada entidad federativa tiene condiciones específicas en las cuales tienen lugar diversos acontecimientos, hay una generalización de la violencia.

La CDHDF considera necesario que la Corte IDH se pronuncie con el fin de que señale al Estado mexicano la necesidad de realizar una implementación del análisis de contexto en la investigación del Caso Alvarado Espinoza vs. México, así como que haga una valoración de la prueba circunstancial de manera similar a la que realiza la misma Corte IDH, ya que son muchos los indicios que hacen suponer la participación de las fuerzas armadas en la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Ángel Alvarado Herrera y otros, por lo cual, si bien existe una línea de investigación al respecto, es necesario que el estándar probatorio se amplíe en favor de realizar una valoración integral a la luz del contexto y de esta manera se realice una investigación exhaustiva que no quede restringida a un parámetro estrictamente formal y que garantice a las víctimas la posibilidad de conocer la verdad.

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