Connect with us

CDMX

Derechos políticos de las personas privadas de la libertad

Recuperando el concepto de “muerte cívica” asociada tradicionalmente a las personas privadas de su libertad, cabe mencionar que históricamente se ha considerado que ellas no forman parte de la vida política en sociedad, sin embargo, esto no es así.

Published

on

Nashieli Ramírez

En febrero de este año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia correspondiente a los expedientes acumulados SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018.

La sentencia derivó de una demanda interpuesta por dos personas tsotsiles privadas de la libertad que al momento de la resolución del caso no contaban con sentencia condenatoria firme por delito alguno y habían pasado más de diez años en prisión.

Ambas personas consideraron en sus demandas que el hecho de que el Instituto Nacional Electoral (INE) no implementara mecanismos para garantizar el voto activo de las personas privadas de su libertad que no habían sido condenadas por algún delito, violaba sus derechos políticos.

Al respecto, el Tribunal resolvió que, si bien existe una limitación constitucional para que las personas sentenciadas por algún delito puedan ejercer el derecho al voto, no había razón por la cual aquellas sin sentencia condenatoria no pudieran ejercerla, es decir, no pierden ese derecho. Sin embargo, al ser materialmente imposible ejercer ese derecho sin un mecanismo especial para garantizarlo, se ordenó al INE implementarlo para las elecciones de 2024. También para la Ciudad de México, así como para todas las entidades federativas, esta sentencia del TEFPJF tiene un impacto significativo.

En el análisis de esta sentencia se realizó una interpretación progresiva de la disposición sobre el derecho al voto contenida originalmente en la Constitución de 1917 para entenderla en un contexto social determinado. Es decir, no puede interpretarse de la misma forma el derecho al voto entonces que ahora, de la misma forma que el sistema penal y penitenciario de entonces queda excluido del actual paradigma de derechos humanos.

La propia concepción de ciudadanía para efectos electorales ha mudado. Ejemplo de ello es que hasta 1953 fue reconocido, en la Constitución Federal, el derecho a votar de las mujeres, lo que implicó la ampliación del concepto jurídico de ciudadanía enmarcado en la democracia representativa. Ahora nos parecería impensable que el voto femenino no fuera una realidad, sin embargo, aún son vigentes algunas limitaciones al voto activo para otros sectores de la población que debieran parecernos igualmente absurdas o bien, anacrónicas y sin vigencia bajo el paradigma constitucional actual.

Tales argumentos son los que ponen a debate, entre otras poblaciones, las personas con discapacidad al ver limitado materialmente el ejercicio de sus derechos políticos, o bien las personas trans.

En ese sentido, la situación de las personas privadas de la libertad y el debate sobre su derecho a ejercer el voto activo tiene algunos paralelismos a los supuestos planteados antes y no es ajeno a las discusiones anteriores pues tiene en común, entre otras cosas, el siguiente cuestionamiento válido ¿Qué supuestos justifican la limitación que el Estado impone directa o indirectamente (acción u omisión) al derecho al voto? ¿Desde qué concepción filosófica se desarrolla tal justificación? ¿En qué casos se justifica o resulta una medida proporcional el limitar el ejercicio electoral o, específicamente, el voto activo?

En el caso de las personas privadas de la libertad, la negativa absoluta al voto se explica como herencia de la “muerte cívica” que históricamente se atribuyó a las personas en reclusión. Es herencia de la concepción del derecho penal de autor y no de acto (Foucault), de la concepción de “vigilar y castigar” propia del siglo XIX y de la primera mitad del XX en la que se concebía el castigo moral como fin último del Estado respecto a las personas que delinquieron.

Sin embargo, bajo el paradigma de derechos humanos, al Estado le corresponde un papel muy distinto: ser garante de los derechos de las personas en tanto que asumen una consecuencia jurídica de ciertos actos a los que les corresponde una sanción en particular, en una sociedad particular, en un momento histórico particular. Desde esta visión, el Estado debe evitar cualquier injerencia que limite el resto de los derechos de las personas privadas de la libertad y, por el contrario, debe promoverlos y satisfacerlos.

Recuperando el concepto de “muerte cívica” asociada tradicionalmente a las personas privadas de su libertad, cabe mencionar que históricamente se ha considerado que ellas no forman parte de la vida política en sociedad, sin embargo, esto no es así.

Los centros penitenciarios no son espacios al margen de la participación política y tampoco deben de serlo. Los centros penitenciarios forman parte de la sociedad y, a la vez, en ellos se reproducen todos los elementos y condiciones para la participación en la vida pública tal como la necesidad de organizarse para las cuestiones de día a día. Es decir, son parte de una sociedad macro y forman una sociedad micro en sí misma.

Sumado a ello, la dimensión política, en todas sus expresiones, es inherente a las personas, y al margen del nivel de consciencia política individual, nadie tendría que renunciar a ella por el hecho de estar privada de la libertad. Es tanto como negar la orientación sexual, por ejemplo.

A la luz, además, de la evolución de los modelos penitenciarios orientados primero a compurgar una pena, después al modelo de readaptación y posteriormente al de reinserción social de las personas privadas de la libertad, resulta aún más lejana la idea de escindir a esas personas no sólo de su participación política sino del derecho de ejercer el voto activo. Una persona debe de poder ejercer su derecho al voto como una forma de reinsertarse a la sociedad y participar políticamente en ella.

En síntesis, en términos de las democracias contemporáneas en las que la deliberación es un criterio fundamental sumado al paradigma de derechos humanos, no puede pensarse en justificación alguna que excluya a alguien de esa arena política.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

Continue Reading
Advertisement Article ad code

Los influyentes

Twitter

Facebook

Advertisement Post/page sidebar widget area

Recientes