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Sobre la reducción de direcciones
Ni siquiera en las entidades federativas, como el Estado de México donde sus órganos desconcentrados son temporales, es decir, operan sólo durante el proceso electoral, funcionan de esta manera.
Ni siquiera en las entidades federativas, como el Estado de México donde sus órganos desconcentrados son temporales, es decir, operan sólo durante el proceso electoral, funcionan de esta manera.
Published
5 años agoon
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RedacciónFernando Díaz Naranjo
Es importante referirnos al punto de acuerdo que el diputado Rolando Garrido López, del grupo parlamentario del PAN presentara en días pasados a la diputación permanente del Congreso de la Ciudad de México con relación a que, en la pasada reforma se estableciera en las reformas al Código Electoral que exista una dirección distrital por demarcación territorial, es decir, subsistirían 16 de las 33 existentes a razón de una por cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide nuestra ciudad capital.
De aplicarse dicha circunstancia se estarían desapareciendo 17 direcciones distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Al respecto, y más allá de los formalismos jurídicos es preciso apuntar las siguientes consideraciones de carácter logístico, operativo, funcional y de lógica elemental.
¿Qué esquema se seguiría para los cómputos distritales pensando en que un solo consejo llevara a cabo la contabilidad de 3 o más distritos electorales?
¿Cuántas horas-hombre llevaría esto?
¿En una elección competida, por ejemplo, estaríamos preparados para que los partidos políticos y candidatos obtuvieran resultados algunos días después de la jornada electoral?
Ni siquiera en las entidades federativas, como el Estado de México donde sus órganos desconcentrados son temporales, es decir, operan sólo durante el proceso electoral, funcionan de esta manera. En dicha entidad, sus órganos electorales desconcentrados se instalan por distrito electoral, por un lado, y municipal por el otro. Así, existen consejos que revisan, por distrito electoral el cómputo respectivo de la elección de diputados, y otros, los consejos municipales, se hacen cargo de dicho proceso electivo.
Sin duda alguna existe una contradicción entre diversas disposiciones normativas que dispone un esquema en donde exista una dirección distrital por demarcación territorial y en la misma legislación electoral se dispone, por otra parte, que el IECM contará con órganos desconcentrados en cada uno de los distritos electorales en que se divide la Ciudad de México.
Además, una eventual aplicación de estas reformas llevaría a indemnizar a alrededor de 100 personas, funcionarios públicos que seguramente algunos de ellos tienen los 20 años que tiene el IECM.
Ya obran en la Comisión de Asuntos Político Electorales algunas iniciativas para mantener las 33 direcciones distritales del IECM; instancia que debe ser la que analice, se pronuncie y exponga lo conducente.
Finalmente, lo óptimo para la aplicación de cualquier proceso de reestructuración de la geografía electoral de la Ciudad de México, serían los trabajos relacionados a la muy probable reconfiguración de las demarcaciones territoriales tal como la norma ya lo dispone.
Consecuentemente con lo aquí apuntado, considero totalmente inviable en términos de la operación lógica de los procesos electorales en nuestra ciudad que no existieran órganos desconcentrados por distrito electoral y sólo por demarcación. Las consecuencias serían muchas y los principales perjudicados sería, por un lado, los ciudadanos que no conocerían oportunamente los diversos resultados de la contienda electoral respectiva, pero por el otro, los propios actores políticos –partidos políticos y candidatos-.
Ojalá y el legislativo recapacite y actúe en consecuencia. Hasta la próxima!!!
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