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Sobre la Ley de la Guardia Nacional

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Jorge Alberto Lara

Al haber concluido el periodo ordinario de sesiones del Congreso Federal e iniciarse el correspondiente receso, los diputados deberán dictaminar la legislación para la implementación de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional (GN). Se deberán emitir las leyes de uso de la fuerza, del control de detenciones y la de la propia Guardia Nacional, así como las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por lo que se ha informado, igualmente se preparará la emisión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del nuevo artículo 22 constitucional en materia de dicho mecanismo de recuperación de activos. Vale decir que la mencionada enmienda en materia Extinción de Dominio resultó en una pifia jurídica que inhabilitará la eficacia de la figura.

El proyecto de Ley de Guardia Nacional que ha trascendido contiene los elementos de naturaleza orgánica para el funcionamiento de dicho cuerpo policial. Algunos elementos que resaltan del mismo son los mecanismos de incorporación de los miembros de Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal. En este punto, se deberá revisar de manera escrupulosa que los integrantes de la GN, dado el carácter policial que la propia constitución le atribuye, cuenten con los requisitos exigidos para todos los elementos pertenecientes al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dentro de dichos requisitos, destaca el de contar con el certificado correspondiente y más específicamente, el resultado de aptitud de los controles de control de confianza.

En tal sentido el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Alfonso Durazo, ha declarado que los miembros de origen castrense que causen alta en la GN no requieren sujeción al control de confianza. Lo anterior no es correcto ni recomendable. Al efecto cabe recordar que una de las funciones, desde mi opinión la más importante, que tendrán los policías de la GN será el participar en investigaciones en sedes preventiva y de persecución del delito. Esto significa que de manera autónoma o de manera coordinada por el Ministerio Público realizarán actos de molestia respecto de particulares, como escuchas telefónicas, intervención de comunicaciones, entrevistas, cateos, cateos electrónicos, operaciones encubiertas, entre otros. Este género de facultades implica una diferencia en grados de contacto con el ciudadano y, por lo tanto, se amerita la aplicación de los exámenes de control de confianza a efecto de dotar de un mecanismo objetivo útil para la procuración de integridad en tan delicadas tareas.

Por otra parte, es necesario tener la conciencia de que los elementos de origen militar de la GN, cuando se encuentren en plenitud de despliegue, enfrentarán de manera aún más cercana que sus excompañeros de las fuerzas regulares, a los miembros de grupos del crimen organizado. Dicha circunstancia implica la generación de riesgos objeti- vos de acciones de infiltración o captura que sería irresponsable ignorar.

Un mecanismo para mitigar dicho riesgo es el esquema de evaluación de control de confianza, toda vez que el ecosistema de la GN será plenamente civil.

Otro tema relevante del proyecto de Ley de Guardia Nacional es la denominada Coordinación Operativa Interinstitucional, que contiene disposiciones que van más allá del texto constitucional debido a que, lejos de significar un espacio de coordinación entre instituciones, en realidad implica un esquema de involucramiento de las fuerzas hacia el interior de la GN. Dicho esquema responde a la propuesta original del presidente de establecer una Junta de Estado Mayor, y que fuera excluida de la discusión en el congreso por inconsecuente. Como se puede ver, el Titular del Poder Ejecutivo parece pretende eludir los compromisos legislativos que hicieron posible la modificación constitucional para crear la Guardia Nacional. Es menester que en la discusión de las leyes secundarias que se desahogará en el periodo extraordinario, se busque reivindicar el espíritu del consenso original.

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