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CDMX

Legisladores a prueba con la reelección

Después de varios intentos, finalmente en 2014 se logró la reforma constitucional que habilita la reelección consecutiva de legisladores y munícipes…

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Por Jorge Lara

Twitter @jorgelara1

En la historia moderna de nuestro país no ha existido un régimen de división de poderes que haya sido funcional y satisfactorio. En apariencia, el diseño constitucional del Estado Mexicano es una República con tres poderes a los cuales se les otorgan facultades de pesos y contrapesos, vigilancia, rendición de cuentas, aprobación presupuestaria, e interpretación judicial de leyes, entre otras. Sin embargo, el establecimiento de un poder hegemónico durante el siglo XX implicó la existencia de un presidente omnímodo. En cambio, el Poder Legislativo fue debilitado a través de vías formales e informales. Una de las razones por las que se generó un Congreso anémico (y simétricamente congresos estatales con la misma condición) fue la disposición de prohibir a los legisladores la reelección consecutiva.

Derivado de la imposibilidad de consolidarse como un congreso con integrantes experimentados, el Presidente en turno ejercía un poder absoluto. Además la rama judicial ocupaba un espacio marginal y casi siempre cómplice del ejecutivo. La expresión de las mayorías priístas ahogaban tanto los señalamientos críticos de la oposición parlamentaria como las exigencias de rendición de cuentas y las aportaciones para racionalizar el gasto, combatir la corrupción y equilibrar el procedimiento legislativo.

Con el proceso de reforma del Estado y el proceso de transición que se aceleró en este siglo, apoyándose en la evidencia empírica que han ofrecido las democracias más robustas del planeta, la oposición, académicos y sociedad civil organizada impulsaron las enmiendas constitucionales para eliminar la restricción para que los legisladores se reelijan de manera continua.

Después de varios intentos, finalmente en 2014 se logró la reforma constitucional que habilita la reelección consecutiva de legisladores y munícipes. Respecto de los primeros, el artículo 59 de la Constitución dispone que “los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

Dicha reforma amerita una regulación en la ley secundaria a efecto darle claridad al proceso comicial en el que concurran dos tipos de candidatos: los titulares de las curules y los escaños y los aspirantes a sucederlos vía contienda.

Al respecto, en algunos estados del país sí se han generado disposiciones para arbitrar esta circunstancia. Un ejemplo conspicuo y erróneo de lo que se ha dispuesto en las entidades federativas es el obligar al titular, aspirante a ser reelecto, a pedir licencia al cargo. Con esa licencia se pretende equiparar las condiciones para todos los candidatos en la contienda en cuestión. En realidad, esa licencia es disfuncional: da lugar a fraude a la ley y limita indebidamente el cabal cumplimiento de las obligaciones del legislador. La figura de la reelección no funciona a partir de la premisa de la equidad en la contienda, sino en un factor de mucha mayor importancia, como lo es la evaluación crítica del legislador, y las posibilidades de extender su mandato a efecto de que continúe dando resultados en el ejercicio del control parlamentario y la representación eficaz de sus electores.

Al igual que muchas instituciones democráticas, la reelección consecutiva enfrenta paradojas y dilemas. Lo recomendable es que la sociedad se pueda familiarizar con ellas a efecto de que se obtenga el mayor provecho de la nueva circunstancia. Lo anterior incluye una legislación consecuente. Al respecto, vale señalar que en la legislatura federal que está a punto de concluir, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propuso una reforma legislativa para regular la reelección consecutiva y de esa manera pavimentar el proceso para resolver algunas de las paradojas y dilemas de la nueva realidad electoral. Lo ideal es que esta legislatura saliente, a la que no aplica la provisión de la reelección, hubiese emitido la legislación. Al no haber sido así, la nueva legislatura tendrá que enfrentar otro dilema: reglamentar la reelección que les aplicará a sus miembros o dejar de hacerlo, lo cual sería trasladar la responsabilidad al Instituto Nacional Electoral. Considero que lo adecuado sería que en el primer periodo de sesiones se dictamine la iniciativa aludida para colmar las lagunas en el tema.

En todo caso, es un hecho que los diputados y senadores de la LIV Legislatura podrán ser reelectos. La evalución de su gestión NO DEBE basarse en número de iniciativas, puntos de acuerdo o uso de tribuna. Hacerlo así implicará una enfermiza actividad de presentación de iniciativas que les distraerá de lo esencial: el control parlamentario. En todo caso se deberán generar indicadores cualitativos de la eficacia de su representación y de su trabajo para vigilar y controlar al ejecutivo. Solo de esta manera la democracia mexicana se verá beneficada de la reelección consecutiva de legisladores.

 

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