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Nueva Ley de Extinción de Dominio

En México el lavado de dinero asciende cada año a cifras que oscilan entre quince mil y cincuenta mil millones de dólares, según lo ha expresado el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto.

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Jorge Alberto Lara

Durante las últimas décadas el mundo ha sido testigo de cómo las redes del crimen organizado de la delincuencia de cuello blanco y la corrupción han puesto en jaque a la sociedad y a los gobiernos de los países.

Existe la posibilidad de que a nivel mundial se estén generando flujos financieros y económicos ilícitos del orden de los 5 a 8 puntos porcentuales del Producto Mundial Bruto.

En México el lavado de dinero asciende cada año a cifras que oscilan entre quince mil y cincuenta mil millones de dólares, según lo ha expresado el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto.

A efecto de hacer frente a dicho fenómeno que genera impunidad, violencia y desgobierno, las naciones y organizaciones internacionales especializadas han desarrollado las estrategias e instituciones jurídicas pertinentes. El objeto es obtener información relativa a las complejas operaciones de simulación que se ven involucradas en el lavado de dinero, detectar prestanombres y empresas fantasmas.

A la par de descubrir los actos de simulación se establecen procedimientos para recuperar los activos del crimen. El objetivo central de las investigaciones y las actuaciones de la autoridad ya no solamente es el detener a las personas y fincarles responsabilidades penales. Ahora se trata de perseguir bienes y recuperar activos.

En este espacio hemos señalado que en México las tres figuras centrales en la recuperación de activos son el decomiso con condena penal, el abandono y la extinción de dominio, que es una forma de decomiso sin sentencia o condena penal.

Tanto el abandono como la extinción de dominio fueron establecidos en la Constitución por virtud de la reforma de 2008, misma que implementó el sistema de juicios orales.

Derivado de dicha enmienda se emitió una ley federal de extinción de dominio y en las entidades federativas se hizo lo propio. Desafortunadamente aquella versión del texto constitucional y la legislación secundaria no se correspondían con la correcta naturaleza técnica de la extinción de dominio lo que implicó que en los hechos no se aplicara la figura

A nivel federal, por ejemplo, durante el sexenio pasado, solamente se extinguió el dominio sobre bienes cuyo valor ascendía a 17 millones de dólares. Un fracaso.

En vista de lo anterior, el entonces diputado federal Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN en la XLIII Legislatura, presentó una iniciativa de reforma constitucional para corregir el texto normativo.

Dicha iniciativa de cambios al artículo 22 constitucional prosperó y en el Senado fue aprobada, aunque con algunos matices.

Como resultado se presentaron diversas iniciativas para la conformación de una Ley Nacional de Extinción de Dominio, destacándose igualmente la formalizada por el PAN, que a su vez hacía eco de las propuestas de la Organización de las Naciones Unidas para el Crimen y la Droga (ONUDD).

Las características de la ley que ya se aprobó en el Senado son las siguientes: Establece de manera definitiva la autonomía del proceso penal, implementa una figura imprescriptible bajo la premisa de que del engaño no puede generarse el derecho. Así mismo se consideran como susceptibles de extinción los bienes que estén relacionados con actos de corrupción.

Ahora que el gobierno ya contará con una versión 2.0 de Extinción de Dominio habrá que revisar que su aplicación sea escrupulosa y no se convierta en un instrumento de golpeteo político. Para lo anterior se requiere que los operadores tengan una verdadera visión de Estado. Esperemos que así sea.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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