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CDMX

El plan de persecución penal

Al parecer, el final del gobierno de Peña Nieto y los prolegómenos de la administración lopezobradorista están rompiendo el impasse…

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Jorge Alberto Lara

Circula en algunos medios de y redes sociales un anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación. Dicho documento fue elaborado con la participación de las organizaciones de la sociedad civil que han encabezado la lucha por la creación de la nueva institución que albergará al Ministerio Público. En él se proyecta lo que serán su forma de organización y de ejercicio de las facultades en materia de persecución del delito en el orden federal.

Una vez que se formalizado, discutido y aprobado por el Congreso se contará con una de las piezas faltantes más importantes para la cabal implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA). No obstante que la reforma constitucional para la creación de la fiscalía autónoma data del 2014, el hecho de que se hubiese sembrado un tramposo artículo transitorio para asegurar que el procurador general designado por el presidente Enrique Peña Nieto tuviese pase automático para convertirse en el primer fiscal autónomo con duración de nueve años entrampó la transición al nuevo modelo.

Gracias a la oportuna protesta de los colectivos que enarbolaron las exigencias de #Fiscalíaquesirva, #Vamospormas y otros grupos tanto académicos, ciudadanos y partidos políticos se logró una eficaz causa común dentro de las Cámaras del Congreso para detener la intentona de imposición de un Fiscal Carnal.

Debido al envenenado artículo transitorio de referencia se perdieron cuatro años, por lo menos, en la discusión requerida para la creación de la nueva fiscalía general.

Hasta estas fechas, el SJPA había sido construido sobre las insuficientes bases de la legislación adjetiva única, el Código Nacional de Procedimientos Penales. Muy poco se había avanzado en materia sustantiva y en materia orgánica a nivel federal. En los estados, los adelantos tampoco han sido significativos en términos generales, salvo algunos casos excepcionales en temas específicos.

El congelamiento en la evolución de la institución ministerial federal tuvo como fenómeno simétrico la marginación de la Policía Federal y su sometimiento a la Secretaría de Gobernación.

Al parecer, el final del gobierno de Peña Nieto y los prolegómenos de la administración lopezobradorista están rompiendo el impasse, y ahora se podrá avanzar en el congreso con la discusión del estatuto orgánico de la fiscalía general, en lo que podríamos considerar que es un proyecto base cero. El proyecto es perfectible por lo que es de esperarse que la deliberación produzca una normatividad aceptable.

Desde nuestro punto de vista, es importante la centralidad que las organizaciones de la sociedad civil otorgan al Ministerio Público, sin embargo en los sistemas acusatorios robustos la existencia de una policía de investigación eficaz es tan o más importante para el esclarecimiento de los hechos y la investigación criminal. La Policía debe ser vista y reconocida como la actora central de la investigación y la fiscalía como la rectora jurídica para la correcta producción de las evidencias.

En tal sentido resulta interesante la creación de la figura del Plan de Persecución Penal como una de las atribuciones más importantes para el Fiscal General.

Como es sabido, el SJPA no se reduce a un nuevo proceso penal. Considerarlo así sería un despropósito. En realidad, el desiderátum de la reforma constitucional del 2008 fue la creación de una nueva política criminal para el estado mexicano.

Una de las características más importantes y peculiares de la conducción de dicha política es precisamente la definición de los lineamientos y el establecimiento de las prioridades en el combate al delito. Lo anterior supone una premisa: no todos los delitos tienen el mismo impacto en la sociedad, por lo tanto, debe haber una discriminación estratégica para que los órganos investigadores esclarezcan y persigan los ilícitos que mayor grado afectan sociedad, en el ámbito del fuero correspondiente, sea federal o común.

La definición de la política criminal de la fiscalía general se realizará en el Plan de Persecución Penal. Dicho plan indicará la estrategia a seguir y el fiscal contará con los márgenes que permite el SJPA tanto en el diseño constitucional como el herramental contenido en el Código Adjetivo: criterios de oportunidad, soluciones alternas, acuerdos reparatorios, suspensión condicional procedimientos abreviados.

En el Plan de Persecución se plasmará la filosofía investigativa y punitiva del nuevo fiscal. Qué tanto pueda o no coincidir dicha visión con las prioridades del trabajo de investigación de la Policía, que tiene facultades constitucionales en la materia, o con las directrices del Presidente de la República, serán temas de ardua discusión. En todo caso, la ciudadanía debe estar prevenida de la existencia de dicho instrumento para poder evaluarlo, validarlo, exigir cuentas, e impedir la discrecionalidad y el uso político de las instituciones de seguridad y justicia. El Plan de Persecución Penal será transcendente en el objetivo de abatir la impunidad. He ahí su importancia.

 

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