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Tribunal Electoral valida elección de Del Mazo en el Edomex

Con esta resolución se da por concluido el proceso electoral para la elección de gobernador en el Estado de México que se realizó el 5 de junio.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó por unanimidad, con siete votos en favor, la elección de gobernador del Estado de Mexico.

De esa manera, y de acuerdo con la ley local, el candidato más votado, el de la coalición PRI, Nueva Alianza, Partido Verde y Encuentro Social, Alfredo del Mazo Maza, podrá tomar posesión este 15 de septiembre, pues se validó también la constancia de mayoría.

Con esta resolución se da por concluido el proceso electoral para la elección de gobernador en el Estado de México que se realizó el 5 de junio.

PAN, Morena, PRD y el PT impugnaron ante el Tribunal del Estado de México por estar en desacuerdo con la resolución que validó la elección de gobernador y por ello acudieron al TEPJF con la presentación de diversos juicios de revisión constitucional.

Al hacer uso de la palabra la magistrada presidenta de TEPJF, Janine Otálora Malassis, quien por turno presentó el proyecto correspondiente, descartó anular la elección en esa entidad.

Expuso que a partir de los elementos aportados por los actores “no es posible acreditar irregularidades determinantes que lleven a declarar la nulidad de la elección”.

Explicó que por ello en el proyecto que se votó a favor se “propone confirmar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México y en consecuencia declarar la validez de la elección en la gubernatura en el Estado de México”.

Indicó que con la discusión y votación de este proyecto concluye el proceso electoral en esa entidad, en el cual sólo se renovó la gubernatura, y por ende el candidato más votado podrá asumir, acorde con la normativa local.

Señaló que la anulación de una elección es la consecuencia más grave que se puede producir en un proceso electoral, por lo que declararla requiere que esté plenamente acreditada la existencia de violaciones sustanciales e irregularidades graves durante el proceso.

Detalló que las irregularidades denunciadas ya habían sido motivo de análisis por la autoridad electoral local, quien tuvo por no acreditadas las infracciones o los hechos denunciados y debido a la inconformidad fueron impugnados ante esta Sala Superior, pero esas resoluciones también fueron confirmadas o revocadas por el TEPJF.

Explicó que si los hechos planteados por el partido actor ya habían sido motivo de análisis por parte de las autoridades competentes no era procedente que el Tribunal responsable desconociera tales pronunciamientos y volviese a estudiar los hechos denunciados.

Señaló que anular una elección conlleva costos no sólo económicos sino de desgaste de la ciudadanía y de tiempos y recursos de las instituciones, es por ello que el proceso electoral debe preservar las aspiraciones democráticas de toda elección y apegarse al sistema normativo.

Finalmente, indicó que a partir del recuento de 556 casillas en 32 de los 45 distritos electorales del estado, recuento que fue ordenado por esta Sala Superior, la diferencia entre el primero y segundo lugar no fue relevante en término de los resultados.

Fuente: Notimex / Foto: Twitter @alfredodelmazo

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