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Tribunal Electoral capitalino declara improcedente renuncia de candidata

Resolvió pedir a diversas instituciones tanto federales como locales que implementen acciones para asegurar la vida, la integridad física y la libertad personal de las candidatas y sus familiares.

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El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México realizó esta mañana sesión pública en la que, como parte del juicio TECDMX-JEL-123/2018, resolvió dejar sin efecto el acuerdo del Consejo General por el que se cancelaba el registro de la fórmula integrada por las ciudadanas Dulce María Jurado Ávila y Marlene Linares Abreu como candidatas a diputadas propietaria y suplente por en el Distrito Electoral 6 por el Partido Nueva Alianza (Panal).

Las autoridades electorales declararon la improcedencia de la solicitud de sustitución de dicha fórmula integrada por Jurado Ávila y Linares Abreu como candidatas a diputadas propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 6,, al estimar que existe la posibilidad de que la candidata haya sido víctima de violencia política en razón de género.

Por lo anterior, resolvió pedir a diversas instituciones tanto federales como locales que implementen acciones para asegurar la vida, la integridad física y la libertad personal de las candidatas y sus familiares.

En el juicio TECDMX-JEL-122/2018 promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), los magistrados resolvieron confirmar el acuerdo decretado por el Consejo General del IECM en el que se cancela el registro de la fórmula integrada por Ángel Noé Mendoza Arzate y Vicente Salgado Múgica como candidatos a diputados propietario y suplente por el Distrito Electoral Uninominal 16, así como la improcedencia de sustitución de la candidatura.

El PVEM consideró que la autoridad responsable no debió dar trámite a la renuncia presentada por el candidato propietario, pues la misma se presentó sin la antelación de 20 días a la jornada electoral, y refiere que en caso de ser procedente la renuncia, se le debió notificar para que estuviera en condiciones de hacer las sustituciones correspondientes.

Ante ello, el pleno del tribunal consideró que no se prohíbe la renuncia a una candidatura, pues ésta representa una decisión libre respecto del ejercicio de un derecho fundamental. En el mismo sentido, afirma que no se podían sustituir las candidaturas, ya que no se cumplía el requisito de los 20 días de antelación a la jornada.

En el juicio TECDMX-JEL-124/2018 promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para controvertir el acuerdo por el que declaró improcedente la solicitud de registro supletorio de la postulación al cargo de concejales propietarios y suplentes en las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Tlalpan y Xochimilco, se resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

Lo anterior, al considerar que el partido cumplió con la obligación de postular sus fórmulas con candidatos del mismo género al haber optado por registrar sólo una, pues la exigencia de alternancia de géneros sólo le era exigible si hubiera registrado más de una, lo cual no aconteció.

Finalmente, el pleno del tribunal capitalino consideró que la negativa de registro, lejos de trastocar los principios de paridad en la postulación de candidaturas, privilegió el principio de certeza que las autoridades electorales están obligadas a observar.

Fuente: Notimex

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