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DERECHOS EN LA MIRA / Violencia obstétrica, violencia invisible

En cuanto a violencia obstétrica en específico, la edición 2016 de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI (ENDIREH) fue la primera en incorporar esa temática, lo que permitió dar cuenta de la dimensión de violencia hasta entonces opacada.

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Nashieli Ramírez Hernández 

La violencia obstétrica es una forma particular y concreta de violencia contra las mujeres con motivo del embarazo, el parto y el puerperio en la interacción con personal de salud ya sea público o privado. Constituye un patrón de violencia institucional en razón de género que evidencia la falta de perspectiva y enfoque de género en el actuar diario del sistema de salud y de otras autoridades obligadas a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

El derecho a una vida libre de violencia obstétrica comprende, a su vez, los derechos a estar libre de maltrato, juzgamiento, negligencia, discriminación o vejación durante el embarazo, parto o puerperio; a no ser sometida a tratos deshumanizados, patologizantes o innecesariamente medicalizados; al consentimiento libre e informado en todo momento; a recibir atención oportuna y eficaz en las emergencias y servicios obstétricos; al parto natural y solo bajo causa médica justificada el parto vía cesárea; al parto humanizado y a estar acompañada por quien la mujer elija; entre otros.

En cuanto a violencia obstétrica en específico, la edición 2016 de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI (ENDIREH) fue la primera en incorporar esa temática, lo que permitió dar cuenta de la dimensión de violencia hasta entonces opacada.

La Encuesta arrojó información útil: la prevalencia nacional de maltrato en la atención obstétrica en el país en los últimos 5 años es de 33.4 por ciento, es decir, en el promedio nacional, tres de cada diez mujeres reportan haber sufrido al menos un tipo de maltrato por parte de quienes atendieron su parto o cesárea. Sin embargo, esa cifra aumenta en el caso de las entidades federativas.

La Encuesta muestra que el Estado de México ocupa el primer lugar en maltrato en la atención obstétrica en el país con el 39.5 por ciento, seguido dela Ciudad de México con el 39.2 por ciento, Tlaxcala con el 37.7 por ciento, Morelos con el 37.2 por ciento y Querétaro con el 36.9 por ciento.

Sumado a ello, la ENDIREH da cuenta de que, si bien los hospitales más señalados por violencia obstétrica son del IMSS, les siguen en menciones los hospitales o clínicas públicas de las entidades federativas.

En días recientes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirigió la Recomendación 5/2019 a la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia y al Instituto de Ciencias Forenses, todos de la Ciudad de México,por violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica, así como por tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares.

Los hechos que dieron origen a esta recomendación no son un caso aislado, son prueba del contexto de violencia de género sistemática al que he hecho referencia, así como de discriminación estructural contra las mujeres.

En la madrugada del día 3 septiembre de 2016, la víctima directa, con embarazo a término, acudió al Hospital General de Iztapalapa con rompimiento de membranas. A pesar de ello, no recibió atención médica pues no había espacio físico ni personal.

Por tal motivo, se trasladó al Hospital Materno Infantil de Inguarán (HMII), en donde se le tuvo que realizar una cesárea de emergencia después de permanecer 9 horas en el área de tococirugía, en donde fue agredida sexualmente por un médico. La deficiencia en la atención médica resultó en la muerte de su hijo.

Durante su estancia en el área de tococirugía, a ella no le permitieron estar en comunicación directa con persona de confianza, lo que exacerbó su vulnerabilidad. La agresión sexual de la cual fue víctima, por ejemplo, no hubiera sucedido si hubiera estado acompañada.

Derivado de diversas complicaciones durante la cesárea, ella permaneció en terapia intensiva y, posteriormente, fue trasladada al Hospital General Balbuena en donde fue sometida a un procedimiento quirúrgico adicional sin que conste el otorgamiento de su consentimiento previo e informado. La víctima permaneció 19 días en este tercer hospital.

Aun cuando sus familiares denunciaron el fallecimiento del hijo de la víctima ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, al día de hoy, el personal de dicha Procuraduría ha retrasado y obstaculizado la integración de la carpeta de investigación, por lo cual no hay avance alguno.

Por su parte, aún sin contar con la documentación clínica completa y a petición del Ministerio Público, personal del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) realizó una necropsia al cuerpo del hijo de la víctima en la que se evidenció la inconsistencia entre la información que le fue comunicada en el hospital y aquella que le ofreció el Instituto.

La contradicción entre las versiones de las autoridades ha ocasionado que las víctimas desconozcan la verdad de lo ocurrido. Aunado a ello, no han podido disponer del cuerpo de su hijo que ha permanecido 34 meses en el INCIFO.

Hechos como los que condujeron a la emisión de la Recomendación 05/2019 motivaron a que la Constitución Política de la Ciudad de México explicite en su artículo 6 la obligación de las autoridades de adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia obstétrica.

A pesar de que la Ciudad de México aún tiene desafíos por delante, el reconocimiento constitucional de la violencia obstétrica y las obligaciones correlativas de las autoridades en la materia representan una oportunidad para continuar con el avance progresivo de derechos humanos en la Ciudad. La visibilidad de esta forma de violencia hacia las mujeres es un paso necesario para prevenirla.

Si bien la Recomendación 5/2019 no es la primera en abordar este tipo de violaciones a derechos humanos, sí es la primera en la cual se da efectividad a la Constitución Política de la Ciudad de México y se reconoce la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional contra la mujer y no como un asunto exclusivo de violación al derecho a la salud.

En marzo de este año, la Ley de Salud del Distrito Federal tuvo una modificación en su artículo 49. A partir de ésta, se incorpora tanto la atención humanizada a las mujeres y personas embarazadas -sin violencia ni discriminación- durante el embarazo, parto y puerperio, así como la implementación de los mecanismos para que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y el puerperio, incluyendo la cesárea si fuera el caso.

Es un hecho cierto que la víctima del caso documentado en la Recomendación 5/2019 y su hijo ingresaron al HMII con vida y que de allí salieron él sin vida y ella como sobreviviente de violencia obstétrica y con graves afectaciones a su integridad personal.

A partir de las investigaciones realizadas por esta Comisión, se constató que en el caso se violaron los derechos a una vida libre de violencia obstétrica, al disfrute del más alto nivel posible de salud reproductiva, a la justicia y la verdad y el derecho a la integridad personal por tratos inhumanos.

Aún falta mucho para que, como sociedad, dejemos de minimizar las agresiones que, con frecuencia, padecen las mujeres con motivo del embarazo, parto y puerperio, y que van desde un comentario hostil hasta el abuso sexual y la negligencia médica con consecuencias fatales.

Los hombres trans también pueden ser sujetos de violencia obstétrica en razón de su identidad de género y debe prestarse atención a esas violaciones de derechos humanos, sin embargo, las mujeres son mayoritariamente receptoras de esa violencia y en este artículo se abordará con esa precisión.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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