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Inadmisibilidad de las dispensas para el matrimonio de niñas, niños y adolescentes

Con motivo del estudio de fondo del asunto, las y los ministros analizaron si las dispensas para permitir el matrimonio entre adolescentes eran congruentes con el contenido de las siguientes Convenciones firmadas por México.

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Nashieli Ramírez Hernández

En días anteriores, el 25 y 26 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió y resolvió la acción de inconstitucionalidad 22/2016 que se encontraba enlistada para discusión desde octubre de 2016.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes al estimar que las reformas al Código Civil estatal que eliminó las dispensas para que las personas menores de 18 años pudieran casarse violaba los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA).

Con motivo del estudio de fondo del asunto, las y los ministros analizaron si las dispensas para permitir el matrimonio entre adolescentes eran congruentes con el contenido de las siguientes Convenciones firmadas por México: Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

La discusión también abordó el tema de si el derecho al matrimonio es un derecho en sí mismo o consecuencia del ejercicio de libertades fundamentales u otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y si la limitación para NNA de contraer matrimonio estaba justificada como una medida de protección de sus derechos.

En lo general, los votos fueron contundentes para declarar la invalidez de los conceptos de violación planteados en la acción de inconstitucionalidad. Uno en particular, mereció el disenso absoluto de las y los ministros: el planteamiento sobre que los derechos de hijas e hijos de NNA se verían afectados por prohibir el matrimonio entre sus padres. La Corte resolvió que los derechos de hijas e hijos no podrían depender de un estado civil.

Un planteamiento que considero, sin embargo, muy relevante discutir es ¿cuál es la medida más favorable para la protección de los derechos de NNA, quienes por supuesto, tienen el derecho a que se les escuche y a ejercer su autonomía de manera progresiva? ¿Cómo podemos analizar el contenido de la Recomendación General número 311en lo que toca a matrimonio infantil?

Existen muchas cuestiones a debatir de forma plural y, en ese sentido es afortunado que se abra este contexto para retomar las discusiones del derecho a la autonomía progresiva, el principio del interés superior de NNA, entre otros.

Por mi parte, insisto en que aun cuando se satisfaga el derecho de NNA a ser escuchadas y a garantizar su autonomía progresiva, el factor cultural y tradicional al que hace mención la propia Recomendación General 31, son la clave para eliminar las dispensas al matrimonio en este país pues esas pequeñas dispensas, que frecuentemente van acompañadas del lema “previo consentimiento de sus padres”, no pueden garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de consentimiento en un contexto de profunda discriminación estructural hacia las mujeres, de profunda desigualdad en el ejercicio de derechos como el de la educación y el precario acceso a los derechos sexuales y reproductivos, en especial de las y los jóvenes. Por esa razón, en este caso en particular, saludo la resolución del Pleno.

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