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El caso Bartlett

No se trata de realizar una verificación que lleve a una sanción leve por omisiones en la declaración patrimonial…

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Jorge Alberto Lara

Después de haber sido objeto de presiones expresadas en medios de comunicación y redes sociales, el pasado lunes 9 de septiembre la Secretaria de la Función Pública del Gobierno Federal, Irma Eréndira Sandoval, no tuvo más remedio que abrir una investigación sobre posibles faltas administrativas derivadas de la conducta de omisión del Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, al no haber hecho constar en su declaración patrimonial la información referida a diversos inmuebles de muy importante valor económico, intitulados a nombre de su pareja y sus hijos.
Ante la posibilidad de que dicha indagatoria no sea más que un trámite burocrático para salir del paso, como la que en su momento realizó Virgilio Andrade sobre la Casa Blanca de Enrique Peña Nieto, y que solamente se haga una pesquisa superficial, de naturaleza estrictamente formal, es importante señalar cuáles deberían de ser los aspectos más críticos para llegar a fondo de este asunto de interés público.
No se trata de realizar una verificación que lleve a una sanción leve por omisiones en la declaración patrimonial. En el caso que nos ocupa, dado a conocer por los periodistas Areli Quintero y Carlos Loret de Mola, se trata de esclarecer la situación patrimonial de quien ha sido un prominente político mexicano.
En primer lugar, hay que decir que las autoridades están obligadas a actuar con apego al principio de presunción de inocencia, que aplica en investigaciones penales y administrativas.
El tipo de información de mayor relevancia en el caso que ha sido conocido en redes sociales como #BartlettBienesRaices no es la omisión en sí, sino las razones de dicha omisión, así como el origen de los recursos con los que fueron adquiridos los inmuebles en cuestión.
Las autoridades deberán recabar todo tipo de datos sobre actividades profesionales, empresariales, financieras y comerciales de las personas involucradas.
No bastará con que se recaben las escrituras ni folios reales a nombre de los propietarios formales. Tampoco es suficiente la información fiscal, ya que una declaración de impuestos se puede realizar sobre operaciones simuladas.
La clave es la existencia de operaciones financieras y empresariales REALES, NO SIMULADAS, que sustenten el incremento patrimonial de las personas relacionadas con el investigado.
En caso de que exista discrepancia entre ACTIVIDADES REALES E INGRESOS se debería denunciar una posible conducta de enriquecimiento ilícito, delito que permite la reversión de carga de prueba al servidor público, de acuerdo con el artículo 109 constitucional.
La naturaleza de este tipo de pesquisas debe considerar la existencia de tipologías de actos de corrupción y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las mencionadas tipologías, desarrolladas por expertos, dan cuenta con que las operaciones comerciales y financieras de una Persona Políticamente Expuesta, como lo ha sido Bartlett, ameritan un escrutinio especial, de lo que se llama debida diligencia reforzada.
Del mismo modo se deben aplicar técnicas de análisis que consideren la posible existencia de las figuras de beneficiario real, prestanombres y empresas fachadas. Por tal razón y a efecto de que se esclarezca cabalmente este caso, es pertinente que intervengan tanto la Unidad de Inteligencia Financiera, que tan diligente y eficaz ha sido en otros casos, como la propia Fiscalía General de la República.
El combate a la corrupción pasa por la generación de este tipo de investigaciones, vitales para abatir la impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país.

Lo nuestro es la #política en la #CDMX; si en verdad te late la grilla chilanga en las redes, visita nuestra página: https://elinfluyente.mx

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