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DERECHOS EN LA MIRA / Los sistemas para la garantía de los DH

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Nashieli Ramírez Hernández 

El Sistema Nacional de Planeación Democrática fue incorporado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1983, lo que abrió la planeación al desarrollo social para trascender la perspectiva exclusivamente económica que se tenía desde 1928.

Sumado a ello, desde junio de 2011 con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, el sistema nacional de planeación no puede entenderse sino como medio de garantía de tales derechos, cuyo cumplimiento debe atender tanto la jurisprudencia nacional como internacional, así como los estándares de las observaciones generales de comités que dan seguimiento a las Convenciones.

La planeación es, por tanto, el principal motor de la política pública pues de ella derivan los programas sociales y las estrategias de desarrollo económico, político y social que, a su vez, deben de guiar la presupuestación. Además, el sistema de planeación y de información estadística están diseñados para nutrirse uno al otro.

Es por ello que, en buena medida, la satisfacción del principio de progresividad se materializa en la planeación, la presupuestación y la evaluación. En esta última debe poder constatarse que no ha habido regresividad en los derechos humanos.

Por esa razón, el sistema de planeación está vinculado tanto con el sistema de evaluación de la política pública como con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica previsto también a nivel constitucional.

En ese sentido, las recomendaciones internacionales respecto a la desagregación de información estadística útil para el diseño de política pública hace aún más importante que la visión de derechos humanos esté contemplada en esta ley pues lo que no se mide no se planea y, con frecuencia, no se garantiza.

Ejemplos de lo anterior son la ausencia de una política lingüística y educativa sobre una lengua nacional como la Lengua de Señas Mexicana (LSM) que además es oficial en la Ciudad de México, lo que trae por consecuencia el rezago educativo de las personas sordas señantes y la violación a derechos cuyo ejercicio depende mayoritariamente del acceso a la información. En la actualidad, no sabemos cuantas usuarias de esta lengua hay en el país, aunque de manera informal se calculan más de 300 mil. O bien, la dificultad para identificar los obstáculos en el acceso a la salud de migrantes o personas en situación de calle, por señalar algunos.

En ese sentido, es un acierto que la Constitución Política de la Ciudad de México contemple en su texto todo un diseño de planeación, evaluación y estadística articulado con el Sistema Integral de Derechos Humanos. De implementarse eficazmente, la Ciudad estaría a la vanguardia en la garantía de derechos humanos.

Es un acierto que la Constitución local visibilice a los grupos de atención prioritaria, pues favorece la adopción de medidas especiales para que cada uno de éstos avance de manera acelerada en el ejercicio de sus derechos en igualdad de oportunidades.

La generación de estadística a partir de criterios homogéneos y desagregada por grupos de atención prioritaria alimentará el sistema de planeación y, como consecuencia, de presupuestación.

Por todo lo anterior, es fundamental la consolidación – primero en la legislación secundaria y en términos institucionales después- tanto del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, como del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y del Sistema de Evaluación local.

De cara a la publicación de la ley local en la materia, existen algunos temas que deben considerarse de manera particular como obligaciones ineludibles del Estado.

Una de ellas es la satisfacción de los derechos a la consulta o participación para los grupos titulares de ese derecho, de manera principal indígenas, poblaciones equiparables y personas con discapacidad para el primero; y, niñas, niños, y adolescentes para el segundo derecho.

Al respecto, el Convenio 169 de la OIT, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de Niños y Niñas, así como las observaciones generales de ambos comités son claras en establecer los criterios a satisfacer para cumplir con los derechos a consulta y participación, mismos que deben adecuarse a la realidad local.

Otros elementos que considerar de manera especial en la ley secundaria son la articulación y coordinación con alcaldías, organismos autónomos y autoridades metropolitanas en el proceso de planeación de la ciudad, así como la armonización, y congruencia entre los diferentes instrumentos de planeación considerados en la Constitución de la Ciudad: Plan General de Desarrollo, Programa General del Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo de las Alcaldías, Programa de Gobierno, programas sectoriales, programas especiales, programas institucionales, programas de gobierno de las alcaldías, así como programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Con respecto a la armonización, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, el Sistema Integral de Derechos Humanos y el Consejo de Evaluación deberán de considerar los criterios para cada etapa del proceso de planeación desde una perspectiva de derechos humanos. Ejemplo de lo anterior es el criterio de los indicado- res de impacto que son útiles para la progresividad y no regresión de la po- lítica pública y garantía de derechos, principal aunque no exclusivamente, de los económicos, sociales, culturales y ambientales.

Dado que una etapa del proceso de planeación democrática es la evaluación, la ley local deberá contemplar la coordinación con el órgano autónomo constitucional local, Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, dado el mandato que tiene de evaluación de los programas sociales y la facultad de emitir recomendaciones vinculantes. La comparecencia de la persona titular de ese organismo también podría ser considerada como una facultad del congreso en el marco del sistema de planeación.

Tanto la satisfacción de los derechos a consulta y participación como la articulación referida debe estar contemplada para las etapas de aprobación, modificación y evaluación del Plan General de Desarrollo que estará diseñado para 20 años y sujeto a evalua- ción cada 3, así como de aprobación y modificación del Programa General de Ordenamiento Territorial con duración de 15 años y evaluación cada 5.

Finalmente, cabría además valorar la posibilidad de vincular el proceso de planeación con el de presupuestación y fortalecer los mecanismos de congruencia entre uno y otro para la garantía presupuestaria de derechos humanos como criterio. Lo anterior contribuiría a contar con un sistema que favorezca el avance progresivo en materia de derechos humanos y la visibilidad de las regresiones para la observancia pública.

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