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¿Nuevo sindicalismo o viejo esquema?

Nuestro país, ratificó el Convenio 98 de la OIT y se colocó como el país más cumplido, pues de los ocho convenios llamados fundamentales por la OIT concretó los ocho (al añadir el 98).

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José Medina

La Reforma Laboral de 2013, que se va a modificar en la Cuarta Transformación, fue un “regalo” de Felipe Calderón a Enrique Peña Nieto, basada en tres ejes: En los órganos de Justicia laboral, eliminar el Tripartismo y convertir dichos órganos en parte del Poder Judicial; garantizar la libertad y transparencia en la gestión sindical; y limitar los esquemas  de la subcontratación.

Al final del sexenio de Peña -en una de esas raras coincidencias con las exigencias de los Estados Unidos de América-, al iniciar la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya desde 2017 se planteó modificar el ACLAN (Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte) pues se criticaba el sistema laboral tripartita y la falta de libertad y de transparencia sindical en nuestro país, aunque del out-soucing no se dijo nada.

Otra rara coincidencia fue la insistencia de Canadá para que México suscribiera el Convenio 98 del la OIT sobre la libre sindicación, cuando todavía el hoy Senador Napoleón Gómez Urrutia gozaba del cobijo de la nación de la hoja de arce y de sus poderosos sindicatos.

Nuestro país, ratificó el Convenio 98 de la OIT y se colocó como el país más cumplido, pues de los ocho convenios llamados fundamentales por la OIT concretó los ocho (al añadir el 98).

De hecho, México ya se había adelantado al cumplimiento de dicho Convenio en la Reforma del 2013, pues se había suprimido la famosa cláusula de exclusión (es decir no contratar sino a los afiliados a determinado sindicato o despedir a los que dejaran de formar parte del mismo) y en términos que no dejaban lugar a dudas, se redactó el artículo 357 vigente:

“Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.”

¿Es decir, si la “injerencia” se calificaba de debida no podría ser sancionada?

Nos situamos ahora en la necesidad de implementar el Convenio 98 y de pasada, hacerle unos ajustes a la Norma Laboral ya reformada, aprovechando que estamos en un cambio de régimen político.

De todos modos, quedó pendiente definir el funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas, así como el combate a los contratos de protección.

Puesto así el panorama nos preguntamos si lo que sigue será una regresión jurídica o no, ya que incluyen estos elementos: las reformas terminan con lo que se conocía como “Derecho Social”, cuya característica fundamental es la participación de empleadores, trabajadores y gobierno (esquema tripartita que, por cierto, en el que se basa la organización de la OIT); se centralizan de una manera total los aspectos de la contratación Colectiva e intervención en Huelgas y conflictos colectivos; se abre la posibilidad de que existan varios sindicatos en una empresa y que además participe cualquier organización sea nacional o extranjera.

Puestos en la hipótesis de la regresión, es decir de volver a los albores del siglo XX, e incluso antes, la re-reforma presupone la justicia ordinaria para dirimir las controversias: en materia individual habrá una instancia de avenencia y mediación (como pasa en otros rubros: Consumidor, Arbitraje Médico, Servicios Financieros, etc.) que en la práctica disuade y demora la solución de conflictos pero que sin duda “filtra” la conflictividad que pueda llegar a tribunales.

Ahora, los Jueces ordinarios podrán recibir las demandas de partes que no hayan podido conciliarse, pero carecerán del conocimiento de las particularidades del centro de trabajo. Piénsese en lo complicado que podrá ser entender y aplicar contratos Ley o contratos Colectivos de Trabajo en temas tan complejos como PEMEX o CFE, alguna de las ramas de la Industria Textil o Minera.  El Juez está solo, pues se ha suprimido el tripartismo en la que los representantes son expertos en las peculiaridades de su industria.

Los Sindicatos en la revolución industrial (siglo XVIII-XIX) se originaron como un interlocutor entre clases en pugna: el capital y el trabajo, con intereses contrapuestos en una forma de producción en la que la mano de obra era intensiva y su costo debía mantenerse bajo. Un esquema de sindicación de esa índole presupone la incapacidad de los representados (trabajadores) para negociar y el abuso por parte del capital de la “sobre-oferta” de mano de obra.  Posteriormente, durante el auge de regímenes fascistas colectivistas (Franco, Mussolini, Hitler, Cárdenas) sirvió el uso de las organizaciones Sindicales para el control y manejo político de las masas para obtener o conservar el poder.

Si el nuevo sistema Sindical Mexicano debe tener como presupuesto la lucha de clases al estilo de la primera revolución industrial (ideas del F-A-T que no es Sindicato sino ONG), será necesario separar y poner en pugna a empleadores y empleados, para crear el antagonismo por el cual tuviera que intervenir el Sindicato, pero cuya condición inicial es la sobre-oferta de mano de obra, es decir, entre más desempleo mayor eficiencia tendrá ese modelo.

Otra opción podría ser el uso faccioso de las organizaciones de trabajadores, cuyo modelo inició en el Cardenismo y cuyo mayor exponente fue Fidel Velazquez, pero ahora con el agravante que el candidato a tomar la posición de líder es un Senador, Junior de un gran Sindicalista, pero que no creció en la brega o trinchera sindical; que además ostenta conexiones internacionales con organizaciones que históricamente han controlado política y económicamente las regiones de Norte América más desfavorecidas por la globalización industrial, con niveles de corrupción y de operación política de grandes ligas.

Regresando al Siglo XXI, conocemos empresas instaladas en la cuarta revolución industrial (la era digital), con creciente tecnificación, necesidad de colaboradores comprometidos, altamente capacitados y con niveles de responsabilidad y autoridad dentro de los procesos de producción de servicios y productos, que difícilmente coinciden con el modelo de trabajador en el que piensan los padres de la cuarta transformación.

El Derecho es vida, es decir, para que sea vigente tiene que atender a la realidad y entre más alejado esté de la realidad a donde se piensa aplicar, se convierte en un foco de simulación, es decir: en el origen de toda y de cualquier corrupción. Mientras los Legisladores no vean la realidad de las personas y empresas protagonistas de las relaciones de trabajo, si no entienden el papel de los sindicatos modernos en la conservación de las fuentes de empleo y promoción y crecimiento de sus agremiados, estaremos obligados a simular el cumplimiento de una Ley que no resuelve nada, para complacencia política de los Ayatolas en turno, pero eso no impide que las soluciones adecuadas a los problemas reales se den pero al margen de la falsa institucionalidad.

*Abogado laboralista.

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