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Juicio de interdicción y los derechos de personas con discapacidad

El proyecto, que fue publicado originalmente para discusión aquel 13 de febrero y cuya discusión fue postergada para ser discutido hoy, se concentra en quién será la tutriz más adecuada.

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Nashieli Ramírez Hernández

El pasado 13 de febrero fue enlistado para discusión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto del Amparo Directo en Revisión 44/2018. El asunto involucra, en términos generales, la determinación de quién será la persona que tutele a una mujer de 35 años con discapacidad intelectual y cierto grado de discapacidad sensorial por considerarse que no tiene la capacidad jurídica para decidir por su cuenta. Así lo determinó ya la autoridad judicial por medio de la declaratoria previa de un juicio de interdicción.

Como es de esperarse, el asunto ha recorrido ya el camino ante juzgados locales, federales de primera y segunda instancia, antes de llegar al Tribunal Supremo. El proyecto, que fue publicado originalmente para discusión aquel 13 de febrero y cuya discusión fue postergada para ser discutido hoy, 6 de marzo, se concentra en quién será la tutriz más adecuada. Sin embargo, omite por completo pronunciarse sobre la propia determinación del estado de interdicción que recae sobre la persona que será directamente afectada por tal decisión: una mujer adulta.

Este caso pone en cuestión, por tanto, varios asuntos, entre los que se encuentran la declaratoria del estado de interdicción y la incompatibilidad de esa figura de derecho civil con el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También cuestiona la necesaria elaboración de la autoridad judicial sobre la obligación de implementar el modelo de provisión de apoyo y salvaguardias para la toma de decisiones y el ejercicio de la capacidad jurídica de las PcD, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Convención sobre el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia sin discriminación.

Sumado a ello, el caso brinda la oportunidad de fijar criterio sobre los principios que aplican para las personas con discapacidad pues, a lo largo del proyecto, se incorporó el principio del “interés superior” aún cuando se trata de una mujer adulta y no una niña o adolescente.

Finalmente, nos hace preguntarnos ¿Cómo es que persiste en el proyecto un lenguaje apartado del modelo social y derechos humanos que guía la propia Convención y permite citar las palabras “incapaz”, “deficiente mental”, “disminuido” o “perturbado”? ¿Cómo es que el papel de la principal afectada parece corolario de un argumento central en el proyecto que es la disputa entre dos tutrices? ¿Cómo es que se ha recorrido todo un camino judicial tan largo sin que alguien advierta estas cuestiones?

La respuesta no es alentadora, tiene explicación: la discriminación hacia las personas con discapacidad es estructural y esto quiere decir que es sistemática, generalizada, histórica, reproducida por la sociedad y sus estructuras institucionales y genera un contexto de perpetua exclusión.

Sin embargo, tiene solución. Los retos que tenemos como sociedad e instituciones para realmente considerar a las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana -para quienes opera a su favor la necesaria implementación de apoyos para la toma de decisiones, caso por caso y nunca la sustitución de su voluntad-, son muchos. Sin embargo, es posible su avance progresivo.

Los procesos formativos a las personas servidoras públicas deben fortalecerse y, ciertamente, una sentencia arrojada en el tema contribuirá a los procesos de transformación social e institucional. En el caso particular, la supresión de la figura del juicio de interdicción o su interpretación a la luz de la Convención son necesarios, la determinación sobre las medidas institucionales para garantizar el derecho a la vivienda como parte del respeto al principio de vida independiente y autónoma de las personas con discapacidad también. Para la implementación de todo ello, la satisfacción del derecho a la consulta y participación de las personas con discapacidad es requisito indispensable.

*Para conocer más sobre este asunto, consulte el escrito de amicus curiae presentado por la CDHDF ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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