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RECOMENDACIÓN 01/2018

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POR: NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

Recordar es una acción ética y tiene un valor ético, en y por sí mismo. La memoria es, dolorosamente, la única relación que podemos sostener con los muertos. Susan Sotang en Ante el dolor de los demás.

Los feminicidios son la última expresión de la violencia extrema contra las mujeres y niñas, visibiliza una cadena de agresiones que va desde la humillación, el desprecio, el maltrato físico y emocional, el hostigamiento, la violencia sexual, el incesto, el abandono, la desaparición forzada, y que pueden culminar en la muerte; es muestra de que la violencia contra las mujeres es social y generalizada, resultado de las relaciones de desigualdad de género, representa el extremo de una violencia misógina que queda impune pese a su alto impacto social.

LA IMPUNIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, EN EFECTO, HA SIDO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE HAN ASOCIADO A CONTEXTOS DE VIOLENCIA FEMINICIDA, PORQUE NIEGA A LAS MUJERES EL DERECHO INALIENABLE A LA VIDA, LA INTEGRIDAD, LA AUTONOMÍA. LA FALTA DE SANCIÓN ENVÍA EL MENSAJE DE QUE EL CRIMEN “NO CUESTA”, QUE LA VIDA Y LOS CUERPOS DE LAS MUJERES SON DESECHABLES, SUSTITUIBLES.

En la Ciudad de México (CDMX), desde finales de la década de los años 2000, contamos con políticas que distinguen los distintos tipos y modalidades de violencia hacia las mujeres y que llaman a la acción interinstitucional para detenerla. A partir del reconocimiento del feminicidio como problema público se iniciaron los primeros ejercicios de carácter penal para prevenir, sancionar y erradicar su ocurrencia, logrando que el 26 de julio de 2011 se tipificara el tipo penal de feminicidio en el Código Penal de esta entidad. Así, desde 2011 al 31 de diciembre de 2017, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ-CDMX) tiene el registro de que se han abierto 331 averiguaciones previas o carpetas de investigación por este delito.

Estos datos en sí mismos son alarmantes, sin embargo, sólo son la punta del “iceberg”, si consideramos la falta de confiabilidad en las cifras, las investigaciones y los expedientes oficiales, si se constata una y otra vez la falta de debido proceso, debida diligencia y reparación del daño para las víctimas.

Es justamente la brecha existente entre los preceptos normativos, la práctica del derecho y las posibilidades reales de la ley con que cuentan las mujeres víctimas de violencia y sus familiares, lo que hizo que el camino hacia la justicia emprendido por Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón haya sido tortuoso. Durante casi un año, han tenido que ser ella y él quienes, combinando el duelo, la memoria y la denuncia, han presentado datos de prueba sobre los hechos ocurridos el 3 de mayo de 2017, fecha en que el cuerpo de Lesvy Berlín Rivera Osorio fue encontrado sin vida, semisuspendido del auricular de una caseta telefónica en el campus de Ciudad Universitaria.

Esto Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal frente a la negligencia, abandono y falta de perspectiva de género de las autoridades para la integración de su investigación, la interpretación de los hallazgos y la implementación de las disposiciones aplicables.

Durante este largo año, la Sra. Osorio y el Sr Rivera, han recibido la asesoría jurídica del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C y del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, así como muestras de solidaridad, acompañamiento y apoyo de organizaciones defensoras de derechos humanos, académicas expertas, estudiantes, sociedad en general, quienes en medio del hartazgo ante la actuación ominosa de las autoridades han demandado la investigación y sanción del caso como feminicidio.

En este período, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) inicio investigaciones de oficio por el actuar de la PGJ-CDMX, y a casi un año de haber iniciado este proceso, presentó el pasado 2 de mayo la Recomendación 1/2008 dirigida a la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública y el Tribunal Superior de Justicia, todas de la Ciudad de México, por la violación a diversos derechos de Lesvy y su familia, entre ellos: el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y la verdad, el derecho a la integridad personal en relación a la memoria de la víctima, y por último, el derecho a la intimidad y la vida privada.

A partir de identificación de dichas violaciones la CDHDF emitió 18 puntos recomendatorios a las instituciones antes señaladas, de entre las que destacan: indemnización a las víctimas por daño material e inmaterial; investigar a las autoridades que actuaron negligentemente en la averiguación penal, así como en la atención a las víctimas; contar con un sistema de información que permita determinar la efectividad del servicio que presta el personal que interviene en la atención a víctimas y en las investigaciones relacionadas con violencia contra la mujer y muertes de mujeres; actualizar conforme al Sistema Penal Acusatorio, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, utilizando la perspectiva de derechos humanos y el enfoque de género; y llevar a cabo una disculpa pública a las víctimas identificadas en la Recomendación.

Así, la Comisión espera que las autoridades acepten el citado instrumento y que a la par sirva para fortalecer la atención de las conclusiones derivadas del informe elaborado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario conformado para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la CDMX; asimismo, y sin lugar a duda, esta Recomendación busca reivindicar la memoria de Lesvy y de su familia, y evitar la ocurrencia de más feminicidios.

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